Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2013 02493 00 de 27 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552687482

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2013 02493 00 de 27 de Enero de 2014

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expediente11001 02 03 000 2013 02493 00
Número de sentenciaAC174-2014
Fecha27 Enero 2014
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada Ponente




AC174-2014


Radicación n° 11001 02 03 000 2013 02493 00





Bogotá D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014).



Procede la Corte a resolver la queja propuesta por la parte demandante, compuesta por los señores N.A.C.B., ERIKA MARCELA CARREÑO RAMÍREZ y N.A.C.B., contra el proveído de veintiséis (26) de agosto del año que cursa, a través del cual el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Familia, negó la concesión del recurso de casación planteado frente al auto de seis (6) del mismo mes y año, dentro del proceso ordinario que los actores iniciaron contra M.E.T.G..

ANTECEDENTES


1. Los accionantes, ante el Juzgado 19 de Familia de Bogotá, presentaron demanda ordinaria con pretensión de declaratoria de unión marital de hecho, conformación de sociedad patrimonial y posterior liquidación, en contra de quien fuera compañera permanente del señor F.A.C., señora M.E.T.G., lo que, efectivamente, lograron el diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006), data en que el referido despacho judicial acoge las súplicas pertinentes.


2. Posteriormente, debido a las políticas adoptadas sobre descongestión de despachos judiciales, el proceso fue remitido y, su conocimiento asumido, por el Juzgado Tercero de Familia. Ante esta oficina judicial, en su momento, fue tramitada la liquidación de la sociedad patrimonial otrora declarada, llegando el trámite hasta la aprobación del trabajo de partición, mediante la correspondiente sentencia.


3. Dicha determinación fue recurrida en apelación por la parte demandada y el Tribunal acusado, en auto de seis (6) de agosto de dos mil trece (2013), al evaluar las actuaciones cumplidas en ese expediente, en particular, las implicaciones derivadas del fallecimiento de la compañera permanente, señora María Efigenia Tibaduiza, demandada, concluyó que la Corporación se había equivocado al momento de resolver, en época anterior, algunos recursos de apelación.

Luego de explicar la razón de tales afirmaciones y de aceptar expresamente que semejantes desatinos habían viciado parte de lo actuado en el proceso, el fallador de segunda instancia decidió declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del diez (10) de septiembre de dos mil siete (2007), proveído que dio inicio al trámite de liquidación de la sociedad patrimonial declarada, al considerar que la misma debía realizarse dentro del proceso de sucesión correspondiente.


4. La parte...

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