Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-02496-00 de 11 de Marzo de 2014
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2013-02496-00 |
Fecha | 11 Marzo 2014 |
Número de sentencia | AC1162-2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
AC1162-2014
R.icación n° 11001-02-03-000-2013-02496-00
Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil catorce (2014).
Se procede a resolver el recurso de queja interpuesto por J.E.M.B. frente al auto del 22 de agosto de 2013, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del 15 de julio de 2013, pronunciada por dicha Corporación, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
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La señora A.M.S.R. formuló demanda de trámite abreviado de pago por consignación contra el acá recurrente, con el fin de que se declarara aceptada la oferta de pago por valor de $673.979.334.oo para extinguir la obligación que tenía con aquél.
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El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C, el 15 de julio de 2013, decidió confirmar la sentencia apelada, proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, D.C., el 28 de septiembre de 2012, por la cual se declaró válido el pago realizado por la promotora del proceso a favor del señor J.E.M.B. (folios 1 al 17 cuaderno 2 de copias).
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La parte vencida formuló recurso de casación contra la decisión de segunda instancia el 29 de julio de 2013 (folio 19 ídem.), y el Tribunal lo denegó el 22 de agosto de 2013, por considerar que el fallo proferido en el presente asunto no se encuentra consagrado en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil como susceptible de tal impugnación. Además, indicó que si se aceptara, en gracia de discusión, que se trata de un proceso verbal de mayor cuantía, el artículo 18 de la Ley 1395 de 2010 excluyó expresamente de la impugnación extraordinaria las sentencias proferidas en el de pago por consignación (folios 20 al 22 ídem.).
4.- Inconforme con tal decisión el demandado, el 29 de agosto de 2013, formuló el recurso horizontal y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para acudir en queja (folios 24 ídem.).
5.- El ad quem se mantuvo en su decisión y ordenó las copias solicitadas (folios 31 a 34 ídem.).
6.- El accionado, cumplidos los términos de ley, el 17 de abril de 2013, formuló recurso de queja contra el auto del 22 de agosto de 2013 y alegó que «este proceso...
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