Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42372 de 26 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552689510

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42372 de 26 de Noviembre de 2014

Sentido del falloINADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA
Número de sentenciaAP7180-2014
Fecha26 Noviembre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expediente42372
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP7180-2014

R.icación n° 42372

(Aprobado Acta No. 407)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada contra la sentencia del 25 de julio de 2013 emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que confirmó la condena emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad en contra de E.A.A.S. y G.P.M.M. como determinadores de los punibles de homicidio agravado en concurso con homicidio simple en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, al tiempo que los absolvió de los cargos como determinadores de tentativa de homicidio agravado en concurso homogéneo, estos últimos a título de dolo eventual, con la única modificación relativa a incluir la condena en contra de los acusados por los delitos de lesiones personales dolosas y el correspondiente incremento de la sanción impuesta.

HECHOS

Fueron relatados por el Tribunal Superior en los siguientes términos:

“…Los hechos que dieron origen a esta actuación ocurrieron el 20 de diciembre de 2009, a eso de las 3:55 de la tarde, en la calle 55 con carrera 9 A del barrio Caicedo La Toma, Comuna 8 de la ciudad de Medellín, cuando el ciudadano J.A.P., líder comunitario y organizador de un partido de futbol que estaba por iniciarse en esa cuadra fue asesinado con arma de fuego por un sujeto que se acercó por su espalda y le disparó en la cabeza; la víctima estaba acompañada por un escolta oficial de nombre H.A.V.S. quien reaccionó pero fue lesionado con arma de fuego por dos hombres que se encontraban en el sitio con el fin de asegurar la retirada del inicial atacante; como consecuencia de la reacción del servidor público se produjo un intercambio de disparos que dio como resultado la lesión de éste y la de tres de los presentes, que nada tenían que ver con los hechos, ellos son, N.I.Z.C., S.M.G. y S.M.N.P., estos últimos menores de edad.

Las actividades de investigación arrojaron como resultado la identificación como autores materiales de las delincuencias que se juzgan a los señores C.H.C.L. como quien disparó contra la víctima, F.J.V. y un tercero conocido con el alias de “M.” quienes atacaron al escolta; los dos primeros fueron capturados y aceptaron su responsabilidad, razón por la cual se profirió condena en su contra. También se capturó y procesó a J.P.B., quien con posterioridad a la ejecución criminal se ocupó de guardar las armas utilizadas, las que fueron halladas bajo su custodia por las autoridades.

De la misma manera se identificó a los acá acusados como las personas que determinaron la ejecución criminal…”.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El 11 de febrero de 2011 se capturó a E.A.A.S. y G.P.M.M., luego de lo cual, en audiencia preliminar realizada el mismo día en el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Medellín, se legalizó la diligencia de allanamiento y registro y la captura, al tiempo que se produjo la imputación de cargos en calidad de determinadores de las conductas punibles de homicidio en persona protegida por la muerte de J.A.P., tentativa de homicidio agravado respecto del ataque que sufriera el escolta A.A.S.V., tentativa de homicidio agravado en concurso, a título de dolo eventual, del que fueron víctimas N.I.Z.C. y los menores S.M.G. y S.M.N.P., a su vez en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, con la inclusión de la circunstancia de mayor punibilidad a que se contrae el artículo 58 del Código Penal, numeral 10, cargos que fueron aceptados por los indiciados.

Adicionalmente, se afectó a los imputados con la imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.

La Fiscalía Especializada presentó escrito de acusación, oportunidad en que reiteró los cargos deducidos en contra de los indiciados al momento de la formulación de imputación, con la única modificación relativa a incluir la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el artículo 58 del Código Penal, numeral 18.

El trámite de la audiencia de acusación correspondió al Juzgado Cuarto Especializado de conocimiento de Medellín, Despacho ante el cual el 30 de marzo de 2011 se realizó la diligencia respectiva. Seguidamente, en sesiones realizadas el 9, 12 y 27 de mayo de 2011, se cumplió la audiencia preparatoria.

Luego de realizada la correspondiente audiencia pública de juzgamiento en varias fechas, el 22 de febrero de 2013 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín emitió el fallo de primer grado, mediante el cual condenó a E.A.A.S. y G.P.M.M. a la pena principal de quinientos cincuenta y dos (552) meses de prisión como determinadores de los punibles de homicidio agravado en concurso con homicidio simple en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, al tiempo que los absolvió de los cargos de determinadores de tentativa de homicidio agravado en concurso homogéneo, estos últimos a título de dolo eventual.

La defensa de los encartados interpuso recurso ordinario de apelación contra el fallo de primer grado, que fue confirmado por el Tribunal Superior de Medellín mediante providencia del 25 de julio de 2013, con la única modificación relativa a incluir la condena en contra de los acusados por los delitos de lesiones personales dolosas y el correspondiente incremento de la sanción impuesta, decisión contra la cual, a su vez, los defensores interpusieron el recurso extraordinario de casación, cuya calificación de la demanda es el objeto del actual pronunciamiento.

LAS DEMANDAS

1. Demanda instaurada en representación de E.A.A.S.

Dos cargos formula el defensor contra el fallo de segundo grado con fundamento en la causal tercera de casación, censuras que desarrolla en los siguientes términos.

Primer Cargo

Denuncia el casacionista la violación indirecta de la Ley de carácter sustancial por la estructuración de un error de hecho por falso juicio de identidad.

En desarrollo del reproche, se refiere inicialmente a la contradicción en que incurre el declarante C.H.C.L. respecto a que no obstante no saber manejar armas de fuego ni conocer de ellas, pudo señalar con precisión la clase de las que le entregaron a él y a sus dos acompañantes y cómo hizo para perpetrar el homicidio con tanta exactitud.

Seguidamente cuestiona la manera en que la sentencia recurrida justifica dicha contradicción, para lo cual, según su opinión, se incurre en distorsión de la prueba “…porque el mismo declarante dijo no saber quién le entregó el arma ese 20 de diciembre de 2009, fecha de ocurrencia de los hechos y menos que haya dicho de forma categórica que mi defendido fue el que lo amenazó en esa oportunidad…”, y sostiene que la sentencia reconoce que el testigo entró en contradicción.

Califica de desacertado el razonamiento del Tribunal Superior al trasladar a su defendido la carga de la prueba acerca de los motivos por los cuales el declarante C.L. incriminó a su representado y por no tener en cuenta que la experiencia enseña que hay personas que mienten sin motivo.

De igual manera expone que la sentencia de segunda instancia incurre en argumentos desafortunados, ya que ninguno de los declarantes hizo referencia a la participación de su representado en los hechos objeto de investigación.

Por último, concluyó que el juzgador colegiado desdibujó, tergiversó y distorsionó el hecho que revela la prueba, incurriendo en consecuencia en la irregularidad denunciada.

Segundo Cargo

Denuncia en esta oportunidad el Libelista que el Tribunal Superior incurrió en error de hecho por falso juicio de existencia, en cuanto omitió valorar las declaraciones de los investigadores de la Fiscalía O.D.A.F. y R.A.Q.R., quienes de forma categórica señalan que el determinador de la muerte de J.A.P. fue el conocido con el alias de “El Gomelo”.

Señala igualmente como prueba...

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