Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42443 de 22 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552683766

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42443 de 22 de Enero de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP001-2014
Fecha22 Enero 2014
Número de expediente42443
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia Extradición Simplificada Rad. No. 42443 Luis Fernando Montoya Marmolejo


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 11

CP001-2014

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014)


ASUNTO


Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano LUIS FERNANDO MONTOYA MARMOLEJO, solicitada por el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia.


ANTECEDENTES


Mediante Nota Diplomática número 396/2013 del 30 de agosto de 2013, la cual fue aclarada mediante Nota Verbal número 398/2013 del 2 de septiembre de 2013, el Gobierno de España a través de su Embajada en nuestro país, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano L.F.M.M., con la finalidad de que comparezca ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, por un delito de tráfico de drogas.


A través de Resolución del 2 de septiembre de 2013, el F. General de la Nación ordenó la captura de M.M., decisión que se le notificó el mismo día en el centro de reclusión en que se encontraba detenido desde el 24 de agosto del mismo año, con fundamento en una Circular Roja de INTERPOL.

Con Nota Verbal No 463/2013 del 25 de septiembre de 2013, el Gobierno de España formalizó la petición de extradición, oportunidad en que de igual manera allegó la respectiva documentación debidamente autenticada.


El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Consultivo y de Extradición de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 2153 del 30 de septiembre de 2013, manifestó que el tratado aplicable al caso, es la Convención de Extradición de Reos suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y el Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.


A su turno, mediante comunicación del 7 de octubre de 2013, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.


Una vez la misma arribó a esta Corporación, se aseguró la asistencia Letrada del solicitado en extradición mediante la designación de defensor público, luego de lo cual se dispuso correr traslado para que los intervinientes solicitaran pruebas, lapso utilizado por el Ministerio Público para manifestar que no es necesaria la práctica de pruebas.


SOLICITUD DE TRÁMITE SIMPLIFICADO


El requerido en extradición L.F.M.M., coadyuvado posteriormente por su defensor, manifestó su voluntad de acogerse al trámite de la extradición simplificada de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.


INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO


El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, expresa que la solicitud de dar aplicación al trámite de la extradición simplificada presentado por el requerido con la coadyuvancia de su defensor, goza de la presunción de autenticidad contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y es suficiente para que el Ministerio Público concluya que el requerido hizo tal manifestación de manera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento y se encuentra suficientemente informado de las consecuencias de la renuncia al trámite ordinario previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal.


De otra parte, expresa que con base en la documentación allegada al trámite, se puede establecer que en el presente caso se cumplen los requisitos previstos en el artículo 35 de la Carta Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la solicitud, L.F.M.M. es requerido para que responda por comportamiento punible ejecutado “…el propio día 19 de junio de 2009…”, es decir con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo número 1 de 1997.


Señala que la conducta punible por la cual se solicita la extradición de M.M. no tiene la connotación de delito político, pues se le imputan cargos por el punible de tráfico de estupefacientes, igualmente previsto en la legislación colombiana como delito común en el artículo 376 de la Ley 599 de 2000.


Afirma, además, que no existe duda en cuanto a la identificación de L.F.M.M., ya que se aportó el resultado del informe de laboratorio con el fin de establecer la plena identidad del requerido, con base en las tarjetas de preparación y decadactilar, expedidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, como también obra el acta de derechos del capturado, documentos que permiten señalar que se trata de la misma persona requerida.

Por lo anterior, al encontrar que se cumplen los requisitos constitucionales y legales en el trámite de extradición simplificada previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, el Procurador Delegado manifiesta que coadyuva la correspondiente petición, en orden a que la Corte emita el respectivo concepto de plano, en la forma y términos señalados en la citada disposición.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, según lo establecido en la legislación interna.


La Ley 1453 de 2011, dispuso que el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal tendría un quinto inciso cuyo contenido es del siguiente tenor:


“…Parágrafo 1º. Extradición Simplificada. La persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio...

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