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Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43603 de 16 de Julio de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP117-2014
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Julio 2014
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente43603
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R
epública de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


CP117-2014

Radicado N° 43603.

Aprobado acta No. 226.



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014).


V I S T O S


Dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano ecuatoriano Luis Gilberto A. Pinguil, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, le corresponde a la Corte emitir concepto, toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, dentro del cual se pronunciaron la delegada del Ministerio Público y el defensor del solicitado.


A N T E C E D E N T E S


1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal No. 0296 del 14 de febrero de 2014, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano ecuatoriano L.G.A.P., pues la Corte Superior del Condado de Worcester, en Worcester, Massachusetts, lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitieron en su contra las acusaciones No. 14–0163–1; 14–0163–2 y 14–01 63–3 del 11 de febrero de 2014, en las cuales se le formulan cargos por los delitos de favorecimiento, abandono del lugar de los hechos y destrucción maliciosa de bienes.


Acusación No. 14–0163–2: Un Cargo por encubrimiento con modalidad de favorecimiento, en violación del Capítulo 274, Sección 4 de las Normas Generales de Massachusetts;


Acusación No. 14–0163–1: Un cargo por fuga, en violación del Capítulo 268, Sección 16 de las Normas Generales de Massachusetts; y


Acusación No. 14–0163–3: Un Cargo por destrucción maliciosa de bienes, en violación del Capítulo 266, Sección 127 de las Normas Generales de Massachusetts.


2. El señor F. General de la Nación, mediante resolución del 14 de febrero de 2014, ordenó la captura de Luis Gilberto A. Pinguil.


La orden de captura con fines de extradición se le notificó al señor A. Pinguil el 14 de febrero del presente año, en las instalaciones del centro transitorio Champagnat en la ciudad de Ipiales, lugar en donde permanecía recluido desde el día 7 de los mismos mes y año, porque fue aprehendido en el Control Migratorio Rumichaca en cumplimiento de una notificación roja de Interpol.


3. La representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición de con la nota verbal No. 0589 del 7 de abril de 2014.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de oficio número DIAJI N° 0707 del 8 de abril de 2014, anotando que «…por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano», remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el solicitado designara un defensor que representara sus intereses en este trámite.


5. En consideración a que no se presentaron solicitudes probatorias, sin que la Corte advirtiera la necesidad de incorporar ninguna evidencia, se ordenó correr traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que presentaran los alegatos.


6. La representante del Ministerio Público y el defensor del solicitado, presentaron sus argumentaciones.



INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, después de sintetizar la actuación surtida, destaca que las conductas que motivaron la solicitud de extradición fueron realizadas con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo No. 01 de 1997.


Destaca que los hechos que motivan la extradición deben estar previstos en la legislación colombiana como delitos, sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, entonces transcribe los cargos señalados en las acusaciones foráneas, para explicar que las conductas allí descritas tienen en nuestra normatividad su equivalente en los artículos 446 inc. 2°, 448 y 265 del Código Penal –favorecimiento, fuga de presos y daño en bien ajeno–, cuyo marco punitivo satisface el límite de la pena de prisión exigido, para los dos primeros que se sancionan con pena cuyo mínimo es superior a los 4 años de prisión, lo que no ocurre con el atentado contra el patrimonio económico (daño) cuya pena mínima es inferior a los 4 años de prisión.


Sobre la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante, señala que esta exigencia se satisfizo con las acusaciones No. 14–0163–1; 14–0163–2 y 14–01 63–3 del 11 de febrero de 2014.


Igualmente, al referirse a la validez formal de los documentos, expone que fueron aportados por el Estado requirente y debidamente traducidos; al igual que aparecen autenticados por el cónsul colombiano cuya firma está acreditada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.


Estima que también se cumple lo concerniente a la identificación plena del reclamado, de acuerdo con las notas verbales que soportan la petición de extradición, porque Luis Gilberto A. Pinguil es ciudadano ecuatoriano, conocido como L.A., nacido el 15 de marzo de 1991 y es portador del pasaporte ecuatoriano No. A3249320, datos que fueron corroborados al momento de la notificación de la resolución proferida por la F.ía General de la Nación colombiana ordenando su captura, oportunidad en la que se identificó con el número de documento ya referido.


Por tales razones, la Procuradora delegada sugiere a la Corte que emita concepto favorable a la extradición del ciudadano ecuatoriano Luis Gilberto A. Pinguil, por los delitos de favorecimiento y fuga de presos y desfavorable en relación con la conducta punible de daño en bien ajeno.


De igual manera, manifiesta que en el evento que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable a la solicitud de extradición, se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no debe ser procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, se le deben proteger sus derechos humanos.


ARGUMENTOS DE LA DEFENSA


El defensor señala cuáles, de acuerdo con el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, son los fundamentos que debe tener en cuenta la Corte Suprema de Justicia para conceptuar acerca de la...

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