Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42922 de 24 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552691434

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42922 de 24 de Abril de 2014

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloINADMITE
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente42922
Fecha24 Abril 2014
Número de sentenciaAP2074-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
MateriaDerecho Penal

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



AP2074-2014

R.icación No. 42922

(Aprobado Acta No. 112)





Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014).



VISTOS



Decide la S. sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el Procurador 15 Judicial Penal II a favor de HUGUES ALBERTO MAYA CASTILLA.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:



1.-La situación fáctica fue reseñada por la S., en pretérita ocasión así:



De conformidad con las diligencias que obran en la actuación el 10 de marzo de 2008, J.U.H., alias C. o A., reconocido miembro de la banda Los Mellizos de las Autodefensas Unidas de Colombia ( AUC), y detenido por los delitos de homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, desaparición forzada, desplazamiento forzado, concierto para delinquir y terrorismo, entre otros, se fugó del Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar), saliendo por la puerta principal de manera pacífica, gracias al deliberado corte del fluido eléctrico en el sector donde estaba localizado el centro de reclusión.



Un mes antes de lo ocurrido, H.A.M.C., director del instituto penitenciario, había sido advertido por parte de las autoridades carcelarias y de policía, e incluso por otro interno de la prisión, acerca de los planes de fuga de esta persona y, sin embargo, no adoptó las medidas de seguridad que le eran exigibles para impedir que tal propósito se concretara.





2.- Con base en lo reseñado la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación en contra del citado servidor público por las conductas punibles de prevaricato por omisión agravado y favorecimiento de la fuga (artículos 414, 415 y 449 incisos 1º y 2º de la Ley 599 de 20001), actual Código Penal.





3. Adelantado el juicio en el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de la ciudad de Valledupar (departamento del C., el 11 de diciembre de 2008 H.A.M. CASTILLA fue declarado autor responsable de los referidos delitos imponiéndosele la pena de diez (10) años de prisión y de quince (15) SMLMV de multa, así como la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal2.



Así mismo, se le negaron los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad disponiéndose la reiteración de la orden de captura en su contra3.



4.- Apelada la sentencia por el defensor, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el 18 de marzo de 2009, la confirmó integralmente4.



5. Interpuesto por el defensor recurso de casación, la S. el 14 de septiembre de 2009 inadmitió la demanda5.







LA DEMANDA



3.1.- El Procurador General de la Nación comisionó6 al Procurador 15 Judicial Penal II para la instauración de la demanda de revisión.



3.2. -Invoca la causal tercera de revisión contenida en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es, por haber aparecido con posterioridad a la sentencia hechos o pruebas nuevas no conocidas al momento de los debates, que establecen la inocencia o inimputabilidad del condenado.


Sostiene que la justicia se equivocó y que existe una persona inocente privada de su libertad por un delito que no cometió, teoría -que añade- cobra vigencia con las declaraciones rendidas ante la oficina de control interno del INPEC por J.U. HERRERA quien se halla en las instalaciones de la cárcel de Cómbita (Boyacá), de la cual transcribe fragmentos.


Expone que obran igualmente como «prueba nueva» la declaración rendida el 26 de febrero de 2013 en la ciudad de Barranquilla dentro del proceso disciplinario7 del dragoneante A.R.L.P., del cual igualmente reproduce apartes.


Asegura que dicha prueba no se conocía al momento de dictar sentencia ya que el defensor no sabía que el INPEC había iniciado investigación disciplinaria, aunado a la circunstancia que el fugado J.U. HERRERA una vez ejecutoriado el fallo fue recapturado.


Aduce que el 10 de agosto de 2012 fue elevado pliego de cargos en materia disciplinaria contra H.A.M.C., escenario en el cual éste solicitó interrogar al fugado J.U. HERRERA -recapturado en Venezuela y recluido en la Carcel de Cómbita (Boyacá)- para que informara sobre los pormenores de la fuga y si el director de la época tuvo alguna participación en la misma y expusiera si era cierto que aquel había recibido dinero por su evasión y si conocía a LUIS ADOLFO RIOS RODRÍGUEZ y JEINER ACOSTA GUERRERO.


Indica que dicha prueba nueva desvirtúa «todas las imputaciones que a MAYA CASTILLLA se le hicieran durante el curso del proceso penal y deja sin sustento las pruebas que en su momento sirvieron de base para mantener la sentencia condenatoria», la cual no fue posible obtener en la actuación procesal ya que U.H. se hallaba en la clandestinidad, siendo recaudada dentro del trámite disciplinario, surgiendo necesaria «si se pretende mantener una justicia material y efectiva en el presente caso».


Refiere igualmente allegar la declaración de R.J.T.S. detenido actualmente en la Cárcel Modelo de B. de quien se hizo referencia durante el trámite del proceso para sustentar la condena, el cual nunca se logró identificar quien por labores de investigación de MAYA CASTILLA corresponde a alias el «CHATO».


Resalta que la prueba nueva debe conducir a «una revisión de los fundamentos jurídicos que sirvieron de soporte para estructurar la injusta condena contra MAYA CASTILLA» pues estima haber sido «condenado con fundamento en juicios equivocados» no pretendiendo revivir debates probatorios acontecidos en las instancias, no obstante ello las pruebas nuevas conducen a revaluar los argumentos de la defensa que «encaja en la teoría del caso”» debiendo ser valorada e interpretada «con el contexto probatorio y argumentativo que fundamento (sic) las decisiones cuestionadas».


Sostiene que presenta la demanda con base en el contenido de los artículos 193 de la Ley 906 de 2004 y 277-7 de la Constitución Política que facultan a la Procuraduría «para representar a la sociedad y de velar por la protección de los derechos humanos de los asociados», al igual que del orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales transcribiendo apartes de la decisión de S. del primero de noviembre de 2007 (R.. 26.077) en relación con la legitimidad de la Procuraduría para instaurar la acción de revisión.


Junto con la demanda8 y el escrito firmado por el Señor Procurador General de la Nación (al cual se hizo mención en precedencia9) allega la siguiente documentación:


3.3.1. Copia de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar el 11 de diciembre de 200810.



3.3.2. Reproducción de la sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Superior de Valledupar el 18 de marzo de 200911.



3.3.3. Duplicado del auto emitido por la S. que inadmitió la demanda de casación el 14 de septiembre de 200912.



3.3.4. Diligencia de declaración juramentada13 rendida el 14 de febrero de 2013 por J.U.H., interno de la Cárcel de Cómbita (Boyacá) adelantada con base en cuestionario elaborado por H.A.M.C..



De tales respuestas derivadas de dicho interrogatorio en esencia se extracta lo que sigue:



H. condenado a 40 años de prisión «por varios delitos». No recordar en el momento los nombres de los funcionarios que apoyaron su fuga. H.A.M.C., no tuvo participación directa ni indirecta en su escape, ni recibió dinero por la misma, como tampoco ningún otro funcionario.



Añadió que ningún interno tuvo participación en su fuga y que organizó la misma «con gente que trabaja conmigo y que estaban en libres (sic) en la calle» y respecto de Y.A. GUERRERO, L.A.R.R. y R.J.T.S. aseveró, no tuvieron participación en la fuga ni han estado presos con él.



Expresó desconocer que Y.A. y L.A.R.R. hubieran declarado en el proceso penal en contra de HUGUES MAYA CASTILLA afirmando que él les había pagado por su fuga mil millones de pesos, relatando lo que sigue:



No tenía conocimiento de esto que dijeron esto señores, ya que estos señores no tienen ningún conocimiento sobre mi fuga y ante la Justicia Divina y la Justicia Terrenal, estos señores son falsos testigos, ya que en ningún momento le pague (sic) a ningún funcionario sobre mi fuga y si ellos tienen prueba de esto, que las aporten al proceso, y si tienen prueba de la entrega de esa suma de dinero, que alleguen las pruebas, y para mí lo que ellos buscaban era beneficios personales o tendrían algo personal en contra del señor aquí investigado.



Tilda la condena recaída sobre H.M.C. como injusta pues nada tuvo que ver con su fuga la cual realizó en las horas de la noche del 10 de marzo de 2008 para amanecer el 11 y «pienso que a esa hora, el señor D. del Establecimiento, no estaba en el establecimiento, y estaría en sus labores o con su familia».14



Suspendida dicha declaración en las horas de la tarde, se reanudó al siguiente día y ante la usual pregunta si deseaba agregar, corregir o enmendar alguna circunstancia a la misma, respondió afirmativamente sosteniendo que «quiero explicar todo sobre mi fuga y las personas que o (sic) participaron en ella y por donde me Salí (sic) en realidad» luego de lo cual emprendió un largo relato del cual en esencia se destaca lo sigue:



Que organizó la salida con miembros de su organización que se hallaban al exterior del centro de reclusión, contando incluso con la colaboración de un abogado -del cual no suministró nombres- y no salió por la puerta sino lo hizo saltando una pared con unos lazos de poliéster que amarró en un árbol luego de haber franqueado un patio, en la calle lo estaban esperando tres camionetas y aprovechó las condiciones de vulnerabilidad del reclusorio al...

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