Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39197 de 25 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552690782

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39197 de 25 de Junio de 2014

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Junio 2014
Número de sentenciaAP3428-2014
Número de expediente39197
Tipo de procesoCASACIÓN
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Villavicencio
MateriaDerecho Penal

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente

AP 3428 - 2014

Radicación 39197

(Aprobado Acta No. 195)


Bogotá D.C., junio veinticinco (25) de dos mil catorce (2014).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala en relación con el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor del procesado J.W.G..



ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


1. El Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante sentencia del 3 de junio de 2011, condenó al mencionado por el cargo de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones de las Fuerzas Militares (art. 366 del C.P.), a 36 meses de prisión y, por igual término, a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.


2. La defensa, con la pretensión de lograr para su representado el otorgamiento de la condena de ejecución condicional o la prisión domiciliaria, apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Villavicencio, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 8 de marzo de 2012, le impartió confirmación.


3. Después de admitir la Corte –con superación de sus defectos— la demanda de casación presentada por el apoderado del procesado y de fijar como fecha para su sustentación el 26 de junio próximo, el profesional presentó desistimiento del recurso extraordinario, el cual se admitirá al advertirse voluntario y haberse expresado antes de decidir la Sala, según lo prescribe el artículo 199 de la Ley 906 de 2004.


En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,


RESUELVE:


ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación...

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