Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44010 de 25 de Junio de 2014
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 44010 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito Especializado de Bucaramanga |
Fecha | 25 Junio 2014 |
Número de sentencia | AP3438-2014 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado Ponente:
Radicado No. 44010
AP3438-2014
Aprobado Acta N° 195
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014).
VISTOS:
La Sala define la competencia para adelantar el juzgamiento de LUÍS FERNANDO SARMIENTO REYES, acusado del delito de concierto para delinquir agravado, ante manifestaciones de incompetencia formuladas por el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de B. con Funciones de Conocimiento.
HECHOS
Conforme obra en el escrito de acusación, el 4 de julio de 2012 la Fiscalía 67 Especializada de la Unidad contra Bandas emergentes, logró la captura y judicialización de 36 personas de la banda criminal “Autodefensas Norte Santandereanas”, la cual se encontraba asentada desde el año 2011 en Cúcuta y su área metropolitana.
Igualmente se afirma, en el referido documento, que los integrantes de esa organización al momento de allanarse a los cargos que les fueron imputados manifestaron su deseo de colaborar con la administración de justicia suministrando información sobre la estructura delincuencial.
Es así como se logró establecer que LUÍS FERNANDO SARMIENTO REYES, alias «cuello ronco», fungiendo como comandante de la referida organización, se concertó con la banda «Los Urabeños» para mantener el control de las actividades ilícitas que se cometían en el departamento de Norte de Santander, entre ellas, narcotráfico, terrorismo, homicidio, extorsión y uso de menores de edad para la comisión de delitos.
Tras la captura de L.F.S.R., el 15 de octubre del 2013 ante el Juzgado Primero Penal Municipal de B. con funciones de Control de Garantías Ambulante se le imputó la conducta punible de concierto para delinquir agravada por el inciso 3 del artículo 340 del Código Penal y, seguidamente, se le impuso la medida de aseguramiento privativa de la libertad, recluyéndosele desde entonces en la «Cárcel Modelo» de la referida ciudad.
Posteriormente, ante la manifestación de aceptación de responsabilidad por parte del imputado frente al delito de concierto para delinquir agravado, la Fiscalía presentó escrito de acusación en el centro de servicios judiciales de la mencionada sede judicial, correspondiéndole conocer de dicha actuación procesal al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de B., quien se declaró incompetente para...
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