Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41649 de 25 de Junio de 2014
Sentido del fallo | INADMITE |
Número de expediente | 41649 |
Fecha | 25 Junio 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pasto |
Número de sentencia | AP3538-2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
AP3538-2014
R.icación n° 41649
(Aprobado Acta No.195)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014)
VISTOS
Procede la Corte a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada a nombre del condenado PEDRO ALEXANDER OLIVOS CASTILLO, contra la sentencia proferida el diecisiete de mayo de dos mil doce por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que confirmó la condenatoria emanada del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales (Nariño) y lo sancionó con pena de ciento treinta y dos (132) meses de prisión y cuatrocientos (400) s.m.l.m.v., como coautor responsable del delito de Hurto Calificado y Agravado en concurso con Secuestro Simple Atenuado.
I. HECHOS
Fueron sintetizados en la sentencia de segundo grado, así:
“Del contexto general de la prueba recaudada durante el juicio, se sabe que el 15 de septiembre de 2010, aproximadamente a las 3 de la tarde, en la carretera que del municipio de A. conduce a Guachucal (V.M., el camión marca Dina, modelo 1996, placas DRM-152, de propiedad de la señora Miriam del Carmen Morán Rosas, conducido por el señor F.C. en compañía de su ayudante E.M.T., fue interceptado por cuatro individuos que se movilizaban en un automóvil de color rojo que se les cruzó para que se detuvieran.
Dos de sus ocupantes descendieron del vehículo e ingresaron al camión, uno de ellos – de estatura baja y portando un arma de fuego – subió por la puerta derecha y el otro – blanco, alto, de contextura gruesa, corte militar, vestido con un buzo de rayas blancas y negras y jean azul claro – por la puerta del conductor. Este último individuo condujo el camión aproximadamente un kilómetro y se desvió por una carretera destapada donde obligaron al conductor del camión y a su ayudante (F.C. y E.M.) a descender de éste, mientras que los otros dos sujetos – que hasta el momento estaban en el carro rojo- metieron a aquellos en una zanja donde los retuvieron por un espacio aproximado de 20 minutos.
Estando en la cuneta entró una llamada de la señora Miriam del Carmen Morán Rosas – propietaria del camión – al celular del señor F.C., los captores le exigieron que contestara diciéndole que se encontraban en Guachucal y que todo estaba bien.
Posteriormente, uno de los asaltantes recibió una llamada, amarraron de pies y manos a los retenidos y se alejaron del lugar.
Las víctimas permanecieron en la zanja hasta que por sus propios medios lograron desatarse, salir a la carretera, tomar un automóvil y llegar a la Estación de Policía del Municipio de A..
De lo acontecido pudo darse cuenta la señora Miriam del Carmen Morán Rosas, quien estaba viajando desde el municipio de R. hacia Ipiales en un carro particular conducido por el señor David Antonio Pantoja Cabrera, cuando observó que su camión estaba estacionado en un punto de la Vereda Macas y junto a él un carro rojo en el que se encontraba una persona vestida con un buzo a rayas blanco con negro.
La mentada señora llamó varias veces al celular del conductor y de su ayudante, hasta que el señor F.C. le contestó diciendo que se encontraba en Guachucal, lo que a ésta le pareció sospechoso, se regresó y pudo observar que, después de darle vuelta, el camión se dirigía a A., por lo que se fue a la estación de policía de ese municipio a informar lo sucedido.
Los agentes de la policía al recibir la denuncia, salieron inmediatamente en busca del vehículo hurtado, encontrándolo en el estadio ubicado en la entrada de dicha localidad, ocupado por un hombre que vestía un buzo de rayas negras y blancas sentado en el puesto del conductor, procediendo a su captura. El mencionado se identificó como P.A.O.C., suboficial del Ejército Nacional – procesado dentro del presente asunto -, quien al ser conducido en el vehículo de la policía fue reconocido, por su vestimenta, por la propietaria del camión como el mismo que miró en el interior del carro rojo.”1.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Cuaspud-Carlosama (Nariño) adelantó las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra...
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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41649 de 27 de Agosto de 2014
...posicionar una duda sobre la responsabilidad que sea resuelta en su favor. No obstante tal pretensión, la Sala, mediante providencia CSJ AP3538 – 2014, resolvió inadmitir la demanda de revisión, tras considerar que el actor se limitó a enunciar tales elementos, mas no los aportó, «desconoci......