Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40540 de 22 de Enero de 2014
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Número de expediente | 40540 |
Número de sentencia | SP197-2014 |
Fecha | 22 Enero 2014 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
SP197-2014
Radicación N°. 40540
(Aprobado Acta No. 11)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
Mediante sentencia del 21 de octubre de 2011 el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla condenó a David Pizano Ospino a la pena principal de 560 meses de prisión y a las accesorias de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego y municiones por 7 años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, tras hallarlo penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado, homicidio simple y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones agravado.
Apelado el fallo por la defensa y el acusado, el 18 de septiembre de 2012 el Tribunal Superior de ese distrito judicial lo modificó para dejar la pena en 540 meses de prisión, toda vez que advirtió falencias al fijar los cuartos para el delito base, al tiempo que la readecuó para los punibles concursantes. Confirmó en lo demás.
El defensor de Pizano Ospino presentó demanda de casación, la cual fue inadmitida por esta S. en auto del pasado 20 de noviembre. Sin embargo, se habilitó el recurso para analizar la dosificación punitiva por comportar una reforma en peor.
II. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Los hechos fueron narrados así por la Corte en la providencia referida en precedencia:
El 22 de febrero de 2009, aproximadamente a las 7:30 de la noche, luego de que David Pizano Ospino arribara, en un vehículo taxi denominado ‘zapaticos del servicio público’, al inmueble ubicado en el segundo piso de la calle 109 Nº 12A–235 de Barranquilla, disparó el arma de fuego que portaba contra la humanidad de A.C.S. y Y.P.A., esta última en estado de embarazo, para después emprender la huída. C.S. falleció instantáneamente y la segunda momentos posteriores a su llegada a la Clínica Campbell de esa ciudad.
2. En audiencia preliminar del 19 de marzo de 2009, el Juez 1° Penal Municipal con funciones de control de garantías de Barranquilla impartió legalidad a la captura de David Pizano Ospino y a la imputación que en su contra le formuló la Fiscalía 5ª Seccional URI de la misma ciudad por los delitos de homicidio, en...
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