Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43303 de 25 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552690746

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43303 de 25 de Junio de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expediente43303
Número de sentenciaAP3455-2014
Fecha25 Junio 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

AP3455-2014

R.icación n° 43303

(Aprobado Acta No. 195)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014).

V I S T O S

Decide la S. sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por el representante del Ministerio Público y los defensores del teniente D.A.V.C., del cabo C.M.G.A. y de los soldados profesionales R.R.C.A., R.G.C. y C.A.Z.R., miembros del Ejército Nacional, contra la sentencia dictada por la S. Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por cuyo medio se confirmó parcialmente la proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, que los condenó, junto al mayor ® de la misma fuerza M.W.Q.M., como coautores del delito de homicidio agravado, además emitió condena contra los mencionados oficiales por la conducta punible de desaparición forzada agravada, y al teniente V.C. también lo declaró penalmente responsable por el ilícito de falsedad ideológica en documento público; en tanto que revocó la absolución que por el delito de concierto para delinquir agravado cobijó a todos los procesados en mención, y aquella que por el delito de desaparición forzada se profirió a favor del suboficial y de los soldados profesionales citados.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los primeros fueron sintetizados por la a quo de la siguiente manera:

El 9 de enero de 2008, aproximadamente a las 10 y 15 de la noche, por encargo de E.O., A.C.D. trasladó a F.L.P.B., quien padecía retardo mental moderado, desde Bogotá hasta O., Sitio “Aguas Claras” donde fue recibido al día siguiente por D.J.P.. Desde ese momento se le sustrajo de su esfera espacial y familiar, ubicada en Soacha, alejado de su entorno y despojado de su celular no volvió a tener comunicación con su familia.

El 11 de enero de 2008, entre 6:30 y 7:00 de la noche, en un retén dispuesto por miembros del batallón de Infantería número 15 “General F. de P.S.” (en adelante el batallón o batallón “Santander”), a miembros del primer pelotón de la compañía Búfalo del plan vial meteoro, les fue entregado el señor P.B..

El 12 de enero de 2008, se reportó como muerta en combate una persona sin identificar, por el teniente D.A.V.C., oficial bajo cuyo mando se encontraba el primer pelotón de la compañía Búfalo, del plan vial meteoro, mediante informes presentados al comandante del batallón de Infantería número 15 “General F. de P.S.” así como al C.T.I., y en el acta de actuación de primer respondiente, víctima que fue sepultada en esa condición, hasta cuando en el mes de septiembre de 2008 se conoció su identidad, se trataba del joven Fair L.P.B..

Fair L.P.B. fue uno de los jóvenes captados en el municipio de Soacha, por miembros de una organización dedicada a su consecución, con el propósito de entregarlos a miembros del Ejército Nacional, dentro de una práctica secuencial y sistemática para desaparecerlos, y ultimarlos con la finalidad de ser reportados como dados de baja en combate, por tropas pertenecientes o agregadas al batallón “Santander”, y de la brigada móvil 15 dentro de la relación de hechos que entre diciembre de 2007 y agosto de 2008 en O. y su provincia, se presentaron.

2. Por los anteriores hechos, el 14 de mayo de 2009, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Soacha (Cundinamarca), la Fiscalía formuló imputación a varios miembros del Ejército Nacional, integrantes de la Compañía Plan Vial Meteoro No. 3, así:

2.1 Al mayor ® M.W.Q.M. y al teniente D.A.V.C., como coautores de los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y falsedad ideológica en documento público.

2.2 Al cabo segundo C.M.G.A. y a los soldados profesionales R.R.C.A., R.G.C. y C.A.Z.R., como coautores de los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio agravado y concierto para delinquir agravado.

Todos rechazaron los cargos.

Seguidamente, a petición del representante del ente acusador, se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión militar. Apelada esa decisión por los defensores de los imputados, en proveído adiado 24 de junio de 2009 fue confirmada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha (Cundinamarca).

3. El 12 de junio de la misma anualidad la Fiscalía radicó escrito de acusación, el cual fue aclarado y adicionado el 15 de marzo de 2010, donde se precisó la imputación jurídica en contra de los incriminados, de la siguiente manera:

3.1 Al mayor ® M.W.Q.M. y al teniente D.A.V.C., como coautores de los delitos de desaparición forzada agravada (arts. 165 y 166 num. 1º del C.P.), homicidio agravado (arts. 103 y 104 num. 4º y 7º ídem) y concierto para delinquir agravado (arts. 340 inc. 2º y 342 ejusdem); y en relación con el último en mención, además por la conducta punible de falsedad ideológica en documento público (art. 286 ibídem).

3.2 Al cabo segundo C.M.G.A. y a los soldados profesionales R.R.C.A., R.G.C. y C.A.Z.R., como coautores de los delitos de desaparición forzada agravada (arts. 165 y 166 num. 1º del C.P.), homicidio agravado (arts. 103 y 104 num. 4º y 7º ibídem) y concierto para delinquir agravado (arts. 340 inc. 2º y 342 ejusdem).

4. El 28 de julio de 2009 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, se dio inicio a la audiencia de formulación de acusación, en cuyo desarrollo fue impugnada la competencia de la jurisdicción ordinaria para conocer del proceso, disponiéndose la remisión de la actuación al Consejo Superior de la Judicatura.

En dicha oportunidad intervino la apoderada judicial de la señora L.M.B.P., madre del occiso F.L.P.B., reconocida como víctima dentro de la actuación penal.

5. Mediante proveído calendado 14 de septiembre de 2009, el Consejo Superior de la Judicatura, en su S. Jurisdiccional Disciplinaria, se abstuvo de dirimir el «aparente» conflicto de jurisdicciones, y dispuso devolver las diligencias al Juzgado de Conocimiento.

6. Impugnada la competencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca por algunos de los defensores de los acusados, por cuanto estimaron que aquella radicaba en los jueces homólogos de la ciudad de Cúcuta (N. de S.), se remitió la actuación a la Corte, y mediante decisión fechada 18 de noviembre de 2009 asignó el conocimiento del asunto al primero de los despachos en mención.

7. Propuesto por el Juzgado 13 Penal Militar de Brigada de Cúcuta, conflicto positivo de competencia al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, por considerar que la actuación debía ser de conocimiento de la Justicia Penal Militar, y trabado por el último despacho en cita, la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en proveído adiado 3 de marzo de 2010, asignó la competencia a la justicia ordinaria.

8. El 25 de marzo de 2010 se continuó con la audiencia de formulación de acusación donde se concretaron los cargos en los mismos términos de su versión escrita, y entre el 18 de agosto de dicho año y el 12 de septiembre de 2011, se adelantó la audiencia preparatoria.

9. Agotado el juicio oral entre el 15 de noviembre de 2011 y el 30 de marzo de 2012, se dictó sentencia, el 25 de mayo de esta última anualidad, condenando a los acusados de la siguiente manera:

9.1 Al mayor ® M.W.Q.M. a las penas principales de 51 años de prisión, multa de 3.500 SMLMV e interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso de 300 meses, como coautor de los delitos de desaparición forzada agravada y homicidio agravado.

9.2 Al teniente D.A.V.C. a las penas principales de 52 años de prisión, multa de 3.500 SMLMV e interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso de 300 meses, como coautor de los delitos de desaparición forzada agravada y homicidio agravado, y autor de la conducta punible de falsedad ideológica en documento público.

9.3 Al cabo segundo C.M.G.A. y a los soldados profesionales R.R.C.A., R.G.C. y C.A.Z.R. a la pena principal de 35 años de prisión como coautores del delito de homicidio agravado y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 20 años.

Así mismo, absolvió...

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