Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 55424 de 7 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552692634

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 55424 de 7 de Mayo de 2014

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Mayo 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente55424
Número de sentenciaSL5947-2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LIIS G.M. BUELVAS

Magistrado Ponente


SL5947-2014

Radicación No. 55424

Acta No. 015


Bogotá, D.C., siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por ÁLVARO ALFONSO SUESCÚN BARBOSA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá (S. de Descongestión) el 25 de noviembre de 2011, dentro del proceso promovido contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN.



ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, el actor demandó a la Caja Agraria, para que fuera condenada a ajustarle el valor inicial de la mesada pensional «aplicando al salario promedio devengado por éste al momento del retiro, el valor de la devaluación monetaria», y el reajuste subsiguiente de las mismas de conformidad con el artículo 48 de la Constitución Política.


Fundamentó sus pretensiones en que prestó sus servicios a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, desde el 19 de octubre de 1959 hasta el 23 de mayo de 1982; que el último salario recibido fue de $50.593.39, que equivalían 6.8 salarios mínimos legales vigentes para la época según el Decreto 3687 de 1981; que fue pensionado por la demandada el 22 de marzo de 1983 mediante Resolución No. 0152 del 10 de abril de “1981”, y que el valor pagado por concepto de la primera mesada fue de $37.945.04, cuando debía ascender a la suma de $2´353.650,oo.



II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos aceptó como ciertos la prestación de los servicios del actor; el salario pagado y el salario mínimo vigente para la época; el reconocimiento de la pensión de jubilación, la forma de su liquidación y el monto de la misma. Propuso en su defensa las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, falta de título y causa para pedir, cobro de lo no debido, buena fe, compensación y cosa juzgada.



III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 22 de mayo de 2009 y con ella el Juzgado resolvió: PRIMERO: CONDENAR a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN,…a INDEXAR la primera mesada pensional reconocida al señor A.A.S.B.…, en la suma de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON 79/100 M/CTE ($43.636.79)”, suma que será reajustada anualmente de conformidad con los incrementos de ley. SEGUNDO: DECLARAR no probada la excepción de prescripción, respecto de las mesadas causadas con anterioridad al cuatro (4) de marzo de dos mil cinco (2005). TERCERO: CONDENAR a la demandada a pagar al demandante la suma que resulte adeudar como consecuencia del reajuste del valor inicial de la pensión”, dejando a cargo de la demanda las costas judiciales.



IV. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Por apelación de la demandada, el proceso subió al Tribunal Superior de Bogotá (S. de Descongestión), Corporación que mediante la sentencia recurrida revocó la decisión de primer grado y su lugar absolvió a la demandada del «pago de la indexación solicitada».


En lo que interesa al recurso extraordinario de casación, después de señalar que la pensión del actor había sido reconocida mediante Resolución No. 0152 del 10 de abril de 1991 y a partir del 22 de marzo de 1983, el Tribunal advirtió que no era procedente la indexación de la misma toda vez que su reconocimiento se dio con anterioridad al 7 de julio de 1991, fecha en la cual había entrado en vigor la actual Constitución Política criterio que apoyó en la sentencia de casación del 16 de marzo de 2010, rad. 40.700.


V. EL RECURSO DE CASACIÓN


Fue interpuesto por el apoderado de la parte actora, y pretende según lo declarara en el alcance de la impugnación de la demanda que lo sustenta, que la Corte «case totalmente la sentencia recurrida», para que en sede de instancia «confirme la de primer grado, accediendo a las pretensiones de la demanda».


Con tal...

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