Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2011-00408-00 de 18 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552687866

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2011-00408-00 de 18 de Septiembre de 2014

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Fecha18 Septiembre 2014
Número de sentenciaAC5624-2014
Número de expediente11001-02-03-000-2011-00408-00
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado Ponente

AC5624-2014

Radicación N° 11001-02-03-000-2011-00408-00

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014)

Habida cuenta que la petición de folios 209 a 211 precedentes fue suscrita directamente por la demandante en revisión, este despacho se abstendrá de tramitarla toda vez que de conformidad con el artículo 63 del C. de P.C. debe actuar por conducto de su apoderado judicial, pues aunque la memorialista acredita ser abogada inscrita también manifiesta, al unísono, que no es su deseo revocar el mandato conferido a aquel profesional del derecho, quien además formula idéntica petición.

Así mismo, se negará la solicitud de folio 212 precedente elevada por la parte recurrente, toda vez que de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1579 de 2012, las medidas cautelares decretadas en procesos civiles sí están sometidas al pago del impuesto y derechos de registro, pues tal mandato legal prevé lo siguiente:

Una vez otorgado un título o documento de los relacionados en el artículo 4°, el Notario, la autoridad judicial, administrativa o estatal competente, a petición de cualquiera de los interesados o de manera oficiosa, podrá radicarlo en el sistema de información de registro o sistema adoptado para tal fin, remitiendo vía electrónica a la oficina de registro la copia del documento o título digitalizado con firma digital, así como los soportes documentales del cumplimiento del pago de los impuestos y derechos establecidos en la ley y decretos reglamentarios.

Parágrafo 1°. El pago de los impuestos y derechos de registro se podrá efectuar a través de medios virtuales o electrónicos bajo condiciones de seguridad y confiabilidad, debidamente integrados al proceso de registro. La Superintendencia de Notariado y Registro, reglamentará el procedimiento y desarrollo tecnológico para la puesta en marcha de este servicio.

Parágrafo 2°. Ningún acto notarial ni de registro podrá ser gravado con impuestos, tasas o contribuciones municipales o departamentales, con excepción del Impuesto de Registro autorizado por la Ley 223 de 1995 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR