Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-032-2006-00508-01 de 4 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552684122

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-032-2006-00508-01 de 4 de Agosto de 2014

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Civil de Bogotá
Número de expediente11001-31-03-032-2006-00508-01
Número de sentenciaAC4413-2014
Fecha04 Agosto 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC4413-2014 R.icación n° 11001-31-03-032-2006-00508-01


Bogotá D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil catorce (2014).



Procede la Corte a resolver lo que corresponda sobre la admisión del recurso de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia de 16 de noviembre de 2012, proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario de M.L.A. de H. frente A.M.B. y personas indeterminadas.


ANTECEDENTES


1.- La actora reclamó en prescripción adquisitiva de dominio un lote ubicado en carrera 36ª No. 57ª-14 de esta ciudad, con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-470826, y la consecuente inscripción de la decisión en la Oficina de Instrumentos Públicos (fls. 3 a 5 del c. 1).


2.- El contradictor fue emplazado y se le designó curador ad litem, con quien se adelantó el proceso hasta la etapa de práctica de pruebas, momento en el que compareció para provocar incidente de nulidad, que no prosperó por auto de 13 de octubre de 2010 (fls. 58 a 63 C. 5).


3.- El 5 de junio de 2012, el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá acogió las aspiraciones del pliego genitor (fls. 139 a 145 ib); sentencia que apelada por el demandado, el 16 de noviembre del mismo año fue revocada en su integridad por el Tribunal (fls. 23 a 33 del c. 6).


4.- La gestora interpuso recurso de casación (fl. 35 ibídem), por lo cual el ad-quem ordenó justipreciar la cuantía del interés para recurrir, mediante perito (fl. 45).


5.- El nombrado y posesionado adjuntó dictamen realizado por un profesional inscrito en el Registro Nacional de Avaluadores (fls. 63-64), quien conceptuó que el valor comercial del inmueble visitado en “abril 1/13”, ubicado en el barrio N. de F., es de cuatrocientos cincuenta millones ochocientos mil pesos ($450.800.000).


6.- El 5 de junio de 2013, se concedió la impugnación extraordinaria porque la providencia atacada es susceptible del remedio invocado, y por cuanto la cifra indicada en la experticia “es superior al mínimo legal establecido para el momento en que se interpuso el recurso” (fls. 71 a 74).


CONSIDERACIONES


1.- El artículo 366 del Código de Procedimiento Civil señala que la casación procede frente a “(…) sentencias dictadas en segunda...

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