Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41777 de 7 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552692714

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41777 de 7 de Mayo de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente41777
Número de sentenciaSL5696-2014
Fecha07 Mayo 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente


SL5696-2014

R.icación No. 41777

Acta No. 15



Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte los recursos de casación interpuestos por el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL – IFI-, EN LIQUIDACIÓN y la NACIÓN – MINISTERIO DE COMERCIO, DE INDUSTRIA Y TURISMO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 26 de febrero de 2009, en el proceso ordinario laboral que ANGÉLICA DEL PILAR GONZÁLEZ promovió contra las entidades recurrentes y las Empresas de Servicios Temporales FUERZA TEMPORAL LTDA. y SUMINISTRO DE TRABAJADORES EN COMISIÓN M Y G. LTDA..

ANTECEDENTES


Con la demanda inicial, la demandante pretendió que se declarara, solidariamente, que prestó sus servicios personales a La NACIÓN – MINISTERIO DE COMERCIO, DE INDUSTRIA Y TURISMO, al INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL – IFI-, EN LIQUIDACIÓN, y a las sociedades EST FUERZA TEMPORAL LTDA., y SUMINISTRO DE TRABAJADORES EN COMISIÓN M Y G. LTDA., entre el 21 de marzo de 1995 y el 30 de agosto de 2000, como trabajadora oficial, contrato de trabajo que se le terminó unilateralmente y sin justa causa.


Consecuencialmente, que se condenara solidariamente a las demandadas a pagarle los derechos legales y convencionales de: primas legales y extralegales, compensación de vacaciones, auxilio de transporte y vacaciones, cuotas de afiliación al I.S.S. y a la Caja de Compensación Familiar, intereses ordinarios y de mora de la cesantía, liquidación definitiva del contrato de trabajo, incluyendo la indemnización convencional y legal por despido sin justa causa, indexada, indemnización por mora en el pago de las prestaciones sociales y por la indemnización por despido, equivalente a un día de salario por cada día de mora en el pago, la indemnización por mora por la no consignación oportuna en el fondo de cesantías COLMENA, durante la relación laboral, indexada, perjuicios morales y materiales que ha sufrido por la terminación unilateral del contrato de trabajo, según el art. 16 de la L. 446/1998, y las costas.

La parte actora, en cumplimiento de los requisitos exigidos por el J. de conocimiento, en escrito a fls. 37-39, precisó algunas de las pretensiones de la demanda, así:


PRETENSIÓN TERCERA: se condene solidariamente a la demandadas la NCION (sic) - MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, FUERZA TEMPORAL LTDA., y SUMINISTRO DE TRABAJADORES EN COMISIÓN M Y G. LTDA., INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL – IFI-, EN LIQUIDACIÓN, a reconocer y cancelar a la demandante todos los derechos laborales legales y convencionales surgidos entre el lapso en que prestó sus servicios entre ellos:


  1. Primas legales

  2. Primas extralegales

  3. Compensación de vacaciones

  4. Auxilio de transporte

  5. Vacaciones

  6. Cuotas de afiliación al Instituto de Seguros Sociales

  7. Cuotas de afiliación a la Caja de Compensación Familiar

  8. Interese (sic) ordinarios y de mora a las cesantías


CUARTA PRETENSIÓN: Se condene solidariamente a las demandadas al pago de la liquidación definitiva del contrato de trabajo a la demandante debidamente indexada.


QUINTA PRETENSIÓN: Se condene a las demandadas a pagar a la demandante el valor de la indemnización convencional por haberla despedido sin justa causa, incrementando dicho valor en el mismo porcentaje que se aumente el índice de precios al consumidor (IPC).


SEXTA PRETENSIÓN: Se condene a las demandas (sic) a pagar a la actora el valor de la indemnización legal por despido sin justa causa incrementada en el mismo porcentaje que se aumente el índice de precios al consumidor (IPC).


SÉPTIMA PRETENSIÓN: Se condene a las demandas (sic) a pagar solidariamente a la trabajadora demandante el valor de la indemnización por mora o falta de pago de las prestaciones sociales, equivalente a un día de salario por cada día de mora en su pago.


OCTAVA PRETENSIÓN: Se condene solidariamente a las demandadas a reconocer y pagar a la demanda el valor de la indemnización por la no consignación oportuna de las cesantías durante la relación laboral al Fondo de cesantías COLEMENA (sic) consagrada en el artículo 99 de la ley 50 de 1990 (indexada).


NOVENA PRETENSIÓN: Se condene solidariamente a las demandadas a pagar a la actora el valor de los perjuicios morales causados a la terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo, de conformidad al artículo 16 de la ley 446 de 1998, debidamente indexada teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor.


DÉCIMA PRETENSIÓN: Se condene solidariamente a las demandadas a pagar a la demandante el valor de los perjuicios materiales que ha sufrido la actora por causa de la terminación de la relación laboral de conformidad con el artículo 16 de la ley 446 de 1998.


Fundamentó sus peticiones, en lo que interesa al recurso, en que el IFI fue creado mediante D. 1157/1940, convertido en sociedad de economía mixta por el D. 3287/1964 y reformados sus estatutos por el D. 166/1969. Que el organismo denominado IFI - CONCESIÓN SALINAS no existe como persona jurídica, sino el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL - IFI, demandado, cuyos servidores eran trabajadores oficiales. Citó los arts. 2º, 7º del D. 539/2000, el D. 2590/2003, relativo a la liquidación del IFI.


Manifestó que prestó sus servicios al IFI - CONCESIÓN SALINAS a partir del 21 de marzo de 1995, realidad enmascarada a través de contratos con las empresas de servicios temporales FUERZA TEMPORAL LTDA., y SUMINISTRO DE TRABAJADORES EN COMISIÓN M Y G. LTDA. Que desempeñó labores de auxiliar administrativa, de forma subordinada, cumpliendo horario, ejecutando órdenes directas por sus jefes, entre ellos el Director del IFI – Concesión de S. y recibía remuneración específica. Aseguró que sus labores no fueron ocasionales, ni para reemplazar personal en vacaciones, uso de licencia o maternidad, ni para atender incrementos de producción, sino de carácter permanente y continuo, por medio de contratos por períodos de vigencia superiores a los seis meses. Fue desvinculada el 30 de agosto de 2000, sin invocar justa causa y la última remuneración fue de $632.474,oo. Presentó reclamación administrativa el 6 de agosto de 2003, y que «el informe de auditoría integral realizado por la Contraloría General de la República al IFI – Concesión de S. para el período de 1998, plantea: «… En los contratos de prestación de servicios celebrado con las firma (sic) M Y G y SERVIVARIOS, con el objeto de suministrar personal en misión, se viola el artículo 77 de la Ley 50 de 1990 y por lo tanto se ocasiona un detrimento patrimonial de $590 millones».

  1. RESPUESTAS A LA DEMANDA


  1. FUERZA TEMPORAL LTDA.


Al dar respuesta a la demanda (fls. 46-33), se opuso a las pretensiones, alegó que carecen de fundamentos fácticos y jurídicos, que ninguna solidaridad laboral existió entre esa empresa de servicios temporales y las otras demandadas. Que cumplió sus obligaciones laborales con la demandante, «a la cual envío en cumplimiento del Contrato de prestación de servicios de envío de trabajadores en misión, al IFI – Concesión S., para lo que se encuentra autorizada en su condición de Empresa de Servicios Temporales».


En cuanto a los hechos, dijo que los que señalan decretos no son hechos, sino normas legales, que deben ser conocidas por el J.. No le constó el traspaso de la empresa Concesión de S. al IFI, y frente a los hechos enumerados del 6 al 10, adujo que no son hechos, sino que invocan normas legales; al hecho 11 precisó que la actora «se vinculó a la sociedad demandada Fuerza temporal L.. que es una empresa de servicios Temporales,… mediante un Contrato de Trabajo en Misión, suscrito el 21 de marzo de 1995, cuya duración o término fue el de la duración de la obra o labor determinada, conforme a las previsiones del contrato de prestación de servicios de envío de trabajadores en misión, celebrado entre mi poderdante y el IFI – Concesión S., con el objeto de atender el proceso de liquidación que adelanta la Concesión S., este contrato es el No. 027 de 1995, suscrito el día 23 de enero del mismo año». Negó los demás supuestos facticos.


Presentó la excepción previa de prescripción que, de no aceptarse como tal, la impetra como perentoria, lo cual aconteció, según decisión del a quo en la audiencia de decisión de excepciones realizada el 27 de septiembre de 2004 (fls. 174); y formuló las excepciones de mérito de falta de título y causa, pago, inexistencia de la obligación, inexistencia de la solidaridad, y buena fe.


  1. SUMINISTRO DE TRABAJADORES EN

COMISIÓN M Y G LTDA.


En escrito allegado a fls. 67-71, dio respuesta a la demanda, oponiéndose a las pretensiones, ya que no le consta la relación entre la demandante y el IFI. A los hechos manifestó que no son ciertos «como se encuentran redactados y por contener varios conceptos, hechos y circunstancias, que no se pueden aceptar en su totalidad, por lo tanto me someto a lo que se pruebe». Dijo no constarle los hechos 1 al 10, negó el 11 en cuanto a que la demandante prestó al IFI – Concesión S. sus servicios, a partir del 21 de marzo de 1995, a través de las empresas temporales demandadas, y aceptó como ciertos los hechos 12 al 14 y 17, relativos a las funciones de la actora, sus servicios al IFI – Concesión de S., su relación subordinada, los extremos temporales, y que sus actividades laborales fueron de carácter permanente y continuas y la remuneración pagada. Negó los hechos 15 y 16, en cuanto afirman que los demandantes no se fijaron que el contrato de la demandante fuera de 6 meses y la desvinculación sin justa causa; no le constaron los enumerados 18 y 19, sobre la reclamación administrativa al IFI y el informe de la Contraloría.


Presentó las excepciones de mérito de inexistencia de la obligación, pago...

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