Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60498 de 7 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552692090

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60498 de 7 de Mayo de 2014

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL2490-2014
Número de expediente60498
Fecha07 Mayo 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


AL2490-2014

Radicación No. 60498

Acta 15


Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014).


Se resuelve la procedencia del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 15 de noviembre de 2012, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que ARNULFO DE J.L.H. y M.A.C.A. promovieron contra GUILLERMO VÉLEZ URIBE.



  1. ANTECEDENTES


El 11 de septiembre de 2009, A. de Jesús López Herrera y M.A.C.A. mediante apoderado judicial presentaron demanda ordinaria contra Guillermo Vélez Uribe.


El apoderado sustituyó el poder conferido por los demandantes a otro abogado para que «revise en el expediente de la referencia, lo relacionado con las notificaciones y demás actuaciones pendientes (Folio 71, cuaderno del juzgado). El 28 de septiembre de 2010, el apoderado principal reasumió el poder (folios 89, cuaderno juzgado); el 2 de abril de 2011 nuevamente sustituyó para que «me represente en la segunda audiencia de trámite a realizarse el día 4 de abril del presente año a la 1:30 pm, y reasumió el mandato el 2 de mayo de 2012 al presentar los alegatos de conclusión (folio 299 y 300 del cuaderno del juzgado).



Observa la Corte que pese a haber reasumido el poder el abogado principal y a no obrar dentro del expediente otra sustitución diferente a las antes mencionadas, el apoderado sustituto, sin tener legitimación, interpuso recurso extraordinario de casación (folio 379).


El Tribunal en auto del 13 de febrero de 2013, concedió el recurso de casación por haber estimado que el monto económico del interés jurídico es superior a ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual legal vigente.





CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Por sabido se tiene que la legitimación procesal de quien interpone los recursos judiciales, constituye presupuesto de su validez, de suerte que su carencia los torna improcedentes.



En este caso, si bien existe escrito por medio del cual se interpuso el recurso de casación, no figura poder conferido al abogado, como aseguró tenerlo en ese momento. Observa esta Corporación que aunque dentro del expediente obra sustitución del poder en primera instancia para labores...

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