Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-041-2000-01098-01 de 15 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552687830

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-041-2000-01098-01 de 15 de Mayo de 2014

Sentido del falloDECLARA FUNDADA OBJECIÓN A LIQUIDACIÓN DE COSTAS
Número de expediente11001-31-03-041-2000-01098-01
Número de sentenciaAC2586-2014
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha15 Mayo 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC2586-2014

Radicación n° 11001-31-03-041-2000-01098-01

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014).

Se decide la objeción a la liquidación de costas formulada por Aseguradora Colseguros S.A. en el proceso ordinario de H.Á.H. en contra de la inconforme y La Previsora S.A. Compañía de Seguros.

  1. ANTECEDENTES

  1. Mediante sentencia de 18 de diciembre de 2013 no se casó el fallo de 28 de febrero de 2011, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del trámite de la referencia; se condenó en costas al impugnante y señaló seis millones de pesos ($6’000.000) como agencias en derecho (folio 603).

  1. La Secretaría realizó la liquidación ordenada, incluyendo como única partida el anterior concepto (folio 607).

  1. En el término de traslado de la misma, Aseguradora Colseguros S.A. allegó solicitud de «aclaración y complementación de la liquidación de costas y agencias en derecho», argumentando que

(…) la sentencia resolvió desfavorablemente dos recursos de Casación interpuestos por dos personas diferentes: H.Á.H. y la firma Gamboa y Gamboa Abogados. En consecuencia, cada una de esas partes debe asumir el pago de las costas decretadas por cada uno de esos recursos que devinieron imprósperos. Pero además son dos las partes demandadas que tuvieron que replicar cada uno de los libelos. Por ende, como la Corte ordenó tener en cuenta ese factor, la liquidación debe contemplar la suma de $6.00.000.000 (sic) para Aseguradora Colseguros (Allianz) por la réplica de la demanda de Gamboa y Gamboa Abogados y a su cargo y otros $6.000.000 por la réplica de la demanda de H.Á.H., y a su cargo. De igual modo, deberá procederse respecto de La Previsora S.A. Compañía de Seguros quien también replicó las dos demandas”.

  1. Mediante auto de 4 de marzo de 2014, se dispuso impartir a ese escrito «el trámite de la objeción a que se refieren los numerales 4 y 6 del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil» (folio 613).

  1. Surtido el traslado de rigor, H.Á.H. expresa que se debe aprobar la liquidación, sin modificaciones, porque lo que busca su oponente es cambiar la parte resolutiva de una providencia (folios 617 al 619).

  1. CONSIDERACIONES

  1. Las costas procesales se encuentran instituidas en favor de quien sale vencedor en el litigio, con el fin de compensar los gastos en que éste incurrió para hacer valer sus reclamos, lo que amerita que se incorporen las agencias en derecho, como una partida representativa del pago de honorarios al profesional que se contrató para ejercer vocería, en virtud del derecho de postulación.

Sin embargo, este rubro no queda sometido al arbitrio de las partes y sus apoderados, sino que corresponde al funcionario que impone la condena establecer el monto, bajo los parámetros del numeral 3° artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, así

Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas (…) Sólo podrá reclamarse la fijación de agencias en derecho mediante objeción a la liquidación de costas.

  1. La liquidación de esa carga, según las reglas 7 y 8 del artículo 392 ibidem, debe hacerse de esta manera:

En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia, la condenación en costas se sujetará a las siguientes reglas: (…) 7. Cuando fueren dos o más litigantes que deban pagar las costas, el juez los condenará en proporción a su interés en el proceso; si nada se dispone al respecto, se entenderán distribuidas por partes iguales entre ellos (…) 8. Si fueren varios los litigantes favorecidos con la condena en costas, a cada uno de ellos se les reconocerán los gastos que hubiere sufragado y se harán por separado las liquidaciones.

  1. A pesar de que en este caso se pidió por una de las opositoras la «aclaración y complementación de la liquidación de costas y agencias en derecho», es de advertir que esa manifestación no tenía asidero, puesto que, de conformidad con los artículos 309 al 312 del Código de Procedimiento Civil, tal proceder es viable únicamente en relación con las providencias judiciales.

Por tal razón, como la ...

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