Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34017 de 22 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552683966

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34017 de 22 de Enero de 2014

Sentido del falloORDENA / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Enero 2014
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expediente34017
Número de sentenciaAP092-2014
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
Única instancia 30126

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

AP092-2014

B.D.C., veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014).

Transcurrido el término previsto en el artículo 400 de la ley 600 de 2000, procede la Sala, en audiencia preparatoria, a resolver la petición de pruebas elevada por la defensa técnica de E.A.H.D. y, además, a disponer aquellas que deben practicarse de oficio en el juicio.

  1. Peticiones probatorias de la defensa

En el término de traslado común, previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, la defensa técnica presentó y sustentó solicitudes probatorias, a partir de las cuales la Sala, atendiendo criterios de pertinencia, conducencia y utilidad, accederá a la práctica de unas y negará otras, de la siguiente manera.

1.1. Pruebas Testimoniales:

1.1.1. Se ordena:

Primero.- Recibir declaración al señor H.G.B.P., alias “M. Llanos”[1], para desvirtuar, según se dice, las afirmaciones de C.J.N.A., J.R.M.M., J.D.O.M. y A.U..

Segundo.- Escuchar en declaración a los ciudadanos J.G., E.T. y LUZ MARINA ROMERO[2], para que ilustren sobre las personas que acudieron al Congreso de la República a solicitar apoyo e intervención a propósito del conflicto armado que sostenían las autodefensas que operaban en el Departamento de Casanare.

Tercero.- Recibir declaración a los ex congresistas F.J.M.R. y C.R.P.[3], para que informen sobre los aspectos relacionados con la intervención de E.H. para evitar el derramamiento de sangre producido por el enfrentamiento entre el Bloque Centauros y las Autodefensas Campesinas del Casanare.

Cuarto.- Oír en testimonio al señor A.B., alias “J., quien habría fungido como coordinador político de las ACC[4], para que exponga todo lo que le conste en torno a la prohibición de las ACC para que E.A.H.D. hiciera campaña política a la Cámara de R.s en el año 2002.

Quinto.- Escuchar en declaración a los ciudadanos MAXIMILIANO SOLES, J.S.S.C., DOMINGO A.D.I. y HERSAIN HERRERA MENDIVELSO[5], quienes expresarán si en su aspiración a la Cámara de R.s en el año 2002, requirieron la autorización de las ACC para adelantar sus respectivas campañas.

Sexto.- Recibir declaración de ILLER CASTRO y ARTURO LEÓN LEÓN, para que informen lo que les consta en torno al encuentro de J.R.M.M. con E.A.H.D., en el sitio conocido como La Vigía[6].

Séptimo.- Para que precisen si asistieron a una reunión en el año 1999, en época en que fue alcalde A.B., con el cabecilla J.R.M.M., alias “Guadalupe”, en virtud de la cual fueron amenazados con el destierro sino autorizaban el 10% de la contratación del municipio para las autodefensas, se escuchará en declaración a L.J.M.C., ÁNGEL ANTONIO CAMPOS BARRERA, Y.B.V.B., B.A.A.V. y F.V., exconcejales del municipio de V. en el periodo 1998-2000[7].

Octavo.- Oír en declaración a C.R.I., para que exprese lo que le conste en torno a los encuentros de R.R. con E.H., como también sobre los nexos de amistad entre éstos[8].

Noveno.- Recibir declaración a R.B., para que revele qué persona envió un ramo de flores a nombre de E.H. al sepelio de R.R.[9].

Décimo.- Para que ilustre a la Sala sobre el proceso de selección que permitió el contrato que celebró Y.H.V. con el Municipio de Yopal, recibir exposición juramentada al ingeniero A.G.[10].

Décimo primero.- Escuchar en declaración a N.R. y MAGNOLIA FERNÁNDEZ, para que indiquen las circunstancias en que se dio la invitación a E.H. de parte de Y.H. a la fiesta de cumpleaños de R.R.[11].

Décimo segundo.- La declaración de A.G.D. alias “Calavera”, ex miembro de las ACC, para que ilustre sobre el conocimiento que tiene en torno a las reiteradas visitas de C.J.N.A. a ex integrantes de las ACC, en la cárcel, orientadas a lograr que rindieran testimonios falsos en contra de dirigentes políticos de Casanare[12].

Décimo Tercero.- La declaración de A.G.U., alias “Care loco”, a quien la defensa identifica como A.U., para que pueda ser interrogado por la defensa ya que en fase de instrucción éste se negó a declarar sobre los hechos objeto de investigación[13].

Décimo Cuarta.- La declaración de ADILIA CUESTA, Á.P., ALEARDO CAMPOS, Á. ROJAS y A.I.[14], para que informen a la Corporación sobre las razones que motivaron la reunión orientada a escoger el segundo reglón de la lista de E.H. a la Cámara de R.s para el año 2002 y si allí hubo presencia de personas vinculadas con las ACC.

1.1.2. Se niegan:

Primero. La ampliación de declaración de W.B.R., para que se refiera a las reuniones que celebró con “M. Llanos” con el propósito de interceder por E.H., ya que se trata de un aspecto sobre el cual dicho ciudadano ha sido escuchado por la Sala en presencia de la defensa, momento en el cual se ejerció el contradictorio que se estimó necesario y pertinente[15].

En ese sentido, se trata de una prueba repetitiva, orientada a la acreditación de hechos que en sede de instrucción fueron objeto intensa actividad probatoria.

Segundo.- Las declaraciones de J.V.B. NEGRO y J.A.C.R., quienes podrían ilustrar a la Sala sobre el conocimiento que tienen de la existencia de extorsiones a dirigentes políticos, ya que se trata de una solicitud genérica e imprecisa a partir de la cual no emerge la pertinencia y utilidad, máxime cuando dentro de las presentes diligencias no existe referente fáctico que sugiera que H.D. eventualmente fuera sujeto pasivo de la conducta delictiva descrita por el peticionario[16].

Por la misma razón no se accede a la petición de la defensa tendiente a solicitar que la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, traslade copia del audio de la declaración rendida dentro del radicado 39.468 por J.B. NEGRO[17].

Tercero.- La declaración de G.S.P., M.Á.A. e H.L.C., para que informen si en los procesos electorales en los cuales salieron elegidos se vieron obligados a obtener el aval de las ACC o el de “M.L., ya que se trata de una petición orientada a la acreditación de un aspecto sobre el cual la defensa solicitó, en el numeral quinto de su memorial, las declaraciones de múltiples ciudadanos, con lo cual se torna redundante esta nueva petición[18].

Cuarto.- La declaración de GUILLERMO PIÑA, N.R., A.S., ESTELA ROMERO, Ó.M., N.O. y CARMEN SALCEDO, a fin de ilustrar sobre las actividades políticas que ejecutaron a favor de E.H. y si éste debió ausentarse del Departamento del Casanare debido a la existencia de amenazas de muerte[19].

Para la Sala, se trata de pruebas cuya sustentación es superflua en la medida que no están orientadas a dar claridad sobre los hechos objeto de imputación y que, además, versarían sobre aspectos que no se cuestionan en las diligencias, como fue la salida momentánea de H.D. del Departamento de Casanare.

Por las mismas razones también se negará la declaración del señor Obispo de Yopal, M.M.V., quien se referiría al conocimiento que tuvo sobre la condición de E.H. como objetivo militar[20].

Quinto.- La ampliación de declaración de C.G.D., alias “Salomón”, para que precise los vínculos que tuvo con H.D. y aquello que le pudo haber comentado al ciudadano C.J.N.A.[21].

La Corte encuentra que se trata de una solicitud que por las mismas razones en que se sustenta carece de sentido su práctica, ya que son múltiples las versiones de dicho ciudadano que se han logrado incorporar al procedimiento, alguna de ellas en presencia de la defensa técnica y material, momento en el cual ejercieron a cabalidad el contradictorio. Además, si aceptamos, como el propio memorialista lo alude, que se trata de un testigo “que en las diferentes declaraciones que ofreció todo el tiempo negó enfáticamente ese hecho”, es decir los vínculos de las ACC con H.D., no resulta lógico y útil que se le pretenda interrogar sobre lo que en esa materia le habría compartido a otras personas.

Sin duda, se trata de un aspecto que ha de considerarse en el ámbito de la valoración probatoria y que no se supera con la práctica interminable y sucesiva de ampliaciones de declaración.

Sexto.- La ampliación de declaración de Á.P.S.M., para que aclare todos los aspectos relacionados con las manifestaciones que hizo el señor G.R.I. en la entrevista radial y la denuncia que ésta hizo de los políticos que estaban manipulando la información en contra de E.H.[22].

La Corte estima que se trata de una pretensión probatoria cuyo objeto es volver sobre aquello...

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