Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44898 de 26 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552689074

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44898 de 26 de Noviembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Número de expediente44898
Número de sentenciaAP7215-2014
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Noviembre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M. FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

AP7215-2014

R.icación N° 44898.

Aprobado acta No. 407.

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014).

V I S T O S

Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación instaurada por el defensor de A.M.E.G. en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el 21 de mayo de 2014, que confirmó la que a su vez había dictado el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Río (Boyacá) el 31 de mayo de 2011, en el sentido de declarar penalmente responsable al procesado como autor del delito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo.

A N T E C E D E N T E S

  1. Fácticos

En la condición de alcalde del Municipio de Paz de Rio (Boyacá) durante los años 2001 y 2002, el señor A.M.E.G. habría tramitado y celebrado sendos contratos con incumplimiento de los requisitos legales a que están sujetos. Esas actuaciones contractuales fueron identificadas por la Contraloría de Boyacá en un informe de auditoría fiscal que hizo las veces de noticia criminal, siendo objeto de la presente investigación las siguientes:

a) Contrato No 010 del 12 de abril de 2002, cuyo objeto fue la adquisición de una máquina retroexcavadora.

b) Contrato No 006 del 2 de agosto de 2001 suscrito con Inversiones El Libertador, para la compra de equipos médicos. Y, los contratos que dieron lugar al pago de las siguientes cuentas:

c) Cuenta 832 del 10 de agosto de 2001 por valor de $5.335.000.

d) Cuenta 833 del 10 de agosto de 2001 por valor de $6.700.000.

e) Cuenta 914 del 17 de agosto de 2001 por valor de $5.335.000.

f) Cuenta 908 del 18 de agosto de 2001 por valor de $5.335.000.

g) Cuenta 1029 del 14 de septiembre de 2001 por valor de $4.228.000.

h) Cuenta 1060 del 19 de septiembre de 2001 por valor de $495.000.

i) Cuenta 592 del 5 de julio de 2001 por valor de $5.750.000.

j) Cuenta 995 del 31 de agosto de 2001 por valor de $5.500.000.

k) Cuentas correspondientes al consumo de combustible de los vehículos municipales y reparación de la retroexcavadora por valor de $17.284.853.

  1. Procesales

El 11 de marzo de 2003, con base en las copias de la investigación adelantada por la Contraloría de Boyacá, la Fiscalía 7ª Seccional de Santa Rosa de Viterbo profirió resolución de apertura de instrucción en contra de A.M.E.G. y C.E.B.A., por el delito de P. por apropiación[1].

El 22 de septiembre de 2003, A.M.E.G. rindió indagatoria, diligencia en la cual se le imputaron los delitos de P. por apropiación y Contrato sin cumplimiento de requisitos legales[2]. Por la misma vía, el 10 de diciembre de 2003, C.E.B.A. fue vinculado al proceso.

El 18 de marzo de 2004, se admitió la demanda de constitución de parte civil, que fuera interpuesta por un apoderado del Municipio de Paz de Rio[3].

El 30 de marzo de 2005, la Fiscalía resolvió la situación jurídica de los procesados imponiéndoles medida de aseguramiento consistente en detención preventiva[4], la cual fue sustituida, luego, por la detención domiciliaria mediante resolución del 13 de abril de 2005 y, finalmente, revocada el 27 de junio siguiente.

El 23 de septiembre de 2005, se declaró cerrada la investigación[5]. Sin embargo, el 21 de noviembre siguiente, la misma Fiscalía decretó la nulidad de tal determinación, a solicitud del delegado del Ministerio Público, considerando que muy a pesar que en la indagatoria se formularon cargos por varias actuaciones contractuales, la situación jurídica sólo se refirió a 2 de ellas (contrato del 4 de agosto de 2001 con Inversiones El Libertador y el contrato No 019 del 12 de abril de 2002 con J.M.B.R..

Luego, el 20 de septiembre de 2006, la Fiscalía consideró que no era necesario definir la situación jurídica de los procesados frente a los demás cargos porque la pena mínima imponible de los delitos no superaba los 4 años. En la misma fecha, declaró nuevamente el cierre de la investigación. Y, el 11 de enero de 2007, luego de surtido el traslado a los sujetos procesales, calificó el mérito del sumario mediante las siguientes determinaciones[6]:

1) Precluyó la instrucción por los delitos de P. en relación al contrato No 019 del 12 de abril de 2002 y de Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales en relación al contrato No 006 del 2 de agosto de 2001;

2) Acusó a E.G. como autor de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo por el contrato 019 del 12 de abril de 2002 y las cuentas 832 y 833 del 10 de agosto, 914 del 17 de agosto, 908 del 18 de agosto, 1029 del 14 de septiembre, 1060 del 19 de septiembre, 592 del 5 de julio, todas de 2001, y las cuentas correspondientes al consumo de combustibles para vehículos de la alcaldía y la reparación de la retroexcavadora.

3) Acusó a los procesados como coautores de P. por apropiación en favor de terceros, en concurso homogéneo en relación a las cuentas ya descritas.

El 7 de febrero de 2007, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Rio abocó el conocimiento del proceso y, luego de surtir el traslado previsto en el artículo 400 del C.P.P./2000, el 15 de mayo siguiente realizó la audiencia preparatoria durante la cual decretó, a petición del defensor, la nulidad del proceso a partir de la clausura de la investigación.

El 22 de diciembre de 2008, luego de continuar la instrucción mediante la práctica de pruebas, la Fiscalía resolvió la situación jurídica de los procesados sin imponerles medida de aseguramiento[7]. El 14 de enero de 2009, decretó el cierre de la investigación y el 12 de febrero siguiente, calificó el mérito del sumario en los mismos términos que lo había hecho en la resolución del 11 de enero de 2007[8].

El 23 de octubre de 2009, la Fiscalía 1ª delegada ante los Tribunales Superiores de Santa Rosa de Viterbo y de Yopal, desató el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la providencia calificatoria, en los siguientes términos: 1) Revocó la acusación por el delito de Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, en relación al contrato No 019 del 12 de abril de 2002 y, por ende, precluyó la investigación por tal conducta. Y 2) Confirmó la parte restante de la acusación[9].

El 10 de noviembre de 2009, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Rio y, una vez venció el traslado del artículo 400 procedimental, realizó la audiencia preparatoria el 20 de abril de 2010. Posteriormente, en sesiones del 7 de diciembre de 2010 y del 26 de enero de 2011, se celebró la vista pública de juzgamiento. El 31 de mayo siguiente, el Juzgado dictó sentencia[10] mediante la cual:

1) Se condenó a E.G. como autor de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo respecto de los contratos suscritos con J.I.P.P., A.M., L.L.G. y Supermercado C.. En consecuencia, se le impuso pena de prisión por un término de 6 años y 6 meses, multa por valor de 100 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la prisión. Además, se estableció la sanción “intempore”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122-5 de la Constitución.

2) Se absolvió a los procesados por el delito de P. por apropiación y a E.G., adicionalmente, por el delito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales en relación a las cuentas por combustible de vehículos municipales y la reparación de la retroexcavadora.

El 21 de mayo de 2014, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo confirmó la sentencia ante el recurso de apelación que interpusiera el defensor[11]. A su vez, ésta fue objeto de impugnación casacional, siendo sustentada mediante la presentación de la respectiva demanda el 15 de agosto anterior.

LA DEMANDA

Una vez se identifican los sujetos procesales, la sentencia impugnada, los hechos juzgados y la actuación procesal relevante; se formulan y desarrollan 4 cargos por nulidad, así:

Cargo No 1: Nulidad por violación al debido proceso (Ruptura de la unidad procesal)

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