Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42645 de 16 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552687342

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42645 de 16 de Julio de 2014

Sentido del falloABSTENERSE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Número de expediente42645
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Julio 2014
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP3940-2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

Magistrada ponente

AP3940-2014

R.icación n.° 42645

(Aprobado Acta n.° 226)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014)

ASUNTO

Decide la Corte el recurso de apelación interpuesto por el indiciado M.E.S.G. y su defensor, en contra de la decisión del 23 de octubre de 2013, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., mediante la cual negó la PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN dentro de la indagación preliminar que se le adelanta por el delito de PREVARICATO POR OMISIÓN.

HECHOS

Durante la audiencia de solicitud de preclusión, se supo que el entonces Director Seccional de F. de S.M., con oficio de 18 de junio de 2009, remitió a la oficina de asignaciones un cd de audio que contenía la audiencia de juicio oral llevada a cabo dentro del radicado 47001601018200900249 que cursó en el Juzgado 3 Penal del Circuito de S.M., por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego, en la que intervino como fiscal el aquí indiciado M.E.S.G.; solicitaba el funcionario, se investigara la conducta omisiva del fiscal seccional, al no pedir durante la audiencia preparatoria, la declaración de la patóloga que realizó la necropsia, lo cual conllevó a que se anunciara sentido de fallo de carácter absolutorio.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El 10 de diciembre de 2012, la F.ía Segunda Delegada ante el Tribunal de S.M., radicó solicitud de preclusión dentro de una indagación preliminar[1] adelantada en contra del doctor M.E.S.G., quien se desempeñaba como F. Seccional del mismo Circuito, por considerar que se estructuraba la causal 6ª señalada en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, «imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia».

Luego de varias fechas, el 6 de marzo de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M., celebró la audiencia requerida por el ente F., en la que se sustentó la petición.

El 23 de octubre de 2013, el Tribunal negó la solicitud realizada por la F.ía, argumentando que era prematuro admitir que no se había podido desvirtuar la presunción de inocencia. Adicionalmente, resaltó que toda la motivación estuvo encaminada a señalar que en el presente caso no es posible predicar la materialidad del delito de PREVARICATO POR OMISIÓN, pese a que la causal invocada es diferente.

Como punto adicional, negó el requerimiento realizado por el nuevo fiscal asignado a la indagación, a través del cual manifestó por escrito su intención[2] de retirar la petición de parte, por no compartir la postura de su antecesor.

Contra la decisión interpusieron recurso de apelación el indiciado M.E.S.G. y su defensor, mientras que el F. intervino en el término de traslado a los no recurrentes, solicitando se confirmara el proveído impugnado.

TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN

La solicitud de la F.ía.

Dijo el representante de la F.ía, que iniciada la investigación preliminar para determinar si el indiciado incurrió en algún delito y luego de recaudar elementos materiales probatorios, entre ellos entrevistas, no es posible desvirtuar la presunción de inocencia que cobija a SIRTORI GUAL.

Expuso argumentaciones generales sobre la presunción de inocencia, para concluir que en este caso no hay «certeza» de la ocurrencia de un delito de prevaricato por omisión.

A continuación centra su discurso en el error, la ausencia de dolo y la falta de pericia del indiciado en el manejo del sistema acusatorio.

Hace un recuento de las pruebas que en audiencia preparatoria pidió el fiscal indiciado y su intervención en el juicio oral, para concluir que «hubo una absoluta falta de conocimiento de la técnica del sistema…», lo que se advierte de los múltiples llamados de atención que el juez le hizo durante el discurrir del juicio.

Terminó su intervención[3] requiriendo de la judicatura una respuesta positiva a la preclusión de la investigación, sin hacer alusión al contenido de algún elemento material probatorio diferente al cd que contiene las audiencias en las que intervino el fiscal investigado.

A petición del Magistrado Ponente en el Tribunal, el fiscal hizo entrega de una carpeta «que contiene la indagación que se adelantara contra el indiciado M.E., en donde se encuentran las diferentes actividades a que nos hemos referido», sin individualizar cada una de ellas, ni verbalizar su contenido o por lo menos el aparte que consideraba importante para soportar su petición y tampoco el número de folios.

Intervención del indiciado.

Se refiere, en primer lugar, a la falta de capacitación de los fiscales para afrontar el sistema procesal penal previsto en la Ley 906 de 2004, aunado al hecho de que no se hizo una escogencia del perfil de los fiscales que atendían los procesos de la nueva ley, agregando que el juicio en el que cometió los yerros, fue el primero –bajo ese procedimiento - de su carrera laboral, que ya supera los veinte años. Resaltó que la entidad solo lo envió a una capacitación de dos semanas, realizada en la ciudad de Barranquilla, en el mes de mayo de 2009

Refiere que no «tenía la armonía mental que debe tener el funcionario y la compatibilidad» (sic), toda vez que había sido objeto de varios traslados inconsultos por parte del Director Seccional de F. de la época, quien no tuvo en cuenta que su perfil era el de un fiscal de Ley 600 y no de Ley 906 y, por tanto, no tenía el manejo de las audiencias que se realizarían bajo este procedimiento.

Termina resaltando que no actuó con dolo y por tanto debe acogerse la petición realizada por la F.ía.

Intervención del defensor.

Coadyuva la petición de la F.ía, por cuanto no existe elemento material probatorio del cual se pueda concluir que su defendido actuó con dolo. Pide que además se tenga en cuenta que aunque el fiscal M.E.S. tenía una larga trayectoria profesional en la Rama Judicial, ninguna experiencia tenía en el manejo de Ley 906 de 2004.

La decisión del Tribunal.

Empezó pronunciándose sobre la petición de retiro de la solicitud de preclusión, que radicara el nuevo F. del caso, para concluir su impertinencia, como quiera que ya se había agotado la petición de parte con la audiencia de sustentación de la misma, por lo que solo restaba el pronunciamiento de la judicatura. Adicionalmente, consideró el A quo que no es suficiente argumento que un F. nuevo decida retirar la petición luego de sustentada, debido a que los delegados actúan en representación de una institución y no a título personal.

Adentrándose en el tema objeto de estudio, analizó aspectos generales de la figura de preclusión de investigación; las causales y el momento en que cada causal puede impetrarse, para descender al caso concreto, en el que desde el comienzo advirtió la incongruencia entre la causal alegada y la motivación realizada, pues siempre estuvo dirigida a la ausencia de dolo en el actuar del indiciado y por tanto, a probar que se estaba frente a un caso de atipicidad subjetiva.

Recordó que la Corte Suprema de Justicia autorizó al juez para estudiar otra causal, de observar que existen elementos materiales probatorios que permiten su estructuración; no obstante, en este caso es claro que el material aportado por la F.ía, permite afirmar que la investigación debe continuar, y por tanto, es prematuro aseverar que no se pudo desvirtuar la presunción de inocencia del indiciado, razón por la cual negó la petición realizada por la F.ía.

Notificada la decisión en estrados, el representante del ente fiscal se mostró de acuerdo con la decisión, mientras que el indiciado y su defensor interpusieron recurso de apelación que sustentaron en los siguientes términos:

RECURRENTES

1. Provisto del uso de la palabra, el indiciado M.E.S.G. pide revocar la decisión de instancia por cuanto considera que la F.ía fue lo suficientemente clara en su petición.

Recordó que para el momento de sus intervenciones como F. en el proceso en el que se pregona prevaricó por omisión, su ánimo estaba turbado por los traslados internos a que había sido sometido en contra de su voluntad por el Director Seccional de F. de S.M. de esa época.

Admite que la F.ía omitió probar los lapsos durante los cuales estuvo ejerciendo como fiscal en procesos bajo la égida de la Ley 600 de 2000; pero ello no puede atribuirse a él, pues entregó al ente investigador toda la información que así lo corrobora.

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