Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40877 de 22 de Enero de 2014
Sentido del fallo | NIEGA DESISTIMIENTO PRESENTADO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 40877 |
Fecha | 22 Enero 2014 |
Número de sentencia | AP059-2014 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
L.G.S.O.
Aprobado Acta No. 11
AP059-2014
Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014)
ASUNTO:
Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que del recurso de casación presenta la procesada B.L.A.D..
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. El Juzgado Octavo Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del 5 de diciembre de 2011 condenó a D.Y.M.R. y B.L.A.D., como coautoras del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a las penas principales de 128 meses de prisión y multa de 1.33 SMLMV y, a la accesoria de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por igual lapso.
2. En virtud del recurso de apelación interpuesto contra dicho fallo, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, mediante providencia del 18 de diciembre de 2012, impartió su confirmación. A su vez, en contra de esta última, fue propuesto recurso extraordinario de casación por el defensor de B.L.A.D..
3. Una vez el asunto en la Corte, la encausada recurrente presentó memorial en el cual manifestó “DESISTIR DE LA CASACIÓN ya que no deceo (sic) continuar con ella porque es un proceso largo…”[1]
4. Mediante auto del 23 de septiembre de 2013, el despacho dispuso correr traslado a su defensor de confianza para que manifestara su coadyuvancia a dicha petición.
5. En memorial recibido el 3 de octubre siguiente, el apoderado de la procesada indicó que se apartaba de la solicitud realizada por cuanto su prohijada “…desde el inicio ha manifestado al suscrito su ajenidad frente a los hechos por la cual fuera condenada”.
6. En consecuencia, si bien de conformidad con el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal, “Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala los decida.”, la Corte no puede soslayar que en el asunto sub examine las manifestaciones de la procesada y su defensor resultan antagónicas, y bajo ese entendido, se impone acudir a lo establecido en el artículo 130 ibídem, en el sentido que “…el imputado o procesado, según el caso, dispondrá de las mismas atribuciones asignadas a la defensa que resultan compatibles con su condición. En todo caso, de mediar conflicto entre las peticiones o actuaciones de la defensa con las del imputado o procesado prevalecen las de aquella.”.
7. Por ende, como quiera que en forma expresa y motivada el defensor ha hecho conocer su decisión de no coadyuvar el desistimiento del recurso de casación manifestado por B.L.A.D., lo procedente es no aceptar dicha manifestación.
* * * * * *
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
NO ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación expresado por B.L.A.D., por lo anotado en la motivación de este proveído. En consecuencia se dispone continuar con el trámite casacional.
Contra esta decisión procede el recurso de...
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