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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44739 de 26 de Noviembre de 2014

Sentido del falloINADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente44739
Número de sentenciaAP7255-2014
Fecha26 Noviembre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

E.F.C.

MAGISTRADO PONENTE

AP7255-2014

Radicación 44739

Aprobado acta número 407

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte si es admisible la demanda de casación presentada por el defensor de O.R.O., contra la sentencia del 12 de junio de 2014 proferida por la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó parcialmente la emitida por el Juzgado 49 Penal del Circuito de Conocimiento, que lo condenó como autor del delito de homicidio, tentativa de homicidio y lesiones personales dolosas.

HECHOS

A eso de las ocho y treinta de la noche del treinta y uno de diciembre de dos mil doce, luego de haber compartido algunos momentos en un billar y cuando se dirigían a su casa de habitación, J.A.C.G., É.E.L.H., J.E.G. y su hijo E.A.G., se encontraron a la altura del CAI de la policía ubicado en el Barrio Bellavista de la localidad de K. en la ciudad de Bogotá, con un grupo de cuatro personas y dos mujeres, uno de los cuales le recriminó a E.A.G. por las miradas y piropos a su novia.

Este acontecimiento propició una discusión que terminó en una pelea en la cual O.R.O. hizo uso de una arma corto punzante con la cual atacó a E.A.G.R., propinándole una puñalada que le causó la muerte y de igual manera lesionó a J.E.G. cuando pretendió intervenir en auxilio de su hijo, y asimismo a E.L.H., quien también intentó inmiscuirse en los sucesos.

El patrullero de la Policía Nacional, C.G.T. alcanzó a percatarse de la violenta escena descrita, capturando inmediatamente al agresor.

ACTUACION PROCESAL

1.- El 2 de enero de 2013, ante el Juez 53 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura del aprehendido O.R.O., imputación e imposición de medida de aseguramiento por el delito de homicidio agravado consumado, tentado agravado y lesiones personales.

2.- El asunto le correspondió al Juzgado 49 Penal del Circuito de Conocimiento, autoridad ante la cual el Fiscal 15 Seccional presentó escrito de acusación por los delitos de homicidio agravado por motivo abyecto y fútil del que fue víctima un menor de edad, tentativa de homicidio agravada por el mismo motivo y lesiones personales seguidas de deformidad permanente, agravadas por idéntica circunstancia.

3.- Mediante decisión del 19 de diciembre de 2013, en concordancia con el sentido del fallo, el Juzgado condenó a O.R.O. como autor responsable de los delitos de homicidio simple, tentativa de homicidio y lesiones personales dolosas, a la pena principal de 293 meses de prisión, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal y multa equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales.

4.- El 24 de junio de 2014, la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó parcialmente la decisión que fue apelada por la defensa, disponiendo lo siguiente: anular la actuación respecto del delito de lesiones personales y en consecuencia, ajustar la pena a 288 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.

DEMANDA DE CASACION

Con fundamento en la causal segunda de casación, formula un cargo contra la sentencia, por haberse dictado en un proceso con “desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes.” (Numeral 2º, artículo 181 de la Ley 906 de 2004)

En ese orden, señala que invoca como causal de nulidad la del artículo 457 de la Ley 906 de 2004, según la cual, “es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales.” De acuerdo con ello, y con los principios que rigen la declaratoria de las nulidades, indica que de dichas modalidades, la violación del derecho de defensa se constituye en el fundamento de su petición, que debe decretarse, en su opinión, a partir de la audiencia preparatoria.

En su criterio, la nulidad se presenta como consecuencia de la falta de defensa técnica que se hace patente en la solicitud de pruebas, toda vez que la defensa no fue diligente y por lo mismo no llevó elementos materiales probatorios e información legalmente obtenida con vocación de prueba, que hubieran cambiado el sentido del fallo.

Después de hacer alusión a la técnica del recurso que impone especificar los medios de prueba, la procedencia razonable de tales medios por su conducencia, pertinencia y utilidad, la aproximación a su contenido y a la aptitud para incidir fundadamente en la decisión, señala que por negligencia de la defensa no se llevó al proceso: (a) la información del Juzgado Segundo Penal de Conocimiento de Infancia y Adolescencia, autoridad en la cual se investigó la participación de los menores BYLV y JDSO por las mismas conductas punibles por las cuales se condenó al procesado, (b) los testimonios de los policías que apoyaron el procedimiento del día 31 de diciembre de 2013, y (c) inspección al lugar de los hechos.

Señala que la certificación del juzgado de menores que se requería acerca del estado del proceso contra BYLV y JDSO, fecha de los hechos y nombre de las víctimas, no fue posible obtenerla pese a la solicitud de la defensa, a su insistencia para que la fiscalía lo hiciera y al aplazamiento de la audiencia que logró con ese fin, todo por cuanto el Juzgado manifestó que dichas diligencias eran reservadas por virtud del artículo 153 de la Ley 1098 de 2006. Con éste documento que no fue posible llevar al juicio, señala el demandante, se podía establecer que BYLV y JDSO aceptaron su responsabilidad en ese actuar, lo cual permitía demostrar que el procesado no fue autor de los delitos por los cuales fue condenado.

La inercia del defensor para lograr que el juzgado de menores expidiera dicha certificación, mediante el empleo de medios jurídicos a su alcance, como una acción de tutela que nunca presentó, o mediante una solicitud formal ante un Juez de Control de Garantías, propició que esa prueba, esencial por su contenido y alcance, no pudiera tenerse en cuenta en la decisión final.

Dicha prueba, por lo demás, era esencial, pues según ha logrado establecer la defensa, a los menores JDSO y BGLV les fue impuesta una sanción de 64 meses de privación de la libertad en Centro de Atención Especializada como coautores de los delitos de homicidio simple, tentativa de homicidio y lesiones personales, de manera que no se podía iniciar o proseguir una investigación penal por una conducta que ya fue juzgada y en la cual fueron sancionados los autores materiales de un comportamiento que se atribuye indebidamente a O.R.O..

En cuanto a los testimonios de los agentes del orden que apoyaron el procedimiento de captura de O.R.O., su declaración era indispensable, puesto que según B.L.V., P.M.G. y los menores y ILAG y JDSO, quienes aprehendieron al procesado e incluso al menor JSDO, fueron cuatro agentes de policía vestidos de civil y no el patrullero C.C.G., quien por tal razón no pudo haber observado una riña múltiple frente al CAI en donde prestaba servicio, suceso que habría propiciado su intervención, según lo aseguró en el proceso.

T., con el fin de mostrar la trascendencia de la irregularidad que denuncia, apartes de los testimonios del agente C.C.G., de J.P.M. y B.L.V., con el fin de contrastar sus versiones acerca del momento de la captura en orden a destacar la necesidad de que se hubiera recepcionado la declaración de los agentes que en su sentir realizaron la captura.

Respecto de la inspección judicial que echa de menos, considera que era necesaria en orden a establecer el lugar en donde se encontraba el agente de la policía C.C.G., con el fin de verificar si podía percibir los hechos tal cual los narró.

De otra parte, en su criterio, la actuación se encuentra viciada por no haber sustentado debidamente los recursos de apelación interpuestos, pues el defensor hizo alusión a irregularidades sustanciales, pero sin precisar cuáles y los efectos de las mismas en la legalidad del trámite, y de igual manera no indicó los errores de hecho en que incurrió el juzgador al apreciar las pruebas en la declaración de justicia final, deficiencias a las...

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