Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45140 de 12 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 12 Diciembre 2014 |
Número de sentencia | AHP7751-2014 |
Número de expediente | 45140 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
E.F.C.
MAGISTRADO PONENTE
AHP7751-2014
Radicado N° 45140
Bogotá, D.C, doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014).
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado resuelve la impugnación formulada contra la decisión de 5 de diciembre del año en curso, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción constitucional de hábeas corpus formulada a favor de YAMIR CAICEDO y L.G.U.P..
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El apoderado judicial de YAMIR CAICEDO y L.G.U.P. interpuso acción constitucional de hábeas corpus a favor de sus defendidas ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá advirtiendo que se les ha prolongado ilícitamente la restricción de la libertad desde el día 18 de mayo de 2014, cuando ante el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad les fue legalizada la captura y les fue formulada imputación por los ilícitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir, al ser afectadas con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
Advierte que a la fecha se encuentra vencido el término previsto en el artículo 317 de la Ley 906 de 2004 (modificado por el artículo 61 de la Ley 1453 de 2011), para que el Fiscal Primero Especializado radique el correspondiente escrito de acusación ante el juez de conocimiento, lo que de contera se constituye en causal de libertad a favor de las procesadas, quienes actualmente se hayan recluidas en la Cárcel “El Buen Pastor”.
Refiere que por razón del cese de actividades de orden sindical que adelantan los empleados de la Rama Judicial, no ha podido elevar petición de libertad ante el juez de control de garantías, por lo que debe incoarla ante esa Colegiatura.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
El Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá por auto de 4 de diciembre del presente año avocó conocimiento del asunto y ordenó pruebas tendientes a obtener información de las actuaciones surtidas en el trámite seguido en contra de YAMIR CAICEDO y L.G.U.P..
Al respecto, se obtuvieron las siguientes respuestas:
1.- La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá informó que se han buscado alternativas para facilitar a las partes el desarrollo de las diferentes audiencias urgentes o inmediatas tales como la libertad por vencimiento de términos para lo cual se han habilitado sedes descentralizadas en las localidades de Tunjuelito, Engativá, Puente Aranda y Usaquén, donde pueden ser radicadas las solicitudes de audiencia.
2.- La Fiscal Primera de la Unidad de Fiscalías Especializadas de Bogotá indicó que el pasado 1º de octubre confeccionó el escrito de acusación, pero que no lo ha podido radicar en el Centro de Servicios de los Juzgados Especializados de Cundinamarca debido al cese de actividades de la Rama Judicial.
Agregó que el 5 de noviembre de esta anualidad suscribió con L.G.U.P., asistida por su defensor, un acta de preacuerdo, la cual tampoco ha sido posible presentar ante el juez de conocimiento debido al paro judicial.
3.- La Juez Veinticinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá informó que atendió las diligencias preliminares relacionadas con la formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de las citadas procesadas las cuales se cumplieron entre el 18 al 26 de mayo en razón a que se trataba de 19 imputados.
De otra parte, estimó que la acción de habeas corpus no es el escenario propicio para solicitar la libertad por vencimiento de términos, porque pese al paro judicial en las sedes de las Unidades de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación se han dispuesto turnos por parte de los Jueces de Control de Garantías para atender este tipo de situaciones.
Por auto de 5 de diciembre del año en curso el Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá decidió negar por improcedente la acción constitucional de hábeas corpus promovida a favor de YAMIR CAICEDO y L.G.U.P..
Las procesadas impugnaron la anterior determinación, razón por la cual fueron enviadas las diligencias a esta Corporación.
LA DECISIÓN IMPUGNADA
En la providencia que negó el amparo el Magistrado del Tribunal advirtió que la acción de hábeas corpus no es la pertinente para lograr la libertad por vencimiento de términos, en tanto la misma debe ser solicitada al interior del respectivo proceso penal, y que si bien las incriminadas se encuentran privadas de su libertad desde el 18 de mayo de la presente anualidad y a la fecha la Fiscalía Primera Especializada no ha radicado el escrito de acusación o el acta de preacuerdo debido al cese de actividades promovido por Asonal Judicial, el juez constitucional no puede desplazar al juez de control de garantías para estudiar la causal de libertad invocada.
Explicó que a pesar de la coyuntura por el cese de actividades en la Rama Judicial de carácter sindical las procesadas o su defensor están en la posibilidad de elevar la solicitud de audiencia preliminar a fin de que el juez de control de garantías estudie la concesión de la libertad por vencimiento de términos, toda vez han sido habilitadas varias sedes en la ciudad como en Tunjuelito, Engativá, Puente Aranda y Usaquén para radicar tales peticiones, sedes en las cuales mediante turnos los Jueces Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías están atendiendo asuntos de esa índole, sin que los afecte así el aludido paro judicial.
De igual forma, acotó que de acuerdo con el artículo 155 de la Ley 906 de 2004 la presencia del imputado en las...
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