Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44455 de 16 de Julio de 2014
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 44455 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Medellín |
Fecha | 16 Julio 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL9658-2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
SL9658-2014
Radicación n.° 44455
Acta 25
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el demandado, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 25 de septiembre de 2009, en el proceso que instauró A.D.S.O.V. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
En cuanto al memorial obrante a folio 30 del cuaderno de la Corte, téngase como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales hoy en liquidación a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, de acuerdo a lo previsto en el artículo 35 del Decreto 2013 de 2012, en armonía con el artículo 60 del C.P.C., aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social, por expresa remisión del artículo 145 del C.P.L. y S.S
I. ANTECEDENTES
En lo que en estrictez interesa al recurso extraordinario, importa señalar que la demandante pretendió el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes «por el fallecimiento de su cónyuge».
Fundamentó sus pretensiones en que convivió en unión libre con J. de J.Z.S. (q.e.p.d.) desde el año de 1980; que contrajo matrimonio con éste el 6 de septiembre de 2002; que el citado señor, falleció el 10 de marzo de 2007 y para entonces disfrutaba de una pensión de vejez que le había reconocido el ISS; que reclamó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la entidad demandada, la cual le negó la prestación con fundamento en que no había cumplido con el requisito de la convivencia con el señor Z.S. por un lapso de 5 años.
Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones, y formuló las excepciones de «no haber acreditado la demandante el lleno de los requisitos legales para el otorgamiento de la sustitución pensional», inexistencia de la obligación, imposibilidad de imponer intereses moratorios y condena en costas, prescripción y compensación.
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 27 de febrero de 2009, condenó a la accionada al pago de la pensión vitalicia de sobrevivientes, a partir del 11 de marzo de 2007 y en cuantía mensual de $2.006.806, con los respectivos reajustes de ley. También ordenó el pago del retroactivo pensional causado a 27 de febrero de 2009, por valor de $57.902.958, indexado hasta el momento en que se hiciere efectivo el pago.
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Llegado el proceso a la segunda instancia por apelación de ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 25 de septiembre 2009, modificó la de primer grado en puntó a la cuantía de la pensión, la aclaró en cuanto a la condena por concepto de indexación, y la adicionó a fin de autorizar al ISS para que descontará del valor de la condena, el valor pagado a la demandante por concepto de mesada pensional.
En lo que concierne al presente recurso, el juez colegiado, luego de dejar por sentado que no se discutió la convivencia durante el lapso en que la demandante y el causante estuvieron unidos en matrimonio (6 de septiembre de 2002 al 10 de marzo de 2007), estimó que en el sub lite, conforme a la prueba testimonial, se demostró la convivencia permanente y constante «por espacio superior a 16 años (aproximadamente 12 años en calidad de compañeros permanentes y 4 años y 6 meses como cónyuges)».
- RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto por el demandado, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
- ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
Pretende la parte accionada que la Corte case la sentencia recurrida para que en sede de instancia, se revoque la del a quo y se le absuelva de todas las peticiones de la demanda.
Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, el cual fue replicado y enseguida se estudia.
- CARGO ÚNICO
Atribuye a la sentencia recurrida la violación por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida de «los artículos 46, 47, 48 y 141 de la Ley 100 de 1993, los dos primeros modificados por los artículos 12 y 13 de la ley 797 de 2003, como consecuencia de error de hecho en la apreciación de la demanda».
Señala que el quebrantamiento de las citadas disposiciones, se produjo en razón a que el Tribunal «dio por probado, sin estarlo, que la demandante reunía los requisitos para hacerse acreedora a la pensión de sobrevivientes».
En sustento de su acusación, y luego de transcribir la pretensión primera del escrito contentivo de la demanda, aduce que allí únicamente se pidió la pensión de sobrevivientes «con base en la condición de cónyuge y no de compañera permanente»; que si bien en uno de los hechos la actora afirmó haber sido compañera permanente del causante, «tal afirmación no se materializó en una súplica concreta de la demanda, por lo que tal relato no pasaba de ser un referente previo a la celebración del matrimonio entre el afiliado y la aquí demandante».
VII. LA RÉPLICA
Refiere que el recurrente no relacionó cuáles pruebas calificadas el Tribunal valoró erróneamente; que al momento de fallecer el causante era una realidad incuestionable que era su cónyuge; que se demostró con testimonios que la accionante fue compañera permanente del causante, antes de ser su cónyuge; que la prueba testimonial no es posible atacarla en el recurso extraordinario.
IX. CONSIDERACIONES
Previo al estudio de la acusación, debe precisarse que no le asiste razón al opositor en el cuestionamiento de orden técnico que le achaca a la demanda de casación, toda vez que el recurrente fue explícito en señalar que el error de hecho denunciado tuvo origen «en la apreciación de la demanda», la cual, conforme lo ha expuesto esta Corporación, es una pieza procesal susceptible de combatirse en casación por la vía indirecta.
En segundo lugar, de cara a la demanda de casación, advierte esta Corporación que el recurrente no planteó en el recurso de apelación el asunto que hoy trae a colación a través de este medio extraordinario, ya que leído el escrito a través del cual se sustento la alzada (fls. 104-106) en ningún pasaje hace alusión al tema de que para efectos de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, la actora únicamente invocó su condición de cónyuge y no de compañera...
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