Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00251-00 de 15 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552687614

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00251-00 de 15 de Mayo de 2014

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Número de expediente11001-02-03-000-2014-00251-00
Número de sentenciaAC2582-2014
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Fecha15 Mayo 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Agraria de Cundinamarca
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



A.S.R.

Magistrado ponente




AC2582-2014

R.icación n° 11001-02-03-000-2014-00251-00



Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014).



Se decide el recurso de queja que interpuso la parte demandante contra la providencia proferida el veintiséis de noviembre de dos mil trece, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante la cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil doce.


I. ANTECEDENTES


1. Los demandantes acudieron a la jurisdicción para que se declarara a la demandada civilmente responsable de los perjuicios ocasionados con la privación de la libertad de que fue objeto J.F.C.L. y en consecuencia, se le condenara a indemnizarlos. [F. 52]

2. En el libelo introductor del litigio, se pidió imponer la obligación de reparar el menoscabo moral en cuantía de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de los demandantes, actualizados al momento en que se efectúe el pago. [F. 53, c. 1]


3. La pretensión relativa al resarcimiento del daño emergente a favor de José Federico C.L. se estimó de la siguiente manera: i) $1’000.000,oo, indexado a partir del 7 de diciembre de 2004; ii) $1’000.000,oo que se actualizaría desde el 18 de diciembre de 2004 y iii) $2’000.000,oo con corrección monetaria a partir del 15 de enero de 2005, todo a liquidar hasta la cancelación efectiva de las cantidades resultantes. [F. 54, c. 1]


4. El lucro cesante se cuantificó en la demanda en los valores de: i) $54’000.000,oo indexados desde el 1° de septiembre de 2005 a título de la utilidad dejada de percibir en relación con un contrato de prestación de servicios que no pudo firmar en razón de su captura y ii) $44’000.000,oo por cuenta de la ganancia que no recibió, derivada de un convenio celebrado con una unión temporal. Además, el actor reclamó el reconocimiento de intereses legales sobre los valores que se determinaran como condenas liquidados a partir de que la demandada se constituyera en mora de su pago. [F. 54, c. 1]


5. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Funza, el que después de agotar el trámite de rigor, dictó sentencia en la que negó el petitum contenido en el escrito que dio inicio a la acción. [F. 215, c. 1]


6. Apelada la decisión por los actores, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en fallo dictado el 18 de octubre de 2012, confirmó lo resuelto por el a-quo. [F. 44, c. 3]


7. Contra la anterior providencia, los demandantes formularon el recurso de casación, el cual fue concedido por la Sala de Decisión mediante auto de 19 de diciembre de 2012. [F. 52, c. 3]


8. En proveído de 11 de febrero de 2013, la Corte Suprema de Justicia declaró prematura la decisión del tribunal y devolvió el diligenciamiento al juez de segunda instancia, a efectos de que estableciera el interés para recurrir para cada uno de los integrantes del extremo activo de la litis. [F. 10, c.4]


9. En determinación de 10 de octubre de 2012, el ad quem, negó la concesión de la impugnación extraordinaria, con fundamento en que para establecer el monto...

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