Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-032-2006-00508-01 de 4 de Agosto de 2014
Sentido del fallo | DECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Civil de Bogotá |
Número de expediente | 11001-31-03-032-2006-00508-01 |
Número de sentencia | AC4413-2014 |
Fecha | 04 Agosto 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil catorce (2014).
Procede la Corte a resolver lo que corresponda sobre la admisión del recurso de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia de 16 de noviembre de 2012, proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario de M.L.A. de H. frente A.M.B. y personas indeterminadas.
ANTECEDENTES
1.- La actora reclamó en prescripción adquisitiva de dominio un lote ubicado en carrera 36ª No. 57ª-14 de esta ciudad, con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-470826, y la consecuente inscripción de la decisión en la Oficina de Instrumentos Públicos (fls. 3 a 5 del c. 1).
2.- El contradictor fue emplazado y se le designó curador ad litem, con quien se adelantó el proceso hasta la etapa de práctica de pruebas, momento en el que compareció para provocar incidente de nulidad, que no prosperó por auto de 13 de octubre de 2010 (fls. 58 a 63 C. 5).
3.- El 5 de junio de 2012, el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá acogió las aspiraciones del pliego genitor (fls. 139 a 145 ib); sentencia que apelada por el demandado, el 16 de noviembre del mismo año fue revocada en su integridad por el Tribunal (fls. 23 a 33 del c. 6).
4.- La gestora interpuso recurso de casación (fl. 35 ibídem), por lo cual el ad-quem ordenó justipreciar la cuantía del interés para recurrir, mediante perito (fl. 45).
5.- El nombrado y posesionado adjuntó dictamen realizado por un profesional inscrito en el Registro Nacional de Avaluadores (fls. 63-64), quien conceptuó que el valor comercial del inmueble visitado en “abril 1/13”, ubicado en el barrio N. de F., es de cuatrocientos cincuenta millones ochocientos mil pesos ($450.800.000).
6.- El 5 de junio de 2013, se concedió la impugnación extraordinaria porque la providencia atacada es susceptible del remedio invocado, y por cuanto la cifra indicada en la experticia “es superior al mínimo legal establecido para el momento en que se interpuso el recurso” (fls. 71 a 74).
CONSIDERACIONES
1.- El artículo 366 del Código de Procedimiento Civil señala que la casación procede frente a “(…) sentencias dictadas en segunda...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 25899-31-03-001-2013-00046-01 de 18 de Julio de 2016
...la inconformidad del recurrente, no el que pueda inferirse antes o después» (auto de 17 de abril de 2009, exp. 2009-00274-00)…” (Auto AC4413-2014 del 4 de agosto de 2014, R. n° En tercer lugar, el cálculo del valor del bien, según lo indicado en el dictamen, se hizo “…por página web… con un......