Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43696 de 9 de Julio de 2014
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca |
Fecha | 09 Julio 2014 |
Número de sentencia | SL9544-2014 |
Número de expediente | 43696 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
SL9544-2014
Radicación n.° 43696
Acta 24
Bogotá, D.C., nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por J.E.R.H., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 28 de mayo de 2009, en el proceso seguido por el recurrente contra PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A. ALQUERÍA.
I. ANTECEDENTES
El señor J.E.R.H. llamó a juicio a la sociedad PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A. ALQUERÍA , con el fin de que, previa la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo que tuvo como extremo inicial el 3 de julio de 1977 y final el 8 de abril de 2005, sea condenada a pagarle la indemnización por terminación del contrato sin justa causa; igualmente solicita la reliquidación de las cesantías, primas y las vacaciones; el pago de la indemnización moratoria y las costas del proceso.
Como fundamento de sus pretensiones afirmó que fue despedido de manera unilateral y sin justa causa, pues la demandada recurrió a varios funcionarios para que se confabularan contra él y realizaran un «un montaje» y «raras maniobras» encaminadas a endilgarle «un delito en contra del patrimonio de la empresa y que el trabajador nunca cometió»; expresa también que a pesar de su salario real ascender a la suma de $2.817.000.oo., la demandada liquidó sus prestaciones sociales con un salario de $1.562.000.oo., esto es muy inferior al que en verdad devengaba, razón por la cual debe ordenarse la reliquidación de las cesantías, vacaciones y primas (fls. 1 a 7 y 35 a 37).
Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a todas las pretensiones, en cuanto a los hechos, aceptó la existencia de la relación laboral, pero precisó que la misma se inició el 13 de julio de 1977 y no el 3 de julio de ese mismo año como lo manifestó el demandante; en cuanto al salario, manifestó que el 23 de julio de 2004, las partes suscribieron un otrosí en el que de manera «voluntaria, libre y espontánea», procedieron a «desalarizar» parte de la remuneración, tal como lo prevén los art. 14, 15 y 18 de la L. 50/1990; en cuanto a la terminación del vínculo laboral, señaló que no son ciertas las afirmación expuestas en la demanda, pues las causas por las cuales se puso fin al vínculo contractual están precisadas en la carta con la cual se puso fin al contrato y que básicamente corresponde a «La grave negligencia del trabajador que le ocasionó un perjuicio grave al efectivo de la empresa», «no sólo por no haber llevado correctamente las cuentas de la caja de la empresa, sino por ocultarle información a la empresa y no dar aviso de sus descuadres». En su defensa propuso las excepciones de compensación y pago (fls. 48 a 54).
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, puso fin a la primera instancia mediante sentencia del 26 de septiembre de 2007, a través de la cual condenó a la demandada a pagar la suma de $124.341.790.oo «por los conceptos referidos en la parte motiva de esta decisión», que en verdad corresponden a la indemnización por terminación del contrato de trabajo, a la reliquidación de prestaciones sociales teniendo en cuanta el salario de $2.817.000.oo., y a la condena extra y ultra petita, todas debidamente indexadas. Finalmente y en un 80%, le impuso las costas del proceso (fls. 187 a 198).
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Por apelación de la parte demandada conoció la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, quien mediante fallo del 28 de mayo de 2009, revocó la condena referida a la indemnización por terminación del contrato de trabajo, para en su lugar absolverla de dicha pretensión; igualmente modificó la condena referida a los reajuste de prestaciones sociales y en su lugar dispuso que la empresa le debe al demandante por dicho concepto, la suma de $42.049 y $11.774 por actualización de la misma. Se abstuvo de imponer costas en la alzada (fls. 230 a 240vto).
En sustento de su decisión y en cuanto a la terminación del vínculo laboral, el Tribunal consideró lo siguiente:
Sobre lo primero, es menester precisar que la empresa mediante la carta de folios 61 a 65 dio por terminado el contrato de trabajo que tenía con el actor, aduciendo la existencia de un faltante en efectivo por valor de $150.000.000 en la caja bajo la responsabilidad del trabajador, el intento de ocultar ese faltante mediante maniobras inaceptables y faltar a sus obligaciones especiales como trabajador al no realizar la labor de la manera estipulada, desconociendo los procedimientos internos y las funciones y responsabilidades inherentes a su cargo, en especial por haber recibido la plata de 3 facturas por $13.366.650 cuyo valor fue consignado a la empresa pero no se hicieron los recibos de caja correspondientes y las mismas aparecían como no pagadas por los clientes, y la presentación de cheques posfechados por $26.635.000 sobre los cuales no hizo recibo de caja. En la misma carta se dice que el trabajador se desempeñó desde el año 2000 como encargado de la caja mayor y la compañía le confió el manejo del efectivo que recibía y que el 16 de marzo de 2005 el trabajador aceptó ante varios directivas de la empresa el faltante injustificado de dinero. Invocó como violados los numerales 4 y 6 del artículo 62 del CST.
A folios 66 y 67 obra un acta de arqueo de caja mayor realizada el 29 de marzo de 2005 firmada por el demandante y por los señores C.L., Coordinador Líder Administrativo y Financiero y F.P.N.eira, Coordinador Líder Gestión Humana, en la que se deja constancia del faltante de caja y de la no elaboración de recibos de caja de unos pagos recibidos por valor de $13.366.650 y unos cheque posfechados por $26.635.000, en cuya parte final se consignó lo siguiente:
«De acuerdo con estos resultados y faltantes identificados en la Caja Mayor a cargo del señor J.R. obrando hasta la fecha como Apoyo de Tesorería, el señor J.R. manifiesta expresa y voluntariamente su voluntad de sanear y reembolsar a favor de la Compañía en todos sus términos los faltantes finales identificación durante su permanencia como Apoyo Tesorería y responsable de la Caja Mayor.
Estos valores identificados ($190.056.124) o el valor final identificado por la (sic) de (sic) la Price Water House se reintegrarán directamente por el señor J.R. y serán respaldados con una garantía real a constituir sobre los bienes inmuebles de propiedad y dominio del señor J.E.R.H..»
A folio 68 obra el arqueo de caja de 16 de marzo de 2005, donde se anota y pormenoriza el anterior faltante. A folios 76 a 133 se encuentra el informe de revisoría fiscal de la firma Price WaterHouse, de fecha abril 27 de 2005 y que se refiere concretamente al «FALTANTE PRESENTADO EN LA CAJA GENERAL DE CAJICÁ MEDIANTE ARQUEO EFECTUADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA EL 16 DE MARZO DE 2005»
Dicho informe en definitiva validó el faltante en caja por valor superior a 150 millones de pesos, así como la existencia de cheques posfechados por más de 26 millones, los cuales más de 8 millones corresponden a cheques internos de la compañía (empleados y propios) «los cuales fueron recibidos a cambio de efectivo por parte del Asistente de Tesorería, en fecha previa al arqueo, que al no requerir recibo de caja generaron un menor valor del faltante por ese monto y que, al no ser oportunamente identificados, originarían un sobrante en arqueos posteriores.» (folio. 80).
A folios 159 a 163 se encuentra Interrogatorio de parte del demandante, donde señala que sus funciones era «hacer recaudos diarios de las ventas de los contratistas de ventas de leche y otros recaudos que se hacían dentro de la compañía, elaborar planillas de caja, enviar consignaciones a los bancos y entregar informes en la tarde a contabilidad.» Relata que en las planillas ingresaba las ventas de contado y se relacionaban también las consignaciones que se hacían a los bancos y debía estar cuadrado lo concerniente a los créditos y a los débitos, dice que no recuerda haber reportado algún descuadre antes del 16 de marzo de 2005; sobre el descuadre del 16 de marzo de 2005 dice que se debió al manejo de la cuenta que se llevaba ilegal y por eso se presentaron diferencias en el manejo de esos dineros. Manifiesta que él recibía ese dinero, lo guardaba en la caja fuerte y después lo entregaba a los señores A.F., C.L. y el doctor E.C.G., sin que supiera en qué lo utilizaban; explica que los recibos de caja debían elaborarse en el momento en que los contratistas traían la plata; afirma que en ejercicio de sus funciones no recibía cheques posfechados y debía realizar las consignaciones a los bancos.
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