Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59802 de 25 de Junio de 2014
Sentido del fallo | NO ACCEDE A LO SOLICITADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 59802 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 25 Junio 2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
C.E.M.M.
Magistrado Ponente
Radicación N° 59802
Acta N° 22
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014).
Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada directamente por el demandante JORGE PUSHAINA, dentro del Proceso Ordinario Laboral que le promovió a LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO.
I. ANTECEDENTES
Mediante auto de fecha 24 de abril de 2013, esta S. declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por el apoderado del demandante, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de La Guajira, el 15 de marzo de 2012, toda vez que dentro del término de Ley, no presentó demanda de casación.
Igualmente, en dicha providencia se impuso al mandatario del recurrente, multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido por la L. 1395/2010 Art. 49.
El expediente se devolvió al Tribunal de origen y se remitió nuevamente por el Juzgado de conocimiento en calidad de préstamo para resolver la petición elevada por el demandante, obrante a folio 16 del cuaderno de la Corte, en la cual solicita la revocatoria de la sanción referida en precedencia, impuesta a su apoderado.
Aduce para el efecto, que si bien el profesional de derecho no sustentó dentro del término de Ley la demanda de casación, ello obedeció a «instrucciones del suscrito, impartidas teniendo en cuenta que soy miembro de la comunidad wayuu de la tercera edad. Con más de 60 años sin condiciones económicas que me permitan esperar la definición de este recurso ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (SALA LABORAL)».
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Establece el C.P.L. y S.S., artículo 33, que para litigar en causa propia o ajena se requerirá ser abogado inscrito, salvo para aquellos juicios de única instancia y en las audiencias de conciliación. Esta exigencia tiene asidero constitucional, por cuanto así lo prescribe la Constitución en su artículo 26.
Ello obedece a que la administración de justicia está al servicio del interés general, lo que hace necesaria la intervención de profesionales de derecho que garanticen los principios de celeridad, eficacia y moralidad de las actuaciones del proceso, pues muchas de ellas al ser complejas, requieren de conocimientos especializados.
En efecto, el recurso extraordinario reviste complejidad, ya que su naturaleza es esencialmente formalista, por lo que exige técnica jurídica y habilidades por parte de quienes intervienen en el proceso, pues la casación no puede considerarse como una tercera instancia donde las alegaciones puedan formularse con plena libertad, sino que la Ley señala normas y fija pautas para que se entienda correctamente planteado o replicado. Lo anterior, hace indispensable que quien actúa en cualquiera de las etapas del trámite de casación, debe ser abogado, en pro de garantizar el debido proceso y una eficiente defensa técnica de quien la propone.
Así las cosas, al no tener el ius postulandi, no podía la parte actuar en causa propia para ...
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