Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43713 de 16 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552687274

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43713 de 16 de Julio de 2014

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS / DECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente43713
Número de sentenciaAP3939-2014
Fecha16 Julio 2014
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP3939-2014

Radicación nº 43713

Aprobado mediante A. nº 226



Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014)



Decide la S. la solicitud de práctica de pruebas presentada por la defensa de J.V.C.I., ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No.2327 del 5 de noviembre de 2013, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de J.V.C.I., requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y delitos relacionados con armas de fuego.


Con fundamento en esa petición el F. General de la Nación decretó la captura de J.V.C.I. a través de la Resolución de 26 de noviembre de 2013, notificación que se hizo efectiva el día 14 de diciembre siguiente en las instalaciones del establecimiento carcelario donde se encontraba previamente detenido.


A través de la Nota Verbal No. 0720 de 23 de abril de 2014, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición del mencionado ciudadano, allegando la documentación traducida y legalizada.


A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. DIAJI No.0807 del 24 de abril de 2014, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, señaló:


«…se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.


De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano…».


Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI14-0009801-OAI-1100 de 2 de mayo de 2014, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.


2. La S., en decisión del 9 de mayo de 2014, asumió el conocimiento de la solicitud y requirió a J.V.C.I. la designación de apoderado que lo asista en el trámite.


3. El 20 de mayo de 2014, esta S. reconoció personería para actuar a la representante judicial asignada por el requerido en extradición y corrió el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes solicitaran las pruebas que consideraran necesarias, lapso dentro del cual se pronunció la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, señalando que «no se hace necesario solicitar la práctica de pruebas».



4. La defensa solicitó el decreto de algunas pruebas, a fin de demostrar que los cargos por los cuales el Gobierno Americano realizó el pedido de extradición de J.V.C.I., ya fueron objeto de juzgamiento en Colombia, razón por la cual demanda:


    1. O. al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que informe y allegue copia de la sentencia condenatoria en contra de J.V.C.I., dentro de los siguientes radicados: 07001310700120080004600, en el que se le impuso una pena de 6 años y 9 meses de prisión por el delito de rebelión; 81001310700120090006100, correspondiente a la condena de 6 años y 6 meses de prisión (sentencias de primera instancia de 24 de septiembre de 2010 y de segunda instancia del Tribunal Superior de Arauca de 14 de mayo de 2012); y 070016000020130000800, donde fue condenado a 8 años 3 meses de prisión por el ilícito antes indicado.


Considera que esta prueba es conducente para demostrar, que en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición del señor JUAN VICENTE CARVAJAL ISIDRO.



    1. Así mismo, pide oficiar a la F.ía General de la Nación para que informe si las autoridades norteamericanas tramitaron algún tipo autorización para interceptación de llamadas, y en caso afirmativo remitan tanto la solicitud como la orden, señalando que esta prueba es con el objeto de verificar «la legalidad de las interceptaciones» telefónicas aludidas en el indictment al igual que si se tienen esos elementos de prueba se pueda determinar si efectivamente la voz a que hacen mención corresponde a la de la persona solicitada en extradición.


4.3 Por último solicita se oficie a la Presidencia de la República de Colombia, oficina del Alto Comisionado para la Paz para que informe cuál es la posición del gobierno sobre los actuales diálogos de paz con las FARC-EP y cuál es la posición de la organización rebelde sobre el estado actual de los diálogos, indicando que esta prueba es para determinar el reconocimiento que el Gobierno Nacional tiene de dicho grupo insurgente y opositor político.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE





1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición


Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al...

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