Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44037 de 16 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552687250

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44037 de 16 de Julio de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha16 Julio 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente44037
Número de sentenciaSL11921-2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente


SL11921-2014

Radicación n° 44037

Acta 25



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014).



Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la demandada ELSA VARGAS GÓMEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de agosto de 2009, en el proceso ordinario adelantado por FLOR ISABEL LÓPEZ DE GÓMEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES y la recurrente.



  1. ANTECEDENTES


Con la demanda inicial, solicitó la accionante que se declare que el señor A.G., falleció el 11 de noviembre de 2001, momento para el cual era pensionado por el ISS y se encontraba casado con ella. Como consecuencia de lo anterior, se condene al instituto accionado al reconocimiento de la sustitución pensional y se ordene el pago del valor de las mesadas pensionales y adicionales desde el fallecimiento del causante, los reajustes pensionales, los intereses moratorios establecidos en la L. 100/1993, Art. 141, lo que resulte probado conforme a las facultades ultra o extra petita y las costas del proceso.


Como fundamento de esos pedimentos, expuso que contrajo matrimonio católico con el señor A.G., el 9 de febrero de 1947, el cual fue registrado en la Notaría Cuarta del Círculo de Bogotá; que convivieron en forma estable y permanente, desde la referida calenda hasta el 11 de noviembre de 2001, fecha en la cual falleció el causante; que procrearon 10 hijos; que su convivencia nunca se vio interrumpida; que el de cujus «sostuvo muchas relaciones sentimentales extramatrimoniales, entre otras con la señora E.V.G., con quien procreo (sic) dos (2) hijos»; que debido a la responsabilidad que a aquél le asistía frente a sus hijos «los auxiliaba y colaboraba económicamente; pero sin dejar su relación matrimonial con su legitima esposa, llevando por decirlo así durante su vida, múltiples relaciones paralelas, sin abandonar su hogar, ni sentimental ni económicamente»; que el 11 de noviembre de 2001, falleció A.G., quien percibía una pensión de vejez reconocida por el ISS, «siendo beneficiaria en salud la señora FLOR ISABEL LÓPEZ DE GÓMEZ, en su condición de cónyuge».


Refirió igualmente, que ante el mencionado instituto, elevó solicitud de sustitución pensional, la cual fue negada mediante resolución N° 021440 del 19 de septiembre de 2002, bajo el argumento que el 21 y 26 de diciembre de 2001, se presentaron a reclamar pensión de sobrevivientes las señoras ELSA VARGAS GÓMEZ, en calidad de compañera permanente y la demandante como cónyuge supérstite y, que con el fin de agotar la reclamación administrativa, el 27 de agosto de 2003, nuevamente presentó petición de reconocimiento pensional ante el ISS.


El ente convocado al proceso, al dar contestación a la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones formuladas. En relación con los supuestos fácticos que soportan las súplicas, admitió los relativos a la fecha de defunción del causante y las reclamaciones presentadas por E.V.G. y F.I.L. de G.; de los restantes manifestó que no le constan. Propuso como excepciones de fondo, las de inexistencia de legitimación en la causa e interés para obrar, cobro de lo no debido, imposibilidad del ente de Seguridad Social de disponer del patrimonio de los coadministrados, buena fe, falta de cumplimiento de los requisitos de ley, carencia del derecho reclamado, falta de legitimación en la causa por demandar, temeridad y mala fe del demandante, prescripción, «conflicto de intereses entre la accionante y la que ha debido ser llamada como L. consorcio» y las «declarables de oficio».


En su defensa, sostuvo que al existir dos personas que afirman tener el mismo derecho de acceder a la pensión de sobrevivientes del señor A.G. y ante la imposibilidad de comprobar a cuál de ellas le asiste aquél, no resulta viable conceder la prestación económica solicitada, hasta tanto sea la justicia ordinaria la que dirima el conflicto y resuelva lo que en derecho corresponda.


Por su parte, la demandada E.V.G., al contestar el escrito inaugural, aceptó como ciertos los hechos relativos al matrimonio católico contraído entre el causante y la demandante, la descendencia procreada entre ellos y la reclamación administrativa elevada ante el ISS. Negó los demás. Propuso como medios exceptivos los de falta de legitimación por activa, cobro de lo no debido, no cumplimiento de requisitos legales para acceder al derecho de la pensión de sobrevivientes y «las demás que puedan resultar ultra y extra petita».


Adujo en su defensa que la actora F.I.L., no hizo vida marital con A.G. hasta la fecha de su deceso como lo afirma en la demanda, en tanto en el año 2000 aquélla «ya había aceptado una separación de hecho con el causante» desde hacía 34 años atrás; lapso durante el cual fue la demandada, E.V.G., quien hizo vida marital con el de cujus y lo acompañó en su enfermedad, hasta su deceso.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Conoció de la primera instancia el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, que en sentencia del 31 de marzo de 2006, resolvió:


PRIMERO: CONDENAR a la demandada (…) a pagar el 100% de la pensión de sobrevivientes a la sra. F.I.L. (sic) DE GOMEZ (sic), (…) a partir del 12 de noviembre de 2.001, fecha del fallecimiento del Sr. A.G. (sic) junto con los reajustes legales año por año, mesadas adicionales e intereses moratorios del Art. 141 de la Ley 100 de 1993, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada E.V.G. (sic) de las peticiones incoadas por la demandante en su contra por lo expuesto anteriormente.


TERCERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por el I.S.S. y por la Sra. ELSA VARGAS GOMEZ


CUARTO: CONDENAR en costas a los demandados.



  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de los convocados a juicio, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la sentencia recurrida en casación, decidió:


PRIMERO.- REVOCAR parcialmente el...

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