Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44510 de 2 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | RECHAZA POR IMPROCEDENTE / DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL / PRECLUYE LA INVESTIGACIÓN |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 44510 |
Número de sentencia | AP6002-2014 |
Fecha | 02 Octubre 2014 |
Tipo de proceso | ÚNICA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado ponente
AP6002-2014
Radicación No. 44510
Bogotá D.C., dos (02) de octubre de dos mil catorce (2014).
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VISTOS
La Sala resuelve la solicitud de preclusión formulada por la F.ía General de la Nación respecto de ÁLVARO CERÓN CORAL, en su condición de Magistrado del Tribunal Superior de Medellín, a quien se le adelanta indagación por el presunto delito de prevaricato por acción.
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ANTECEDENTES
1. La F.ía 9ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia eleva solicitud de preclusión con fundamento en la causal primera del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, concerniente a la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal, por muerte del indiciado ÁLVARO CERÓN CORAL, para la época de los hechos Magistrado del Tribunal Superior de Medellín, según lo acreditó documentalmente.
2. El señor F.9.D. ante esta Corporación, a quien le fue asignada esta indagación radicada con el número 110016000102-2010-00104 mediante Resolución 02313 del 19 de junio de 2013, proferida por el F. General de la Nación, sustentó su petición en el fallecimiento del doctor ÁLVARO CERÓN CORAL, para lo cual aportó las siguientes evidencias:
2.1. Señaló que la indagación se inició a raíz de la compulsa de copias ordenada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 14 de abril de 2010 dentro del proceso con radicación 33494, para que se investigara la posible desavenencia legal de la decisión del doctor ÁLVARO CERÓN CORAL, para ese momento Magistrado de Control de Garantías del Tribunal Superior de Medellín, por medio de la cual solicitó a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá la exclusión del proceso de justicia transicional del postulado A.F.V.R..
2.2. Que a ÁLVARO CERÓN CORAL la F.ía General de la Nación le inició indagación como Magistrado del Tribunal Superior de Medellín por el presunto delito de prevaricato por acción de que trata el artículo 413 del Código Penal, y el 28 de mayo de 2010 se elaboró el correspondiente programa metodológico.
2.3. Para acreditar la condición de aforado de Á.C.C., la F.ía exhibió el acta de posesión como Magistrado del Tribunal Superior de Medellín expedida por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia el 21 de julio de 2010.
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Igualmente la F.ía exhibió el registro civil de defunción número 07370582 expedido por la Notaría 26 del Círculo de Bogotá en el correspondiente formato de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por medio del cual se acredita la muerte del doctor ÁLVARO CERÓN CORAL el 15 de agosto de 2012.
3. La representante del Ministerio Público avaló la petición de la F.ía, por estimar que está probada la causal objetiva invocada, como es la muerte del indiciado, razón por la que solicita se declare la extinción de la acción penal y, consecuentemente, la preclusión de la investigación.
4.- El defensor del indiciado no obstante que coadyuva la solicitud de preclusión, puso de presente la necesidad de que se analice la posibilidad de que preferentemente, por orden cronológico, esta Corporación se pronuncie sobre las varias solicitudes de preclusión que presentó con anterioridad a la muerte del indiciado en el año 2012 y que no fueron resueltas por la fiscalía, pedido que hizo...
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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44695 del 16-03-2016
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