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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43362 de 9 de Julio de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente43362
Número de sentenciaSL9242-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha09 Julio 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente

SL9242-2014

Radicación N° 43362

Acta 24

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por G.L.V.B., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de agosto de 2009, en el proceso que el recurrente instauró contra C.V. S.A.

  1. ANTECEDENTES

G.L.V.B. llamó a juicio a C.V.S., con el fin de solicitar la opción de compra de 60.000 acciones, cada una por valor de US$4.00, o su equivalente en pesos colombianos, a la tasa representativa del mercado del día que ejerza la opción de compra, de acuerdo al TAG – ALONG RIGTH del 30 de marzo de 2000, a título de salario o bonificación pactado en el contrato de trabajo y en el acuerdo de terminación del mismo, y subsidiariamente pidió el valor de la diferencia entre los US$4.00 y el valor de la venta en el mercado secundario (folios 3 a 12 y 70 a 72).

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios a la demandada a través de un contrato de trabajo a término indefinido, vigente desde el 2 de enero de 2000 hasta el 30 de marzo de 2004; que se pactó como retribución por su servicio, un salario integral y, entre otros, la opción de compra de acciones; que mediante comunicación del 19 de noviembre de 1999, se le extendió oferta de trabajo, que incluía el salario integral, y el derecho a comprar 35.000 acciones, la cual se materializó en el contrato del 22 de diciembre de 1999, y después, en la modificación realizada el 3 de marzo de 2000, se elevó el número de acciones a adquirir; que por mutuo acuerdo se dio por terminado el contrato de trabajo, manifestación que quedó consignada en el acta del 23 de marzo de 2004, en la que además, se modificó el otro sí al contrato inicialmente pactado entre las partes, en el sentido que,

“…el precio individual y unitario de compra de las acciones que tiene la opción de adquirir, seria de US$ 4.00 o su equivalente en Pesos colombianos a la tasa representativa del mercado del día en que ejerza la opción de compra, de acuerdo al TAG – ALONG RIGTH suscrito como derecho de adhesión a la venta entre NAP ACQUISITION 4 COLOMBIAN SUPERMARKET HOLDINS LTD Y COLOMBIAN SUPERMARKET HOLDINS II LTDA y el grupo de accionistas de CARRULLA. Todas las demás estipulaciones sobre la opción de compra de acciones se mantienen sin modificación”; por último expresó que el 24 de enero de 2007, manifestó su intención de adquirir las 60.000 acciones, frente a lo cual, mediante comunicado del 8 de febrero de 2007, le informaron que no era viable acceder a esa petición por no existir los derechos pretendidos.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aun cuando aceptó el vinculó con el demandante, adujo que la opción de compra de acciones, únicamente existió en cabeza de éste, mientras ostentaba la condición de trabajador. Como excepción previa propuso la de inepta demanda, y de fondo las de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido (fls. 113 a 125).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 31 de julio de 2008, y con ella, absolvió a la demandada y declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido (fls. 264 a 272).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Apeló el demandante, y el Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia (fls. 304 a 310).

Al efecto, el ad quem, dijo que la opción de compra es un derecho extralegal concedido por mera liberalidad por parte del empleador, y en tal sentido las partes podían definir libremente las condiciones y requisitos para su ejercicio y, después de citar la cláusula tercera del contrato de trabajo, el otro sí del 3 de marzo de 2000, y el acuerdo de terminación del contrato de trabajo, señaló que,

“… la intención que las partes expresaron en los acuerdos antes citados es clara en adjudicar el derecho de opción de compra de acciones de la sociedad C.V.S. a sus empleados, condición que no ostentaba el actor en el momento en que manifestó su voluntad de comprar, pues para esa fecha habían transcurrido más de dos (2) años desde la terminación de la relación de trabajo”; conclusión a la que llegó por el contenido de las expresiones usadas por las partes, en las que se acordó, como término para ejercer la opción de compra, el de la vigencia del contrato, siendo además, que esa prerrogativa tenía por finalidad el de crear un estímulo a la actividad del trabajador, tal como se afirmó en la demanda y en el recurso; que en el acuerdo suscrito el 23 de marzo de 2004, se acordó, como fecha de terminación el 28 del mismo mes y año,

“… con lo cual se señalaron el último plazo posible para ejercer la opción de compra de acciones. Pero además, tal como lo aduce la entidad demandada, la opción de compra expresada extemporáneamente por el actor dificultaba su ejecución, dado el término para ejercer el derecho de adhesión a la venta de acciones a accionistas extranjeros o TAG ALONG RIGHT que se incluyó como referente de la opción de compra en el “acuerdo de terminación del contrato de trabajo”, razón por la cual tampoco sería razonable la forma de interpretación de las clausulas sobre opción de compra que propone el actor (criterio lógico)”.

Frente a los argumentos expuestos en la apelación, según la cual, la opción de compra persistió para quienes fueron trabajadores de la demandada, hasta la fecha en que las acciones fueron enajenadas por el accionista mayoritario – febrero de 2007-, advirtió, que aun cuando en el memorando de folio 31 se afirma que a partir del 1º de marzo de 2000, el número de acciones se entregarían en el transcurso de los siguientes cuatro años, o en el momento en que la parte mayoritaria venda, de ese documento no se deduce lo afirmado en el recurso, ya que el mismo se generó cuando el demandante tenía la condición de trabajador; que la certificación de folio 223, en la que algunos trabajadores se retiraron de la empresa en el 2001, y recibieron acciones, no resulta pertinente, toda vez que en las cláusulas contractuales, lo relevante era que la opción de compra se hubiera ejercido mientras el actor estaba vinculado con la demandada, igual sucede con el acta de asamblea general de accionista de folio 148.

Por último indicó que los testigos S.P.P. y G.V.P., al igual que lo señaló el juez de primera instancia, no tienen respaldo documental que los sustente, ni hacen referencia a las condiciones de tiempo modo y lugar del acuerdo con el que se definieron los términos de prescripción, siendo relevante, que el primero de ellos laboró al servicio de la demandada hasta el mes de enero de 2001, esto es con antelación a la terminación del contrato de trabajo con el demandante y a la suscripción de la última modificación a los acuerdos del ejercicio de la opción de compra, y que el segundo afirmó desconocer los detalles del acuerdo de terminación del contrato de trabajo.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Fue interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la de primer grado y acceda a las súplicas de la demanda, principales o subsidiarias.

Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, que fue replicado oportunamente.

  1. CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia, por violación de la ley sustancial, en el concepto de aplicación indebida de los artículo 28 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo, 44 de la ley 789 de 2002, y 57 de la Constitución Nacional, en relación con los artículos 23, 55 y 488 del Código Sustantivo del Trabajo; 1494, 1502, 1602, 1603, 1618, 1619, 1620, 1621, 1622, 1623 y 1624 del Código Civil, y 60, 61 y 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Como errores manifiestos de hecho, señala los siguientes:

1. Dar por demostrado, sin estarlo, que “… el derecho de opción de compra de acciones de la sociedad C.V.S.…” solamente lo podía ejercer el demandante cuando era empleado activo.

2. No dar por demostrado, estándolo, que “… el derecho de opción de compra de las acciones de la sociedad C.V. S.A….” lo podía ejercer el demandante como ex – empleado.

3. No dar por demostrado, estándolo, que el demandante, además estuvo vinculado dentro de la Junta Directiva Suplente Tercer Renglón de la sociedad...

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