Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 05001-31-03-011-20069-00123-01 de 22 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552683638

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 05001-31-03-011-20069-00123-01 de 22 de Enero de 2014

Sentido del falloORDENA REMITIR AL MAGISTRADO QUE SUSTANCIÓ ANTERIORMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Número de expediente05001-31-03-011-20069-00123-01
Número de sentenciaAC061-2014
Fecha22 Enero 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



AC061-2014


Radicación nº 05001-3103-011-2006-00123-01


Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014).


Se resuelve lo pertinente respecto de la admisión del recurso de casación contra la sentencia de 26 de agosto de 2013, proferida por la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro del proceso ordinario de C.V.C., M.M.L. y Nataly Rodríguez Múnera contra Sociedad Transportadora de Urabá S.A. y Seguros Colpatria S.A.


ANTECEDENTES


  1. Los accionantes reclamaron de las demandadas la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados en accidente acaecido el 13 de enero de 2004 (folios 1 al 13, cuaderno 1).


  1. La primera instancia culminó con sentencia del Juzgado Adjunto al Undécimo Civil del Circuito de Medellín, accediendo parcialmente a las pretensiones (folios 836 al 860).


  1. Impugnada la decisión por ambas partes, se dispuso su envío a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín (folio 868, cuaderno 1).


  1. La Oficina de Reparto entregó las actuaciones a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal de Antioquia, pero esta ordenó remitirlo a donde indicó el a quo (folios 1 al 8, cuaderno 6).


  1. Esa Corporación propuso conflicto de competencia y pidió a la Corte resolverlo, por tratarse de una diferencia surgida entre dos salas de diferente Tribunal (folios 3 al 5, cuaderno 7).


  1. En auto de 22 de febrero de 2013, proferido en Sala Unitaria por la Honorable Magistrada R.M.D.R., se adjudicó el diligenciamiento a quien primero lo recibió (folios 6 al 12, cuaderno 8).


  1. La Sala Especializada en Restitución de Tierras desató la alzada mediante sentencia de 23 de agosto de 2013, en la cual se modificaron los montos de las condenas. La opositora Sociedad Transportadora de Urabá S.A. recurrió en casación y se concedió por el ad quem (folios 89 y 136 al 137, cuaderno 6).


  1. Al llegar el expediente a la Sala para surtir la impugnación extraordinaria, fue asignado a este Despacho el 29 de noviembre de 2013 (folio 5, cuaderno 9).


CONSIDERACIONES


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