Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 15238-31-84-002-2010-00369-01 de 9 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552692822

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 15238-31-84-002-2010-00369-01 de 9 de Mayo de 2014

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Número de expediente15238-31-84-002-2010-00369-01
Número de sentenciaAC2465-2014
Fecha09 Mayo 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil












República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente



AC2465-2014


Radicación n.° 15238-31-84-002-2010-00369-01


Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil catorce (2014).


Efectuado el examen de admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 18 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Santa Rosa de Viterbo en el proceso de Beatriz Mercedes, C.S. y L.A.P.E. contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-, se procede a resolver lo pertinente previos los siguientes:


I. ANTECEDENTES


1. Mediante demanda que correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia Duitama los promotores del proceso solicitaron se declarara que tienen vocación hereditaria por derecho de representación de su tía legítima N. de Jesús Pinto Latorre, madre del causante B.C.P.. Además deprecaron se condenara al ente demandado a restituir y pagar a su favor los bienes inventariados, secuestrados y avaluados en el proceso de sucesión tramitado en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, tanto activos como pasivos y los bienes que aparecieren, así como los productos de los mismos.


2. La sentencia de primera instancia fue proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia Adjunto del mismo distrito judicial, quien el 24 de noviembre de 2011 decidió no acceder a las pretensiones.


3. Inconformes con tal decisión formularon la alzada y el ad quem en fallo del 18 de abril de 2013 confirmó la providencia recurrida.


4. En tiempo, los accionantes interpusieron recurso de casación, a propósito de lo cual el Tribunal dispuso la práctica de un dictamen pericial para justipreciar el interés para recurrir, el cual luego de rendido, sirvió de soporte para que se concediera la impugnación extraordinaria.


II. CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el 372 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde a la Corte Suprema de Justicia decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación, para lo cual debe verificar el cumplimiento de las exigencias que el legislador contempló en los artículos 366 y 369 ídem.


Entre los asuntos que corresponde auscultar, se encuentra el de la determinación concreta...

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