Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44994 de 26 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552689678

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44994 de 26 de Noviembre de 2014

Sentido del falloINADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Fecha26 Noviembre 2014
Número de sentenciaAP7203-2014
Número de expediente44994
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R
epública de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


AP7203-2014

Radicado N° 44994.

Aprobado acta No. 407.


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014).



V I S T O S


Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado M.M.A., contra la sentencia de segunda instancia leída por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 8 de diciembre de 2014, confirmatoria, con modificaciones, de la emitida el 18 de junio de este año por el Juzgado Penal del Circuito de Girardota (Antioquia), en la cual se condenó al acusado MORALES ARAQUE a la pena principal de 216 meses de prisión, como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego, accesorios, partes o municiones. Allí mismo se impuso la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por lapso igual al de la pena principal, y se negaron al acusado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

Cabe anotar que el fallo de primer grado también condenó, por el mismo delito y en calidad de coautores, a J.W.C. y Tulio Mario Cossio Álvarez, pero ello fue revocado por el Tribunal, que los absolvió.

HECHOS


En el fallo atacado se narró lo ocurrido, de la siguiente forma:

Aproximadamente a las 21:12 horas del día 10 de julio del año 2013 agentes de la Policía Nacional que realizaban labores de patrullaje en la carretera de doble calzada que conduce al municipio de B., al transitar por el sector del H., a la altura del kilómetro 4 más 700 metros, al observar estacionado en la vía un vehículo Renault Symbol, color verde, identificado con las placas FAO 462 y a una persona fuera del mismo como buscando algo en el interior del baúl cuya tapa se encontraba abierta, proceden a detener la marcha del vehículo automotor en el que se movilizaban para constatar lo sucedido.

Al advertir esa persona la presencia de los agentes de la Policía, inmediatamente lanza con su mano derecha una bolsa plástica de color negro a la zona verde aledaña a la vía; por lo que los policiales al percatarse de ese comportamiento sospechoso descienden rápidamente y mientras unos requisan a las personas que iban en el vehículo Renault, otro agente, ALEXANDER PINO CHAVERRA, ingresa la zona verde a verificar que (sic) fue lo lanzado, encontrando como a dos metros del vehículo una bolsa plástica de color negro, en cuyo interior habían (sic) dos armas de fuego tipo revólver, además de 11 cartuchos calibre 7.65 y 6 cartuchos calibre 32 largo marca Indumil.

Luego, al advertir los agentes de la Policía que las personas que estaban en el interior del vehículo presentaban rastros de maleza y cadillos adheridos a sus prendas de vestir, intuyen que los mismos instantes se habían internado en la maleza, por lo que nuevamente el agente PINO CHAVERRA procede a inspeccionar los alrededores de la zona verde, encontrando como a unos 35 metros de distancia un maletín de la marca TOTTO, en cuyo interior había un par de botas pantaneras de color negro, un poncho color amarillo plástico o impermeable, una linterna LED, un alicate rojo, 33 abrazaderas plásticas color negra, 12 amarres para cable marca fixer transparentes calibre 9 mm x 65 cm.

Ante el hallazgo de las armas de fuego y al no exhibirse el permiso para su porte, los agentes de la Policía Nacional proceden a capturar a las tres personas que se movilizaban en el vehículo marca Renault, identificando entre estos al que estaba en la parte externa esculcando en el baúl, como M.M.A., y a los que se encontraban en el interior del rodante como JHON WILMAR CANO y TULIO MARIO COSSIO ÁLVAREZ (este último inicialmente dijo llamarse DARIS ALEXANDER PÉREZ LÓPEZ).”

DECURSO PROCESAL

Ante el Juez 2° Penal Municipal con funciones de control de garantías de Barbosa (Antioquia), se llevaron a cabo previa solicitud de la fiscalía, con fecha del 11 de julio de 2013, las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, respecto de los capturados J.W.C., T.M.C.Á. y MAURICIO MORALES ARAQUE. En curso de estas, se imputó a todos los aprehendidos el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, agravado por utilizarse medio motorizado, cargo al cual no se allanaron, y se dispuso en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


El 2 de octubre de 2013, la Fiscalía presentó escrito de acusación ante el Juzgado Penal del Circuito de Girardota (Antioquia). Consecuente con ello, el 22 de noviembre de ese mismo año se adelantó la audiencia de formulación de acusación, en la que se atribuyó a MAURICIO MORALES ARAQUE, J.W.C. y T.M.C.Á., el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, agravado por utilización de medio motorizado, conforme lo establecido en el artículo 365 del C.P.

El 13 de febrero de 2014, tuvo lugar la audiencia preparatoria, en la cual se aceptaron todas las pruebas pedidas por las partes.


El 31 de marzo de 2014, se inició la audiencia de juicio oral, culminada el 21 de mayo siguiente con la manifestación del Juez de Conocimiento de que condenaría a todos los acusados.

El 18 de junio de 2014, se dio lectura a la sentencia de primer grado, en la cual se condenó a los acusados por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, lo que motivó que allí mismo se interpusiera el recurso de apelación por la representación común de los tres procesados, después sustentada por escrito.


Finalmente, el 8 de septiembre de 2014, se leyó la sentencia de segunda instancia, que ratificó la condena contra MAURICIO MORALES ARAQUE y revocó la decisión en igual sentido emitida en contra de los otros dos acusados.


Por ello, el defensor de MORALES ARAQUE interpuso y sustentó oportunamente el recurso de casación.


SÍNTESIS DE LA DEMANDA


Primer cargo (principal)

Acude el casacionista a la causal segunda dispuesta en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, referida a la emisión del fallo en un juicio viciado de nulidad.


La supuesta violación la hace radicar el demandante en que la jueza de control de garantías hubiese legalizado la captura de su representado judicial, pese a que en desarrollo de ella se afectaron sus derechos fundamentales.


En particular, afirma, porque una vez aprehendidos los ocupantes del vehículo, no fueron puestos de inmediato a disposición del fiscal, como dispone el inciso segundo del artículo 302 de la Ley 906 de 2004, sino que se les condujo a la inspección de policía de Copacabana.


Así mismo, recibieron los capturados un trato denigrante, pues, se les exhibió y permitió que se les tomaran fotos, “sometiéndolos al escarnio público”, ya que ello se publicó en un periódico local.


Luego de señalar su entendimiento de la labor que ejerce el juez de control de garantías, el recurrente significa que se violó el debido proceso, entendido como una sucesión de actos en el que el secuencial depende del anterior.


Pide, acorde con lo resumido, casar la sentencia atacada a efectos de anular todo lo actuado desde la diligencia de legalización de captura, inclusive.


Cargo segundo (primero subsidiario)


También dentro del ámbito de la invalidez de lo actuado, el impugnante sostiene que el escrito de acusación no...

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