Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-02496-00 de 11 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552686078

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-02496-00 de 11 de Marzo de 2014

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente11001-02-03-000-2013-02496-00
Fecha11 Marzo 2014
Número de sentenciaAC1162-2014
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
MateriaDerecho Civil
SC -T- No
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



AC1162-2014

R.icación n° 11001-02-03-000-2013-02496-00


Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil catorce (2014).


Se procede a resolver el recurso de queja interpuesto por J.E.M.B. frente al auto del 22 de agosto de 2013, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del 15 de julio de 2013, pronunciada por dicha Corporación, previos los siguientes:



ANTECEDENTES

  1. La señora A.M.S.R. formuló demanda de trámite abreviado de pago por consignación contra el acá recurrente, con el fin de que se declarara aceptada la oferta de pago por valor de $673.979.334.oo para extinguir la obligación que tenía con aquél.


  1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C, el 15 de julio de 2013, decidió confirmar la sentencia apelada, proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, D.C., el 28 de septiembre de 2012, por la cual se declaró válido el pago realizado por la promotora del proceso a favor del señor J.E.M.B. (folios 1 al 17 cuaderno 2 de copias).



  1. La parte vencida formuló recurso de casación contra la decisión de segunda instancia el 29 de julio de 2013 (folio 19 ídem.), y el Tribunal lo denegó el 22 de agosto de 2013, por considerar que el fallo proferido en el presente asunto no se encuentra consagrado en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil como susceptible de tal impugnación. Además, indicó que si se aceptara, en gracia de discusión, que se trata de un proceso verbal de mayor cuantía, el artículo 18 de la Ley 1395 de 2010 excluyó expresamente de la impugnación extraordinaria las sentencias proferidas en el de pago por consignación (folios 20 al 22 ídem.).


4.- Inconforme con tal decisión el demandado, el 29 de agosto de 2013, formuló el recurso horizontal y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para acudir en queja (folios 24 ídem.).


5.- El ad quem se mantuvo en su decisión y ordenó las copias solicitadas (folios 31 a 34 ídem.).


6.- El accionado, cumplidos los términos de ley, el 17 de abril de 2013, formuló recurso de queja contra el auto del 22 de agosto de 2013 y alegó que «este proceso...

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