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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41425 de 20 de Octubre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expediente41425
Número de sentenciaAP6345-2014
Fecha20 Octubre 2014
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



AP6345-2014

Radicación N° 41.425

(Aprobado Acta N° 346)


Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala decide sobre la admisión de la demanda de revisión presentada por el defensor de Luis Ramón D. Calderón contra la sentencia de única instancia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 26 de septiembre de 2007, por cuyo medio lo condenó en calidad de autor penalmente responsable del delito de peculado por apropiación, a favor de terceros.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La cuestión fáctica fue sintetizada por esta Corporación en los siguientes términos (CSJ SP, 26 sept. 2007):


El abogado J.M.S.P. otorgó las siguientes escrituras públicas ante el Consulado General de Colombia en Caracas:


  • Escritura 032 del 9 de octubre de 1998 con la cual constituyó, en nombre y representación de la sociedad norteamericana WILMINGTON TRUST, hipoteca abierta de primer grado y sin límite de cuantía en favor de DEUTSCHE VERKENHRS BANK (entidad a la que también representaba en dicho acto), sobre la aeronave mcDonnell Douglas MD-83, de matrícula HK4165X, como garantía del préstamo de largo plazo otorgado a WILMINGTON destinado a la refinanciación de la adquisición de tres aeronaves, incluida aquella objeto del gravamen.1


  • Escritura 005 del 3 de febrero de 1999 con la cual las mismas entidades extranjeras manifiestan la intención de modificar la hipoteca, en orden a “(i) corregir mediante la aclaración de hipoteca, algunos errores e imprecisiones involuntarias y (ii) ampliar la hipoteca para gravar con ella una segunda Aeronave.”


De esa manera, se precisó que el gravamen recaía sobre las aeronaves: McDonell Douglas MD-83, con número de serie de manufactura 53093, matrícula colombiana HK-4167-X, y McDonnell Douglas MD-83, número de serie de Manufactura 53183, con matrícula colombiana en trámite.


  • Escritura No. 006 del 3 de febrero de 1999, con la cual el abogado SUÁREZ PARRA, obrando en representación de Wilmington Trust, eleva a escritura pública una declaración que guarda relación con la Hipoteca Abierta de Primer Grado y sin límite de cuantía sobre las dos Aeronaves que se encuentra contenida en la escritura No. 032, del nueve de octubre de 1998.


Se advierte en la actuación que con la declaración formalizada en la escritura anterior, el abogado S.P., en nombre y representación de Wilmington Trust “… ratifica que la hipoteca que se constituyó mediante Escritura Pública No. 32 es una hipoteca abierta y sin límite de cuantía y declara, exclusivamente, para efecto del registro de la hipoteca en el Registro Aeronáutico de Colombia y para dar estricto cumplimiento al artículo 1571 del Código de Comercio y sin que ello implique limitación alguna de los derechos del DVB, que la cuantía máxima garantizada al momento en que fue constituida la Hipoteca es de treinta y siete millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos (US$37’500.000.oo). (…), “Estima que al momento de ser gravadas cada una de las Aeronaves tenía un valor comercial de treinta y cinco millones (US$35’000.000.oo) de dólares de los Estados Unidos”; se adiciona la última cifra expresada en números y se añaden negrillas.”


Las tres escrituras referidas fueron autorizada (sic) por el doctor LUIS RAMÓN DUSSÁN CALDERÓN (la 032 del 9 de octubre de 1998 en su condición de C. General (e) de Colombia en Caracas; la 005 y 006 del 3 de febrero de 1999, como C. de Colombia), y se le reprocha que a pesar de la elevada cuantía y de la naturaleza de los actos formalizados, se hubiere liquidado por concepto de derechos notariales tan sólo la suma de seis dólares. (CSJ SP 26 sept. 2007, rad. 22.988).

2. Conforme se desprende de la sentencia impugnada, estos hechos fueron puestos en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores por el cónsul entrante, M.A.M., y denunciados por la Dirección de Control Interno Disciplinario de esa cartera ante la Fiscalía General de la Nación.


3. La investigación previa se abrió el 28 de enero de 2003.


4. Mediante resolución del 1° de abril posterior se ordenó la apertura formal de la instrucción formal y se ordenó la vinculación, a través de indagatoria, de Luis Ramón D. Calderón.


5. El 6 de febrero de 2004 se resolvió la situación jurídica del sindicado con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de peculado.


6. El 4 de mayo siguiente se decretó el cierre de la investigación.


7. El mérito del sumario se calificó con resolución de acusación del 21 de septiembre de dicho año por el mismo punible (artículo 133 del Decreto 100 de 1980, modificado por el canon 19 de la Ley 190 de 1995).


8. En sentencia del 26 de septiembre de 2007, la Sala de Casación Penal condenó a Luis Ramón Dussán Calderón por el injusto de peculado por apropiación, a favor de terceros, a seis (6) años de prisión, multa en cuantía de ciento sesenta millones setecientos treinta mil trescientos veinticinco pesos ($160.730.325), a la «interdicción de derechos y funciones públicas» por igual término que la sanción privativa de la libertad, así como a la de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas conforme al artículo 122 Superior y al pago de idéntico valor que la pena pecuniaria, por concepto de daño emergente.


Igualmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


LA DEMANDA


Previa identificación de los sujetos procesales y de la sentencia impugnada, el defensor sintetiza la cuestión fáctica y la actuación procesal, para, enseguida, con apoyo en el auto CSJ AP 15 jul. 2008, rad. 30.025, invocar la causal tercera del artículo 220 de la Ley 600 de 2000.


Tras precisar que, paralelamente, al proceso en donde resultó condenado su representado, se surtió otro contra Carmen Leonor V. Laverde –empleada del Consulado de Colombia en Venezuela- y Juan Manuel Suárez Parra –abogado adscrito a la firma Brigard & U., encargado de representar los intereses de Willmington Trust Company- quienes, respectivamente, fueron favorecidos con resoluciones inhibitoria y de preclusión de la...

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