Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44817 de 26 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552689614

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44817 de 26 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expediente44817
Número de sentenciaSP16207-2014
Fecha26 Noviembre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente




SP16207-2014

Radicación N° 44.817

Aprobado acta N° 407




Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014).



MOTIVO DE LA DECISIÓN



Mediante sentencia del 22 de abril de 2013, el Juez 18 Penal del Circuito de Medellín declaró a Juan Carlos Gómez Quintero coautor penalmente responsable de las conductas punibles de homicidio agravado (en J.A.A.T.) y porte de arma de fuego. Le impuso 556 meses de prisión, 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

La defensora apeló la decisión y el 6 de agosto de 2014 el Tribunal Superior de la misma ciudad la ratificó, con la adición de absolver al acusado en relación con el homicidio de A.E. Saucho (lo cual fue anunciado por el juzgado quo en la parte motiva, pero se le olvidó en la resolutiva).


La apoderada interpuso casación.


Mediante providencia del pasado 22 de octubre, la Sala decidió inadmitir la demanda de casación por cuanto no cumplió con los requisitos de lógica y debida argumentación.


Pero la Corte encontró necesario pronunciarse de oficio ante la posible lesión de garantías fundamentales en lo relacionado con la deducción de la causal de mayor punibilidad del artículo 104.7 del Código Penal, porque, posiblemente, o no fue imputada en debida forma, o no se estructuraría, o no se habría demostrado, o se habría tipificado pero en relación con el homicidio respecto del cual hubo absolución.


Agotado en silencio el trámite de la insistencia, la Sala resuelve el fondo de ese asunto.


HECHOS


Aproximadamente a las 6:40 de la tarde del 22 de diciembre de 2010 los jóvenes M.D.V.T. y J.A.A.T. (primos entre sí) se encontraban departiendo en un restaurante de la calle 56 con carrera 50, sector de B. en Medellín, cuando el primero se percató de que, al frente, cruzando la calle, se encontraba Juan Carlos Gómez Quintero, alias “G.”., quien hacía señales, hacia aquellos, a un joven que lo acompañaba.


Al percatarse de lo anterior, V.T. alertó a A.T. para que se fueran de allí (“Ábrase. Váyase que ahí llegó esa gente. Es mejor que se vaya”), pero cuando este se subió a su motocicleta e intentaba huir fue impactado por varios disparos de arma de fuego (algunos en su cabeza). Varios proyectiles igual se dirigieron contra Adalbert Espitia Saucho, ocasional cliente del lugar, habiendo fallecido los dos.


Integrantes de la Policía Nacional se hicieron presentes a los pocos minutos y a escasos pasos del sitio aprehendieron a Esneider Alexis García Guzmán, quien era el acompañante de Gómez Quintero, habiéndole encontrado en su poder un revólver calibre 38 largo, sobre el cual no se tenía salvoconducto, cuyo número de serie se encontraba alterado y tenía 6 cartuchos percutidos y 7 sin percutir, habiendo coincidido aquellos con los hallados en el cuerpo de una de las víctimas y en el lugar de los hechos.


V.T. no brindó información a las autoridades que comparecieron al lugar.

En enero del año 2011 la progenitora de M.D.(.y tía de John Anderson) acompañaba al primero a una cita clínica. Este detectó la presencia en el lugar de “G.”. y, tras señalarlo como el responsable de la muerte de John Anderson, se tranzó en una pelea con él. De este incidente se enteró una investigadora del Cuerpo Técnico de Investigación, CTI, quien entrevistó a M.D., habiendo este señalado a Gómez Quintero como el responsable de lo sucedido.


M.D. y J.A. integraban una “banda” o “combo” que era rival de otro del que hacía parte Juan Carlos y entre los dos grupos se habían presentado enfrentamientos.



ACTUACIÓN PROCESAL



1. El 11 de marzo de 2011, ante el Juez 14 Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín, la Fiscalía formuló imputación en contra del sindicado como coautor de los delitos de doble homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego.


2. El 9 de abril siguiente la Fiscalía radicó escrito de acusación en los términos señalados...

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