Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00922-00 de 18 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552687950

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00922-00 de 18 de Septiembre de 2014

Sentido del falloRECHAZA REVISION
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Fecha18 Septiembre 2014
Número de sentenciaAC5625-2014
Número de expediente11001-02-03-000-2014-00922-00
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL




JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente



AC5625-2014


Radicación N° 11001-02-03-000-2014-00922-00


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014)


Procede la Corte a decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por F.Á.V. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 2 de mayo de 2012 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo promovido por E.C.Z. en su contra, la de C.B.Á. Losada y la de Eliana Marcela Álvarez Ángel, a cuyo propósito se considera:


1. La causal de revisión invocada por el recurrente en su libelo fue la prevista en el numeral 1° del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil.


2. Por auto de 11 de julio último (fls. 90 a 95), este Despacho inadmitió la solicitud de marras a efectos de que fuera subsanada por el impugnante -so pena de rechazo- en el sentido de señalar los hechos que constituyen la fuerza mayor, el caso fortuito o la obra de la parte contraria que le impidieron aportar los documentos en que funda la causal invocada; cómo estos habrían variado la decisión censurada; y que aportara copia del libelo con destino al archivo de esta Corporación.


3. El 22 de julio último, el peticionario radicó un escrito por el cual dijo subsanar su solicitud inicial y pretende su admisión, del que se desprende que no acató la orden contenida en el proveído inadmisorio, por lo que será rechazado el presente recurso extraordinario.


3.1. En efecto, para dar cumplimiento a dicha decisión era necesario que el recurrente precisara los hechos concretos y específicos que configuran la fuerza mayor, el caso fortuito o la obra de la parte demandada en el proceso ejecutivo, que le impidieron a él aportar las piezas documentales que ahora describe; sin que el memorial con el que pretende subsanar la falencia acotada hubiese atendido lo requerido por este Despacho.


Ello porque el impugnante indicó que los documentos en que funda su recurso extraordinario son varias letras de cambio aceptadas por él a favor del mismo acreedor, que dan cuenta de que el título valor que sirvió de pilar a la ejecución contenía la sustitución de aquellas deudas por ésta, documento de los que, aduce...

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