Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42932 de 22 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552683798

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42932 de 22 de Enero de 2014

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Fecha22 Enero 2014
Número de expediente42932
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Número de sentenciaAP103-2014
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

AP103-2014

R.icación n°. 42932

Aprobado acta N°. 11-

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala se ocupa de la definición de competencia formulada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el condenado J.M.M.B., contra la decisión proferida por el Juez 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías - Meta, por medio de la cual le negó la libertad condicional.

ANTECEDENTES

1. El 26 de noviembre de 2008, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Facatativá - Cundinamarca, condenó a J.M.M.B. como autor responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, a la pena principal de 27 meses de prisión.

2. El 16 de diciembre de la misma anualidad, el despacho en mención, condenó por segunda ocasión a M.B. como autor responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes, a la pena principal de 34 meses de prisión y multa de 1.42 salarios mínimos legales mensuales vigentes, negándole los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

3. El 18 de marzo de 2010, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, acumuló jurídicamente las penas anteriores, fijando el quantum total de 47 meses y 15 días de prisión.

4. El 10 de mayo siguiente, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Facatativá condenó a J.M.M.B. a la pena principal de 38 meses de prisión como responsable del punible de hurto calificado y agravado.

5. El 20 de marzo de 2012, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, acumuló jurídicamente la pena referida a las acumuladas, fijando un total de 67 meses y 15 días de prisión.

6. El 30 de noviembre de 2012, el Juzgado Penal Municipal de Madrid, condenó a M.B. a la pena principal de 11 meses y 12 días de prisión por la comisión del delito de hurto agravado.

7. El 23 de abril de 2013, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías – Meta, acumuló la pena anterior a las acumuladas en 67 meses y 15 días de prisión, dejando en definitiva 75 meses de prisión.

8. El 15 de mayo de 2013, el sentenciado solicitó al juez de penas la concesión del subrogado penal de la libertad condicional, allegando para tal efecto los certificados de conducta números 4036409, 4140645 y 4239321, y resolución con concepto favorable número 870 expedida el 6 de mayo de 2013, por el Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías.

9. En auto del 5 de julio de 2013, el despacho negó el requerimiento al constatar que M.B., no había cancelado la multa que le fue impuesta en uno de los procesos, por lo que no cumple con la totalidad de los requisitos para acceder al reconocimiento del beneficio impetrado.

10. Contra dicho auto el afectado interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, siendo denegada la impugnación horizontal mediante providencia del 14 de agosto de 2013, y donde se le concedió la vertical, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

11. El 6 de diciembre 2013, la aludida Corporación se abstuvo de resolver el recurso y dispuso el envió del expediente a esta Corporación para que definiera la competencia, argumentado que el competente para resolver la apelación contra el auto que negó la petición de libertad condicional es el Juez de conocimiento fallador, esto es, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Facatativá – Cundinamarca, al tenor del artículo 478 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004 dispone que la Corte conoce de la “definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos”.

2. Asimismo, el artículo 54 del mismo ordenamiento regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que:

Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.

3. Ahora bien, frente al punto objeto de análisis, esto es, determinar cuál es la autoridad encargada de conocer el recurso de apelación contra las decisiones emitidas por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, cuando ellas se contraen al análisis sobre la concesión de la libertad...

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