Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46709 de 5 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552685614

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46709 de 5 de Noviembre de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente46709
Número de sentenciaSL15438-2014
Fecha05 Noviembre 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


SL15438-2014

Radicación n.° 46709

Acta 40


Bogotá, D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO - CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 9 de abril de 2010, en el proceso seguido por MARLENY MURCIA ARROYO contra la recurrente y LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA.



I-. ANTECEDENTES


En lo que interesa al recurso impetrado, la demandante solicita, como cónyuge supérstite del señor J.M.C.: el reajuste de la mesada inicial de la pensión de jubilación que le fue reconocida a su esposo, aplicando al salario promedio devengado al momento de la terminación del contrato el valor de la devaluación monetaria causada entre esa fecha y el día a partir del cual le fue reconocida la pensión, junto con el pago del retroactivo pensional, en aplicación de los artículos, 1º y 2º de la Ley 71 de 1988 y 14 de la Ley 100 de 1993, con los porcentajes respectivos aplicados al valor inicial de la pensión, incluyendo las mesadas de junio y diciembre y la indemnización moratoria consagrada en la Ley 100 de 1993.


Respalda sus súplicas así: que su cónyuge J.M. Criollo-fallecido el 16 de julio de 1996- trabajó para varias entidades del Estado por más de 20 años-, que el último salario devengado por él fue la suma de $33.980,18, equivalente para dicha época a 3.67 salarios mínimos mensuales; que como cónyuge supérstite la demandada le reconoció una pensión de sobrevivientes, a partir del 16 de julio de 1996, mediante Resolución Nº 0523 proferida el 25 de noviembre de 1997, en cuantía de $142.125; la pensión reconocida es de carácter legal; la prestación que recibe es notoriamente inferior al 75% del salario que devengó su esposo al momento de su retiro; la entidad demandada ha reajustado la primera mesada pensional a otros pensionados, que se encontraban en las mismas condiciones expuestas en la demanda inicial; agotó la vía gubernativa.


La demandada Caja Agraria se opuso a todas las pretensiones. Propuso como excepciones inexistencia de la obligación, buena fe, compensación, cobro de lo no debido, pago, afiliación del extrabajador, no configuración del derecho al pago de indexación o reajuste alguno, petición a un ente diferente, presunción de legalidad del acto administrativo o resolución que reconoció la pensión de jubilación a la actora, prescripción y las genéricas que se llegaren a demostrar.


Por su parte La Nación -Ministerio de Defensa, quien fue llamado como litis consorcio necesario, se opuso a las pretensiones de la demanda y formuló las excepciones de fondo prescripción y falta de legitimación por pasiva.



II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia el 9 de diciembre de 2008, condenó a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO Y MINERO y al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL a reliquidar proporcionalmente la pensión reconocida a la señora M.M.A., indexando el IBL desde el 26 de julio de 1983 hasta el 16 de julio de 1996, reajustando la mesada pensional conforme a los incrementos anuales dispuestos por el gobierno nacional; fijó como valor de la primera mesada pensional actualizada a 1º de enero de 2008, la suma de $1’010.033,42; igualmente condenó a las demandadas a pagar proporcionalmente en los términos de la resolución 0523 de 25 de noviembre de 1997, las diferencias causadas entre la pensión indexada y la cancelada a la demandante a partir del 1º de agosto de 2004; declaró probada parcialmente la excepción de prescripción, no probadas las demás; absolvió a las demandadas de las demás pretensiones incoadas y condenó en costas a la Caja de Crédito Agrario y Minero y al Ministerio de Defensa Nacional.


III-. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA



El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada, Caja de Crédito Agrario Industrial, y la demandante, modificó los puntos primero y segundo del fallo impugnado en el sentido de fijar como primera mesada pensional de la demandante la suma de $393.663,21, a partir del 16 de julio de 1996; igualmente dispuso que sobre dicha base se harían los reajustes legales.


Precisó el Tribunal que la demandada se opuso con el recurso de apelación a: la condena de la actualización del salario base de liquidación de la pensión, para lo cual adujo el carácter de convencional, la inexistencia de una norma aplicable que consagre ese derecho, el incremento anual de la pensión para evitar la pérdida de su valor adquisitivo, y la falta de estipulación de la indexación en el acto que origina la pensión.


Para resolver el recurso de alzada, el ad quem citó apartes de una sentencia proferida por esta S. en la que se ha reiterado que es procedente la actualización de las pensiones causadas en la vigencia de la Constitución de 1991 –no indicó fecha ni número de radicado-.


Al caso en concreto indicó que: la pensión reconocida a la demandante es una sustitución pensional, ya que fue concedida como consecuencia del fallecimiento de su compañero Jaime M.C.; de la Resolución 0523 del 25 de noviembre de 1997, advirtió que el causante prestó sus servicios a la Caja Agraria durante 18 años y 254 días, y al Ministerio de Defensa durante 1 año y 299 días para un total de tiempo de servicios prestados al Estado de 20 años y 193 días; que el pensionado falleció el 16 de julio de 1996; la Ley 4ª de 1976 y el Decreto 1848 de 1969, disponen que dicha pensión se liquida con el 75% del último salario devengado; la Caja Agraria a través de la citada resolución reconoció la pensión y la sustituyó a su compañera la señora M.A. y a sus hijos menores de edad; afirmó que la pensión reconocida a la actora es de carácter legal, y no convencional como lo alegó la demandada; que por haber sido reconocida la pensión con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, es procedente la actualización del salario base de liquidación de la pensión.


Frente al recurso de la parte demandante, indicó que adujo un error en los índices tenidos en cuenta por el a quo, en la fórmula matemática, al considerar que el valor de la mesada actualizada debe ser la suma de $406.881,33.


Para resolver el recurso de la parte activa, citó la formula dispuesta por esta Corporación para actualizar el salario base de liquidación de las pensiones; afirmó que al retirarse el causante, M.C., de la demandada el 26 de julio de 1983 y haber fallecido el 16 de julio de 1996, los índices que se deben tener en cuenta son los vigentes para los meses de diciembre anteriores a cada una de las fechas mencionadas, a saber, índice inicial 2.02224 e índice final 31.237092, los cuales reemplazó en la fórmula matemática, obteniendo como IBL la suma de $524.884,29, por lo que dispuso que el valor de la primera mesada pensional que le correspondía a la actora era el 75% de dicha cuantía, esto es $393.663,21.


IV-. RECURSO DE CASACIÓN



Interpuesto por la demandada, Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.




V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN




Pretende el recurrente que esta Corporación


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