Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43963 de 25 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552690582

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43963 de 25 de Junio de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Número de expediente43963
Número de sentenciaAP3432-2014
Fecha25 Junio 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada Ponente

AP3432-2014

Radicación 43963

(Aprobado Acta No. 195).

B.D., junio veinticinco (25) de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Procede la Corte a examinar el cumplimiento de los requisitos de argumentación lógica y suficiente en la demanda casacional presentada por el defensor de los procesados E. DE J.A.B., E.S.A.B. y L.E.T.G., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Villavicencio el 11 de febrero de 2014, confirmatoria en lo sustancial del fallo dictado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de la misma ciudad el 7 de marzo de 2013, a través del cual los condenó como autores penalmente responsables del concurso de delitos de usurpación de marcas y patentes y falsedad marcaria, y al segundo, además, como autor del punible de receptación.

HECHOS

Los sucesos que dieron lugar a este averiguatorio fueron sintetizados por el Tribunal en el fallo de segunda instancia en los siguientes términos:

El 27 de abril de 2004 una llamada anónima alertó a la Policía Judicial informando que en el Almacén TECNIAGRICOLA DEL LLANO de esta ciudad, de propiedad de E.S.A., se estaban comercializando químicos de uso agrícola hurtados mediante la modalidad de piratería terrestre. Se decía que la materia prima también era hurtada para ser reempacada rebajando o rindiendo el producto, y que en la vereda Vanguardia vía al aeropuerto se podía ubicar a los hermanos E. y EDER que se dedicaban a la comercialización de agroinsumos hurtados y a rebajar la calidad de los mismos.

La Policía ubicó dicho almacén y encontró allí a la esposa del propietario del establecimiento E.S.A., a L.E.T.G. y a E. DE J.A., quienes se dedicaban a la venta de los agroinsumos, sin acreditar debidamente la propiedad sobre dichos productos. Luego con autorización, según el informe de la Policía Judicial, la autoridad registró la vivienda de E.S.A. ubicada vía al aeropuerto Vanguardia, encontrando que en las dos habitaciones posteriores se almacenaba gran cantidad de envase plástico sin etiqueta con una sustancia granulada de color beige, la cual, según E. era METIL ALLY sin acreditar su origen y propiedad, cuyo componente en realidad era el químico ACCENT, lo mismo que gran cantidad de etiquetas de agroinsumos, entre ellos, TAMARON SL600, que es un insecticida soluble de Laboratorios BAYER, y SOCAR SL que es un herbicida de laboratorios CROPSA LTDA, etiquetas de laboratorios SINGENTA y otros insecticidas de uso agrícola, sellos de seguridad de BAYER, sellos adhesivos de ICONTEC y calcomanías de líquido inflamable, deduciendo así la autoridad la veracidad de las llamadas anónimas efectuadas.

Estos hechos coincidían con el hurto de 50 kilos del químico de uso agrícola ACCENT 75DF de laboratorios DUPONT ocurrido el 24 de marzo de 2004 en Barranquilla, cuando el señor A.D.J.A.F. fue despojado de esta misma clase de productos y del automotor en que los transportaba, quien inmediatamente formuló la correspondiente denuncia”.

ACTUACIÓN PROCESAL

La Fiscalía Seccional de Villavicencio declaró abierta la instrucción, en cuyo desarrollo vinculó mediante indagatoria a E. DE J.A.B., E.S.A.B. y L.E.T.G..

Clausurado el ciclo instructivo, el mérito del sumario fue calificado el 12 de octubre de 2007 con resolución de acusación en contra de los procesados como presuntos coautores del concurso de delitos de usurpación de marcas y patentes y falsedad marcaria; E.S.A. fue adicionalmente acusado como autor del punible de receptación.

Al conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor de los procesados contra la acusación, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el tribunal de Bogotá la confirmó mediante proveído del 3 de marzo de 2009.

La fase del juicio correspondió adelantarla al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, etapa en la cual la defensa recusó el 17 de marzo de 2011 al a quo, quien no la aceptó mediante proveído del 30 de mayo siguiente, y entonces, remitido el asunto al ad quem, el 12 de septiembre decidió no aceptar la recusación propuesta.

Una vez surtida la audiencia pública, en virtud del Acuerdo PSA12-104 del 6 de junio de 2012 proferido por la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el referido despacho envió la actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de la capital del Meta, el cual profirió fallo el 7 de marzo de 2013, por cuyo medio condenó a los procesados E.A.B. y L.E.T., a la pena principal de treinta y nueve (39) meses de prisión y multa por valor equivalente a veintisiete (27) salarios mínimos legales mensuales y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de libertad, como coautores penalmente responsables del concurso de delitos por el cual fueron acusados.

A su vez, condenó a E.A.B. a la pena principal de cuarenta y cinco (45) meses de prisión y multa por valor equivalente a veintiocho (28) salarios mínimos legales mensuales y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual al de la pena de prisión, como coautor del concurso de punibles por el que fue acusado.

En la misma oportunidad se les negó el subrogado de la condena de ejecución condicional, pero a L.E.T. y E.S.A. les fue concedida la prisión domiciliaria sustitutiva de la intramural.

Impugnado el fallo por el defensor de los acusados, el Tribunal Superior de Villavicencio lo modificó mediante sentencia del 11 de febrero de 2014, en el sentido de condenar a E. DE J.A. y L.E.T. a treinta y cinco (35) meses de prisión y multa de veinticinco (25) salarios mínimos, además de otorgar a los procesados la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

La defensa en representación de E. ARMENTA y L.E.T. interpuso recurso extraordinario de casación y allegó el libelo correspondiente.

LA DEMANDA

Luego de identificar los sujetos procesales, establecer la sentencia atacada y sintetizar la actuación procesal, aduce el recurrente que “sería del caso para la defensa invocar las causales dispuestas en el Código de Procedimiento Penal contenidas en la Ley 600 de 2000 y proceder a su desarrollo a fin de atacar en sede de casación las sentencias de primera y segunda instancia dentro del proceso de la referencia, por estar inconforme con estas, pero advierte el suscrito que con posterioridad al fallo de segunda instancia que data de fecha 11 de febrero del año 2014, ha operado el fenómeno liberatorio de la prescripción de la acción penal en relación a los delitos que el Estado enrostró a los ciudadanos E. DE J.A.B., E.S.A.B. y L.E.T...”..

Después de transcribir los artículos correspondientes a los delitos de usurpación de marcas y patentes, falsedad marcaria y receptación, concluye el demandante que si de acuerdo al artículo 83 de la Ley 599 de 2000 la acción penal prescribe en tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, y en la fase del juicio prescribe en la mitad de dicho lapso, sin que sea inferior a cinco (5) años, dado que la acusación cobró ejecutoria el “9 de marzo de 2007” (sic), el término de prescripción se cumplió el 9 de marzo de 2014.

Con base en lo expuesto, solicita a la S....

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