Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45385 de 25 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552690246

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45385 de 25 de Junio de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Número de expediente45385
Número de sentenciaSL8243-2014
Fecha25 Junio 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado ponente


SL8243-2014

Radicación n.° 45385

Acta 22


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla E.S.P. En Liquidación, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 17 de septiembre de 2009, en el proceso que le instauró Ana Guillerma Ahumada Niebles a la recurrente y a la entidad Barranquilla Telecomunicaciones S.A. E.S.P.


ANTECEDENTES


Ana Guillerma Ahumada Niebles llamó a juicio a la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla S.A. E.S.P. En Liquidación y Barranquilla Telecomunicaciones S.A. E.S.P., con el fin de que fueran condenadas, de manera solidaria, a reconocerle y pagarle la pensión proporcional de jubilación, a partir del 4 de diciembre de 2004, en cuantía equivalente a $2.455.855.84 mensuales o, en subsidio de ésta, la indemnización plena de perjuicios generada por el despido sin justa causa, así como la indexación, el reajuste en la indemnización por la terminación unilateral del vínculo laboral y sin justa causa, la sanción moratoria, los intereses por mora y las costas procesales.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de B.S.E. era una empresa industrial y comercial del Estado, motivo por el cual sus trabajadores ostentaban la condición de trabajadores oficiales; que la demandada Barranquilla Telecomunicaciones S.A. E.S.P. tenía la naturaleza jurídica de empresa de servicios públicos; que entre ambas accionadas se presentó el fenómeno de sustitución de patronos, regulado por la normatividad laboral, a partir del 23 de mayo de 2004, pues la segunda entidad mencionada asumió la totalidad de la carga económica de la primera; que prestó sus servicios personales en la Empresa Distrital de Telecomunicaciones S.A. E.S.P. en Liquidación, desde el 11 de marzo de 1987 hasta el 24 de mayo de 2004, inclusive; que el último cargo desempeñado fue el de Auxiliar I y su salario ascendió a la suma de $2.857.954.11.


Agregó que, una vez se dio la sustitución de patronos, se le dio por terminado su contrato de trabajo, a partir del 25 de mayo de 2004, bajo la causal de haber entrado en liquidación la Empresa de Telecomunicaciones de B.S.E.; que, para dar por finalizada la relación laboral y la de sus compañeros, la entidad utilizó la fuerza pública para impedir el ingreso de éstos a las instalaciones; que sufrió daños materiales con ocasión de esta decisión; que se encontraba afiliada al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones –SINTRATEL- y, por esta razón, era beneficiaria de las normas convencionales; que el 23 de octubre de 1997, la organización sindical en cita y la empresa celebraron convención colectiva de trabajo cuya vigencia iba hasta el 31 de agosto de 1999, pero se había prorrogado automáticamente por periodos sucesivos de un año; que, no obstante haber la demandada mencionada liquidado el contrato de trabajo, pagando las prestaciones adeudadas, lo hizo de manera incorrecta; que nació el 4 de diciembre de 1957, por lo que el mismo día y mes de 2004 cumplió 47 años de edad, que era la exigencia establecida por la norma convencional, para adquirir la pensión proporcional de jubilación; y que reclamó sus derechos, a través de memoriales presentados el 7 de julio, 15 de diciembre de 2004 y 4 de enero de 2005, ante la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla S.A. E.S.P. y de 7 y 11 de julio de 2004 y 4 de enero de 2005 ante Barranquilla Telecomunicaciones S.A. E.S.P.


Al dar respuesta a la demanda, la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, reconoció como ciertos su naturaleza jurídica, la fecha de ingreso de la actora, el último cargo desempeñado por ésta, la terminación unilateral del contrato y la causal alegada, la suscripción de la convención colectiva de trabajo con SINTRATEL, la aplicación de los beneficios convencionales a la demandante, al momento del retiro y la presentación de la reclamación administrativa; dijo no constarle algunos; y negó los demás. (fls. 165-178 del cuaderno principal).


En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó prescripción, inexistencia de la obligación frente a la sustitución patronal, inexistencia de la sustitución, buena fe, prescripción del reintegro, inexistencia del derecho a la pensión convencional, incompatibilidad de la pensión con la indemnización por despido y compartibilidad pensional.


Por su parte, la entidad BARRANQUILLA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., al dar contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la actora y, en cuanto a los hechos, dijo no constarle algunos; consideró otros como apreciaciones de la parte actora; y negó los demás. (fls. 147-157 del cuaderno principal).


En su defensa propuso las excepciones de mérito que denominó inexistencia del vínculo laboral, inexistencia de las obligaciones, carencia de acción, inexistencia de solidaridad y de sustitución patronal entre las demandadas y prescripción.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 20 de agosto de 2008, declaró que el despido que se le había realizado a la actora era ineficaz y que entre las dos demandadas no había operado el fenómeno de la sustitución patronal; condenó a la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de B.S.E. en Liquidación a pagar a la citada la pensión proporcional de jubilación y sus reajustes legales, a partir del 14 de diciembre de 2004, en cuantía inicial de $2.458.237.47, la cual debía ser indexada, prestación que, resolvió, tenía que ser compartida con la de vejez que asumiera en el futuro el Instituto de Seguros Sociales, quedando a su cargo el mayor valor si lo hubiere entre ambas prestaciones; y absolvió a la entidad mencionada de las demás pretensiones y a la entidad Barranquilla Telecomunicaciones S.A. E.S.P. de todas las incoadas en su contra. (fls. 310- 316 del cuaderno principal)


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo de 17 de septiembre de 2009, al conocer del proceso, por apelación interpuesta por la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de B.S.E., confirmó en todas sus partes el del a quo. (fls. 32-42 del cuaderno del tribunal)


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró, como fundamento de su decisión, que la demandante había laborado para la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de B.S.E., desde el 11 de marzo de...

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