Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57039 de 25 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552690054

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57039 de 25 de Junio de 2014

Sentido del falloCASA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Número de expediente57039
Número de sentenciaSL8759-2014
Fecha25 Junio 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


SL8759-2014

Radicación n.°57039

Acta 022


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por HAROLD GÓMEZ MACÍAS, H.A.C.N., ISMAEL ENRIQUE PINTO MOLINA, J.R.G., JAIME CÉSAR FANDIÑO SUÁREZ, J.D.J.D.M., J.C.R. y J.R.A.M., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 3 de agosto de 2011, en el proceso que instauraron contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP., “ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.”




ANTECEDENTES


Los mencionados señores llamaron a juicio a la empresa demandada, con el fin de que les reconocieran los reajustes a las mesadas pensionales causadas desde el año 2000, de conformidad con lo ordenado en la Ley 4ª de 1976 y en el artículo 8º de las convenciones colectivas de trabajo de 1985 y 1987, así como al pago de los intereses moratorios y la indexación de las sumas adeudadas.


Como sustento fáctico de sus pretensiones expusieron los siguientes hechos: Que la sociedad accionada celebró un contrato de transferencias de activos con la Electrificadora del M.S., mediante el cual se pactó la sustitución patronal entre las dos sociedades, obligándose la primera a asumir la totalidad de las obligaciones laborales y pensionales de la segunda desde el mes de agosto de 1998; que la mencionada E. celebró varias convenciones colectivas con el sindicato S., una de las cuales, la recibida por Electricaribe con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999, se ha prorrogado automáticamente; que son pensionados y afiliados a Sintraelecol, por lo cual son beneficiarios de los convenios colectivos; que las pensiones reconocidas por la empresa son de origen convencional, y por tanto, le son aplicables los reajustes de la Ley 4ª de 1976, y que la Electrificadora del M.S. pactó convencionalmente que seguiría reconociendo a todos sus pensionados los derechos contemplados en la Ley 4ª de 1976, cuyos aumentos han sido desconocidos por Electricaribe, a cuya nómina de pensionados pertenecen.


Electricaribe se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Admitió el convenio de sustitución patronal con la Electrificadora del M.S., la asunción de las obligaciones laborales y pensionales y la condición de pensionados de los demandantes, pero precisó que en materia pensional rige la Ley 100 de 1993, que dispuso la manera de hacer los reajustes a todas las pensiones, además de que la Ley 4ª de 1976 fue derogada por la Ley 71 de 1988, disposiciones a las cuales les ha dado estricto cumplimiento sin adeudar nada a los accionantes. Propuso las excepciones de cosa juzgada respecto de E.V.B., prescripción, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones, compensación y buena fe.


En escrito separado denunció el pleito y llamó en garantía a la Electrificadora del M.S.E., quien al contestar la demanda aceptó la creación de Electricaribe en 1998 y su composición accionaria mayoritariamente privada; la sustitución patronal, y los términos y condiciones de la misma, sobre los demás manifestó no constarles. Se opuso a la prosperidad de las pretensiones demandadas con la denuncia del pleito y propuso como excepciones las de inexistencia de las obligaciones, pago, prescripción y compensación.



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 20 de mayo de 2010 y con ella el Juzgado absolvió a la demanda de los reajustes pensionales solicitados y condenó en costas a los demandantes.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por virtud del grado jurisdiccional de consulta, del proceso conoció el Tribunal Superior de Santa Marta, Corporación que mediante la sentencia recurrida en casación confirmó la de primer grado.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal dio por acreditada la condición de pensionados de los demandantes. Seguidamente se refirió a la forma como las Leyes de 1976, 71 de 1988 y 100 de 1993, y el artículo 116 del Estatuto Tributario, dispusieron el reajuste para las pensiones. A continuación, dijo:


Si bien es cierto que el artículo 8 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Electrificadora del M.S. y el Sindicato de Trabajadores de dicha empresa, preceptúa que “la empresa ELECTRIFICADORA DEL MAGDALENA S.A. seguirá reconociendo a sus pensionados todos los derechos contemplados en la ley 4 de 1976”, pero como quiera que no es posible su aplicación, en la medida que ya no tiene vigencia, por haberse promulgado otras disposiciones tendientes a conservar el valor adquisitivo de las mesadas en el tiempo para que ellas no se vean afectadas con el fenómeno de la depreciación de la moneda.

RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por los demandantes, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.



ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretenden que se case la sentencia de segunda instancia, para que constituida la Corte en sede de instancia proceda a «Casar el numeral primero de la parte resolutiva del fallo de segunda instancia en la parte que reza: CONFIRMAR la sentencia recurrida de fecha 12 de Noviembre de 2009 (Sic) proferida por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. Revocando la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta Sala Laboral.

b) Condenar en la totalidad de las Pretensiones de la Demanda, a la Demandada...

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