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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42963 de 25 de Junio de 2014

Sentido del falloINADMITE
Fecha25 Junio 2014
Número de expediente42963
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de sentenciaAP3429-2014
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL


MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada Ponente


AP3429-2014

R.icación 42963

(Aprobado Acta No. 195).


Bogotá D.C., junio veinticinco (25) de dos mil catorce (2014).


VISTOS


Procede la Corporación a verificar las exigencias de admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el defensor de DIANA ALEXANDRA GONZÁLEZ ACOSTA, contra el fallo de casación proferido por esta Colegiatura el 18 de abril de 2007, a través del cual revocó la sentencia absolutoria dictada el 17 de agosto de 2006 por el Tribunal Superior de Bogotá, para en su lugar confirmar la decisión proferida en primer grado por el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de la misma ciudad, por cuyo medio condenó, entre otras personas, a la mencionada ciudadana, como coautora penalmente responsable del concurso de delitos de secuestro simple, hurto calificado agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.



HECHOS


En la noche del 18 de agosto de 2005, William Orlando Celeno Cárdenas, quien conducía un taxi, fue abordado por tres hombres y una mujer en la carrera 7ª con calle 51 de Bogotá, solicitándole los trasportara hasta el norte de la ciudad. Cuando descendía por la calle 170 para tomar la autopista fue intimidado con un arma de fuego por el pasajero Miller Álvarez, quien luego se la pasó a Luis Andrés Ballén, el cual obligó al conductor a ubicarse en la silla trasera, donde Andrés Mauricio Ramírez y D.A. GONZÁLEZ lo amarraron, golpearon y amenazaron de muerte.


Aproximadamente a las 22:30 cuando transitaban por la calle 192 con 32, una patrulla de la policía persiguió el taxi, descendiendo del mismo tres de los pasajeros, incluida la mujer, los cuales fueron capturados, hallándose en poder de uno de ellos algunos efectos personales del conductor William Celeno, mientras el otro individuo siguió conduciendo hasta perder el control en la calle 220 con autopista y arrojó un revólver marca Colt calibre 38, oportunidad en la cual se produjo su captura y la liberación del conductor.



ACTUACIÓN PROCESAL


El 20 de agosto de 2005, el Juzgado Cincuenta y Uno Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá impartió legalización a la captura de DIANA ALEXANDRA GONZÁLEZ ACOSTA y los otros tres individuos. En la misma diligencia la F.ía imputó a los indiciados la comisión del concurso de delitos de secuestro simple (artículo 168 del Código Penal), hurto calificado y agravado en grado de tentativa (artículos 239, 240 inciso 2° y 241 numeral 10 y 27 ejusdem) y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal (artículo 365 del Código Penal).


Como dos de los capturados se allanaron a cargos, salvo por el delito de secuestro, mientras que DIANA ALEXANDRA GONZÁLEZ ACOSTA y A.M.R. no aceptaron la comisión de los punibles imputados, se ordenó la ruptura de la unidad procesal.


A instancia del ente acusador se impuso a los mencionados ciudadanos medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

La F.ía presentó escrito de acusación y el 12 de octubre de 2005 se realizó la correspondiente audiencia, en la cual DIANA ALEXANDRA GONZÁLEZ ACOSTA y A.M.R.H. fueron acusados como probables autores del concurso de delitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.


Concluido el juicio oral, el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá profirió fallo, por medio del cual los condenó a la pena principal de veintitrés (23) años de prisión y multa equivalente a 900 salarios mínimos legal mensuales vigentes, así como a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de libertad, como coautores del concurso de punibles objeto de acusación.


Recurrida la sentencia por los defensores de los procesados, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la revocó mediante fallo del 17 de agosto de 2006, para en su lugar absolverlos, decisión contra la cual la F.ía interpuso recurso extraordinario de casación.


Mediante fallo del 18 de abril de 2007 esta Sala decidió casar la sentencia del ad quem en el sentido de revocarla, para confirmar el fallo condenatorio de primera instancia, pero redosificó la sanción en dieciocho (18) años y nueve (9) meses de prisión, lapso en el cual también fue cuantificada la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.



LA DEMANDA


Con fundamento en la causal tercera establecida en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el defensor aduce que hay pruebas nuevas con las cuales se demuestra “LA FALSEDAD DEL ACTA DE INCAUTACIÓN del celular perteneciente a D.M.G. y que fuera presentada como evidencia por la FISCALÍA”.


Resalta que la citada falsedad fue anunciada dentro del proceso, pero el juez se negó a reconocerla y únicamente fue posible establecerla hasta ahora, amén de que una tía de la procesada también solicitó “la práctica de dictamen GRAFOLOGICO FORENCE (sic) desde el año 2007, el cual no fue posible llevarse a lugar por la pérdida inexplicable del expediente, creemos a raíz de la denuncia por ella instaurada de la falsedad documental en contra de los policiales, investigación que no tuvo trámite alguno y fue archivada”.

Asevera que la prueba...

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