Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 05001 31 03 004 2005 00239 01 de 27 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552687562

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 05001 31 03 004 2005 00239 01 de 27 de Enero de 2014

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha27 Enero 2014
Número de expediente05001 31 03 004 2005 00239 01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014).

Ref.: Exp. No. 05001 31 03 004 2005 00239 01

Se decide sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por los demandados É.L.B. y L.B. Y COMPAÑÍA S. EN C., respecto de la sentencia proferida el 1º de noviembre de 2012 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario de simulación que promovió H.L.B. contra los recurrentes además de A.L.B., N.L.B., C.L.A., J.D.L.A., M.L.A., I.L.A.S.E.C., J.I.T., M.C.R.R. y los herederos indeterminados tanto de E.L.B. como de A.B.D.L..

ANTECEDENTES

1. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín, que decidió el asunto en primera instancia, reconoció en su sentencia prosperidad parcial a las pretensiones formuladas en la demanda.

Fue así como ese despacho judicial determinó que los negocios jurídicos allí mismo identificados, celebrados por el señor E.L.B. como apoderado general de la señora A.B.D.L., “fueron simulados, de simulación relativa, siendo los negocios ocultos donaciones”.

Para los efectos de lo que corresponde en este momento decidir, fue declarada en dicha sentencia la simulación relativa del acto jurídico “contenido en la escritura pública N.. 2718 del 7 de septiembre de 1.994” otorgada en la Notaría Séptima del Círculo de Medellín “mediante el cual se transfirió a favor de A.L.B. el derecho de dominio que la referida señora [alude a A.B.D.L.] tenía sobre la finca de recreo ubicada en jurisdicción del C. de Viboral, identificada con folio de matrícula No. 018-0002891”.

2. En la sentencia de segunda instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín aclaró y precisó algunas de las decisiones adoptadas por el a quo, al tiempo que confirmó lo atinente a la simulación del acto jurídico vertido en la escritura pública 2718 otorgada en la Notaría Séptima del Círculo de Medellín el 7 de septiembre de 1994, relacionado, como ya se destacó, con el inmueble identificado con la matrícula 018-000291 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla.

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