Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44860 de 26 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | INADMITE |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de expediente | 44860 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 26 Noviembre 2014 |
Número de sentencia | AP7223-2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
R
epública de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014)
I. VISTOS
Se pronuncia la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre la admisibilidad de la demanda de revisión, conforme a la causal 2ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, insaturada por el defensor del sentenciado JORGE ENRIQUE INFANTE REY, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 27 de septiembre de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, decisión mediante la cual se confirmó el fallo dictado por el Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, por medio del cual se condenó a INFANTE REY como autor del delito de estafa.
II. HECHOS
Fueron consignados en la sentencia de segunda instancia en esta forma:
Se adelantó investigación, con base en los hechos puestos en conocimiento por los señores F.E.M.B. y J.A.M.A., padre e hijo respectivamente, quienes sostienen que el señor J.E.I. REY los estafó en el negocio jurídico (sic) realizado por los tres (3), respecto de la compra de dos (2) máquinas industriales de confección de suelas de zapatos a la empresa SAVOY S.A… Los hechos tuvieron ocurrencia a finales del año 2007.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
1.- El 14 de junio de 2011, el Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó a JORGE ENRIQUE INFANTE REY a la pena de 27 meses de prisión, multa equivalente a 80 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad, como autor del delito de estafa, de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Penal. A la par se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
2.- Inconforme con la decisión de primer grado, el defensor interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 27 de septiembre de 2013 por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó el fallo de primer grado.
3.- Contra el fallo de segunda instancia, la defensa interpuso el recurso de casación, el cual fue declarado desierto mediante auto de 22 de noviembre de 2013, decisión que fue confirmada el 21 de febrero de 2014, al despacharse negativamente el recurso de reposición.
4.- Según obra en certificación expedida por la Secretaria del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, la sentencia de condena cobró ejecutoria el 24 de febrero de 2014 (fl 13 del C.O.).
IV. DEMANDA DE REVISIÓN
La defensa del condenado, al amparo de la causal 2ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, presentó demanda de revisión contra la sentencia de segunda instancia.
Sustentó su pretensión aduciendo que cuando el Tribunal de Bogotá resolvió el recurso de apelación, la acción penal ya se encontraba prescrita, pues la formulación de imputación se llevó a cabo el 22 de julio de 2008, por el delito de estafa, sancionado en el artículo 246 del Código Penal, el cual prevé una pena de 2 a 8 años, y el fallo del ad quem se emitió hasta el 27 de septiembre de 2013, esto es, cuando ya habían transcurrido 5 años, 2 meses y 5 días, pese a que el tiempo que tenía la administración de justicia para proferir la sentencia de segundo grado era de 5 años, conforme lo prevé el artículo 292 de la Ley 906 de 2004.
Precisa que en el caso en estudio no era aplicable el incremento punitivo previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, como lo indicó el Tribunal, pues la Fiscalía y el Juzgado de primera instancia nunca tuvieron en cuenta dicho aumento punitivo.
Conforme a ello, solicita que se deje sin efecto la sentencia de condena, para que en su lugar cese todo procedimiento en contra...
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