Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01325-00 de 18 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552687914

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01325-00 de 18 de Septiembre de 2014

Sentido del falloRECHAZA REVISION
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaAC5621-2014
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha18 Septiembre 2014
Número de expediente11001-02-03-000-2014-01325-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado Ponente

AC5621-2014

Radicación N° 11001-02-03-000-2014-01325-00

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014)

Procede la Corte a decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por L.E.R.B. contra la sentencia de 16 de noviembre de 2012 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el proceso ordinario de investigación de paternidad promovido en su contra por la Comisaría de Familia de Pasca, actuando en interés de la menor (xxxx), a cuyo propósito se considera:

Por auto de 20 de agosto de 2014 (fls. 48 a 52), este Despacho inadmitió la solicitud de marras a efectos de que fuera subsanada por el impugnante -so pena de rechazo- en el sentido indicar en qué consistió la maniobra fraudulenta o colusiva a que alude en su libelo y que generó la expedición de la providencia criticada a través de esta vía extraordinaria.

Sin embargo, vencido el término de cinco días concedido en el proveído aludido, la parte recurrente no realizó ninguna manifestación, lo cual impone el rechazo del presente recurso extraordinario, por mandato del inciso 3º del artículo 383 de la obra citada.

Por mérito de lo expuesto, de conformidad con los artículos 85 y 383 del Código de Procedimiento Civil, se impone RECHAZAR la demanda de revisión presentada, pues no hubo la debida enmienda del libelo.

Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.

N..

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado

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