Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 02 03 000 2014 01203 00 de 4 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552684002

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 02 03 000 2014 01203 00 de 4 de Agosto de 2014

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Número de sentenciaAC4429-2014
Fecha04 Agosto 2014
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de expediente11001 02 03 000 2014 01203 00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente




AC4429-2014



Radicación n° 11001 02 03 000 2014 01203 00




Bogotá D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil catorce (2014).


Procede la Corte a resolver la queja propuesta por los señores ALFREDO GONZALEZ CASTRO, Y.G.C. y WILFREDO GONZÁLEZ CASTRO, accionantes, contra el proveído de veintiocho (28) de abril del año que cursa, a través del cual el Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Civil-Familia, negó la concesión del recurso de casación formulado frente a la sentencia de veintiséis (26) de marzo del mismo año, dentro del proceso de interdicción de la señora N.C.M..

ANTECEDENTES


1. Los precitados señores, ante el Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla, previo reparto, presentaron demanda de jurisdicción voluntaria de interdicción judicial de la progenitora de los mismos, N.C.M..


2. La razón de tal pedimento, según lo afirmaron los actores, proviene de la enfermedad de A. que padece la citada señora, patología que afecta su capacidad de discernimiento, poniendo en riesgo, inclusive, su patrimonio.


3. El libelo fue admitido el treinta (30) de julio del dos mil doce (2012), providencia en la que, además, se dispuso la práctica de los exámenes pertinentes y las citaciones previstas en la ley, incluyendo la del Ministerio Público.


4. El veintitrés (23) de agosto del mismo año, el juzgado de conocimiento, designó como guardador provisional de la ‘presunta discapacitada mental’ al señor Wilfredo González Castro, hijo de la misma y uno de los demandantes en este trámite.


5. Las etapas previstas por la normatividad vigente para asuntos como el que es objeto de examen, fueron cumplidas a cabalidad y el ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013), el juzgado de primera instancia dictó sentencia en la que, además de declarar la interdicción definitiva de la señora Natividad Castro Martínez, designó a la señora Yomaira González Castro como guardadora definitiva.


La anterior determinación fue impugnada en apelación por los accionantes y por el guardador provisional; también, en ese sentido, concurrió la señora Carmen González Castro, hija de la incapaz.


6. El Tribunal ad-quem, el veintiséis (26) de marzo del año que cursa, resolvió los recursos de apelación formulados para lo cual emitió, en esa fecha, el respectivo fallo en donde confirmó lo resuelto por el a-quo, empero, dada la renuncia que había formalizado la guardadora definitiva (Y.G.C., el sentenciador, además de admitir la dimisión de la misma, designó a la señora C.G.C. para cumplir tal labor, hija de la incapaz.


7. La parte actora interpuso recurso de casación mostrando su total desacuerdo con lo decidido, concretamente con el reemplazo de la guardadora, impugnación que fue rechazada...

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