Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42277 de 26 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552689010

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42277 de 26 de Noviembre de 2014

Sentido del falloINADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha26 Noviembre 2014
Número de sentenciaAP7179-2014
Número de expediente42277
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente


AP7179-2014

R.icación n° 42277

(Aprobado Acta No. 407)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014)


ASUNTO


Procede la Sala a resolver sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas contra la sentencia del 24 de junio de 2013 emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que confirmó en su integridad la dictada el 19 de junio de 2012 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de la misma ciudad, a través de la cual condenó a Jaime Andrés Aranda Durán, Y.O.V.H., Oviel Gutiérrez Zambrano, J.L.A.C., Juan Ángel Moreno Cáceres, R.C.V., Omar Antonio Pérez Guisao, S.C.J.N., Guillermo Antonio Valencia Hernández y Helbert Martínez Gómez, integrantes del Ejército Nacional, a la pena principal de quinientos cincuenta y cuatro (554) meses de prisión, como coautores de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, de que fueron víctimas N.P., M.Q.N. y M.Q.R., al igual que a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso de veinte años.


Negó el juzgador la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, y no emitió condena en perjuicios.


De otro lado, absolvió a los acusados del delito de desaparición forzada que también les fuera atribuido.


HECHOS


Fueron narrados por el Juzgador de primer grado, en los siguientes términos:


“…El origen de esta investigación tiene ocurrencia el día 28 de marzo del año 2007, cuando el C.d.G.M. de S.M.F.L.C., dispone la “MISIÓN TÁCTICA MARFIL 23” supuestamente con el fin, entre otros propósitos, de repeler la acción delictiva que contra el patrimonio económico de una de las finqueras del lugar, se iba a cometer por un grupo de hombres, para la cual fueron encargados el Sub Teniente JAIME ANDRÉS ARANDA DURÁN a la cabeza, tres sub oficiales y 13 soldados profesionales a quienes se ordenó efectuar registro y control militar de área en zona rural del municipio El Playón.

El traslado del grupo de militares al lugar del registro, ocurrió después de las seis de la tarde, arribando al terreno cuando había oscurecido totalmente, procedieron a ubicar en un sitio previamente conocido a tres hombres que igualmente llegaron allí, a quienes, sin mediar enfrentamiento, atacaron con armas de fuego ocasionando su muerte, dos de ellos hallados en la misma área, y un tercero sumergido en el rio aledaño igualmente impactado con arma de fuego, cuya causa de muerte fue el ahogamiento…”.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Inicialmente funcionarios de policía judicial adscritos a la URI de B. realizaron actos urgentes de investigación, luego de lo cual, el 2 de abril de 2007, la actuación fue remitida a la Justicia Penal Militar, jurisdicción en la cual se adelantó indagación preliminar a cargo del Juzgado Treinta y Cuatro de Instrucción, que el 5 de agosto de 2008 ordenó la apertura de formal investigación penal.


Designado Agente Especial del Ministerio Público, solicitó remitir las diligencias a la Jurisdicción Ordinaria, lo cual se cumplió el 4 de noviembre de 2008, donde fueron asignadas a la F.ía Sesenta y Cinco Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, con sede en B..


En audiencia preliminar realizada el 6 de septiembre de 2010 en el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías de El Playón, se formuló imputación de cargos a J.A.A.D., Y.O.V.H., Oviel Gutiérrez Zambrano, J.L.A.C., Juan Ángel Moreno Cáceres, R.C.V., Omar Antonio Pérez Guisao, S.C.J.N., Guillermo Antonio Valencia Hernández y H.M.G. por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, a su vez en concurso heterogéneo con el punible de desaparición forzada, cargos que no fueron aceptados por los indiciados.


Adicionalmente, se impuso en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en Guarnición Militar.


El 22 de octubre de 2010, en el curso de la audiencia de acusación adelantada en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de B., el defensor impugnó la competencia asignada a ese Despacho y una vez surtido el trámite pertinente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante decisión del 4 de noviembre del mismo año, decidió que corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer del asunto.


Concluida la audiencia de acusación, oportunidad en que el representante de la F.ía General de la Nación reiteró los cargos por los cuales formuló imputación en contra de los indiciados, la audiencia preparatoria se surtió en sesiones realizadas el 23 de marzo y el 6, 25 y 26 de abril de 2011.


Posteriormente se realizó la audiencia de juicio oral en diversas reuniones, y una vez culminado el mismo, se anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio, luego de lo cual, el 19 de junio de 2012, se profirió el fallo de primer grado a través del cual se condenó a los acusados en los términos inicialmente anunciados, pronunciamiento confirmado en su integridad por el Tribunal Superior.


Contra la sentencia de segunda instancia, fue interpuesto recurso extraordinario de casación por los defensores de José Luís A. Caldera, Jaime Andrés Aranda Durán, O.G.Z., J.Á.M.C., O.A.P.G., Y.O.V.H., R.C.V., S.C.J.N. y H.M.G., y por el representante de la F.ía General de la Nación, cuya calificación de las demandas es el objeto del actual pronunciamiento.


LAS DEMANDAS


  1. Demanda Presentada en representación de José Luís A. Caldera



Dos cargos formula el defensor contra el fallo de segundo grado, censuras que desarrolla en los siguientes términos.



Primer Cargo

Sostiene inicialmente el demandante que con fundamento en la causal primera de casación referida a la falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal llamada a regular el caso, denuncia la sentencia condenatoria de segunda instancia de violar directamente la ley de carácter sustancial por falta de aplicación de las reglas del Derecho Internacional Humanitario, lo que en su entender implica “…que estamos frente al cargo primero de nulidad…”.


Señala como normas dejadas de aplicar por el Tribunal Superior, las siguientes:


  1. Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.

  2. Artículo 93 de la Constitución Política de Colombia.

  3. Artículo 94 de la Constitución Política de Colombia.

  4. Declaración de San Petersburgo de 1868, con el objeto de prohibir el uso de determinados proyectiles en tiempo de guerra.

  5. Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre.

  6. Los convenios de Ginebra (artículos comunes).

  7. Protocolo adicional a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I)

  8. Código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

  9. Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

  10. Protocolo adicional a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacionales (Protocolo II)

  11. Convenios sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.

  12. Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción.


Señala que la presencia de los militares en el lugar de los acontecimientos obedeció al cumplimiento de la orden de operaciones denominada “Misión táctica No. 23 Marfil” suscrita por el M.F.L.C., C. del Gaula Militar Santander, de donde concluye el defensor que las muertes investigadas ocurrieron “…en un contexto de operación militar realizada por miembros de la fuerza pública…”.


Menciona que el juzgador de primer grado se equivocó “…al confundir el concepto y naturaleza de la orden de operaciones (operación militar) con el interrogante de la existencia de combate…” y se precisa que se equivoca aún más el Tribunal Superior “…al confundir el concepto y naturaleza de la orden de operaciones (operación militar) con el interrogante de si hubo una violación de lesa humanidad…”.


Agrega que la sentencia de segunda instancia desconoce que la operación militar no es una situación de facto sino una actividad del Estado reglada, en cuanto es en sí misma un acto administrativo, lo cual explica cómo desde una perspectiva dogmática ordinaria, confunde conceptos como la proporcionalidad, la ponderación y el uso de la fuerza, eventualidad que llevó a aplicar una estructura dogmática y jurídica equivocada y a la falta de aplicación de la pertinente, yerro que se vio reflejado en la sentencia.


Inmediatamente se refirió a la naturaleza de la operación u orden militar, a la misión de las fuerzas militares a nivel constitucional y al concepto de orden de operaciones y, con apoyo en pronunciamientos del Consejo de Estado, concluyó que la ejecución de una operación militar ha de presumirse legal y que toda actividad militar o policial cumplida por los miembros de la fuerza pública, se supone relacionada con el servicio, de donde se desprende la presunción de inocencia del servidor que suscribe y/o ejecuta la misma.


Afirma que en la construcción dogmática de la sentencia no fueron tenidos en cuenta los conceptos constitucionales referidos a las presunciones de legalidad de la actuación de los militares, de la conexidad con el servicio e inocencia del servidor público involucrado.


Cuestiona el casacionista que el Tribunal Superior “…echa de menos un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR