Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-013-2008-00266-01 de 24 de Enero de 2014
Sentido del fallo | DECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Civil de Bogotá |
Número de expediente | 11001-31-03-013-2008-00266-01 |
Número de sentencia | AC142-2014 |
Fecha | 24 Enero 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
R.icación FGG n° 11001-31-03-013-2008-00266-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
AC142-2014
R.icación n° 11001-31-03-013-2008-00266-01
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014).
Procede la Corte a resolver lo que corresponde sobre la admisión del recurso de casación propuesto por A., M.L. y J.A.A. frente la sentencia de 28 de junio de 2013, proferida por la S. Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario de Alicia Almanza de A., M.E., J.P., Iveth Adriana y J.A.A., así como los impugnantes, contra Agripina León de F..
ANTECEDENTES
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Los promotores pidieron declarar que la demandada es poseedora de un inmueble localizado en la AK 30 N° 8-08 sur de Bogotá, con folio de matrícula 50S-173302, y ordenar su restitución a los propietarios inscritos, con los frutos percibidos y dejados de percibir (folios 47 y 48, cuaderno 1).
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La contraparte, una vez notificada, se opuso a las pretensiones y excepcionó «falta de legitimación en la causa» (folios 132 al 138, cuaderno 1). Simultáneamente, formuló reconvención por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio sobre el bien reclamado (folios 99 al 104, cuaderno 2).
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Los gestores reaccionaron alegando como defensas las de «falta de legitimación sustancial y procesal para demandar por existir cosa juzgada material para este asunto» e «inexistencia de usucapión por falta de los requisitos legales» (folios 116 al 119, cuaderno 2). El curador ad litem designado a los interesados en la pertenencia, se estuvo a lo que se demostrare (folios 137 al 139, cuaderno 2).
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Estando en curso el decreto y práctica de pruebas, el apoderado común de todos los accionantes renunció a seguirlos representando, lo que se aceptó en auto de 23 de febrero de 2009 (folios 143 y 144, cuaderno 1). Únicamente designaron nuevo mandatario A., M.L. y Jeannette A. Almanza (folios 149, 150 y 154, cuaderno 1).
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El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, en fallo de 29 de agosto de 2012, accedió a las pretensiones de la acción de dominio y negó las de pertenencia; ordenó la entrega del inmueble a los reivindicantes, así como el pago a su favor de noventa millones ochocientos dieciséis mil ochocientos ochenta y nueve pesos con setenta y dos centavos ($90’816.889,72) por frutos; y condenó a los propietarios inscritos pagar a la poseedora cuatrocientos veintinueve millones seiscientos mil pesos ($429’600.000), a título de mejoras (folios 279 y 280, cuaderno 1).
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El superior, al desatar la apelación de Agripina León de F. y a la que adhirieron A., M.L. y Jeannette A. Almanza, revocó la decisión del a quo, para desestimar lo pedido en el libelo inicial y acceder a la prescripción adquisitiva, según sentencia de 28 de junio de 2013 (folios 7 al 28, cuaderno 3).
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El vocero judicial de A., M.L. y Jeannette A. Almanza recurrió en casación (folio 30, cuaderno 3).
En relación con esa impugnación se presentaron las siguientes situaciones:
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En proveído de 26 de julio de 2013, se designó perito para justipreciar el «interés a recurrir de los aquí demandantes” (folios 32 y 33, cuaderno 3).
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La auxiliar nombrada rindió la experticia el 12 de septiembre de 2013, señalando un avalúo de un mil ochocientos catorce millones cuatrocientos mil pesos ($1.814’4000) al bien en litigio (folios 42 al 74).
El...
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...igualmente, cada una ha podido entablar reivindicación de manera independiente. Semejante proceder es similar al que la Corte reprochó en AC142-2014, que conserva vigencia en el actual régimen procedimental por referirse a una materia con similar tratamiento al derogado, al decir en relació......