Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001 02 03 000 2013 00142 00 de 4 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552693482

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001 02 03 000 2013 00142 00 de 4 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONCEDE EXEQUÁTUR
Tribunal de OrigenAlemania
Fecha04 Diciembre 2014
Número de sentenciaSC16612-2014
Número de expediente. 11001 02 03 000 2013 00142 00
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

M.C.B.

Magistrada ponente

SC16612-2014

Radicación n°. 11001 02 03 000 2013 00142 00

B.D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Decídese la solicitud de exequátur presentada por la señora M.A.H., respecto de la sentencia de divorcio proferida el 04 de octubre de 2001, por el Juzgado Municipal de Munich (Alemania).

ANTECEDENTES

1. La actora solicitó, a través de apoderada judicial, que la providencia referida, que declaró disuelto el matrimonio civil contraído con el señor K.P. de nacionalidad alemana, el 9 de junio de 1997, en Munich ante el Registrador del Estado Civil de la misma ciudad, fuera homologada.

2. Acorde a lo narrado en la petición pertinente, dicho matrimonio fue registrado de conformidad con las leyes de la República Federal Alemana y en Colombia en la Notaria Primera de Bogotá el día 1 de Julio de 1999. Los cónyuges, durante la vigencia del «vínculo matrimonial» no tuvieron hijos, ni adquirieron bienes.

3. Frente a la demanda, el accionado aceptó la disolución del «matrimonio» por lo que la extinción de la unión se dio por mutuo acuerdo.

4. La sentencia objeto de exequátur se encuentra ejecutoriada; el texto del fallo fue allegado con la traducción pertinente y la apostilla acredita su legalización.

EL TRÁMITE OBSERVADO

Admitida la solicitud, se procedió a dar traslado de la misma al Ministerio Público (folios 68 - 75), entidad que en tiempo dio respuesta a la petición elevada, señalando en esencia que «de encontrarse debidamente probada la existencia y ejecutoria de la providencia proferida por el Juzgado Municipal de Munich, Alemania, promulgada el 4 de octubre de 2001, por la cual se decreta el divorcio en el matrimonio celebrado el 9 de junio de 1997 entre K.P. y M.A.H., se trataría entonces, de un acto de autoridad legítima en el concierto judicial internacional que, además, en su contenido y efectos guarda consonancia con el régimen de divorcio que bajo las directrices generales de la Constitución Política de Colombia, instituyó el Código Civil».

Posteriormente, mediante auto de fecha 2 de mayo de 2013 el proceso fue abierto a pruebas (folios 77 y 78), habiéndose incorporado las pedidas por las partes, como fueron, certificación sobre ausencia de convenio en torno a la eficacia de sentencias extranjeras y la constancia alusiva a la existencia de reciprocidad legislativa. También se glosó copia de la legislación alemana sobre el «divorcio del matrimonio».

Vencido el término probatorio, se concedió a los sujetos procesales un término común de cinco días (art. 695.6 C. de P.C., con el propósito de que presentaran sus alegaciones finales (folio 101), facultad de la que no hizo uso ninguna de las partes.

2. El trámite reservado para esta clase de asuntos fue agotado plenamente, por tanto, corresponde resolver sobre el fundamento y viabilidad de la petición elevada.

CONSIDERACIONES

1. La resolución de los conflictos es un asunto que atañe a la administración de justicia y, por ello, aspectos como el orden público resultan involucrados, particularmente, la soberanía del Estado. Bajo esta perspectiva, en el país, sólo pueden cumplir ese encargo quienes están autorizados expresamente por la ley para tales propósitos. Esa premisa pone de relieve que, en principio, las sentencias y/o decisiones equivalentes, emitidas por jueces o funcionarios extranjeros, no tienen o no pueden surtir efectos en Colombia.

No obstante, circunstancias diversas han conducido a alterar esa regla y, hoy por hoy, es posible que una determinación adoptada por un juez o funcionario foráneo genere consecuencias en territorio patrio.

2. Empero, esta última posibilidad está supeditada al cumplimiento de varios requisitos y, principalmente, a la acreditación de que en el país de donde proviene el fallo objeto de homologación, se brinde a las decisiones de los juzgadores nacionales un tratamiento similar, es decir, que allí, también, puedan ser cumplidas las sentencias de los jueces o funcionarios de Colombia.

Esa directriz está regulada expresamente en el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: «Las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas en un país extranjero en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia».

Alrededor de esta exigencia, la Corte, en forma reiterada y constante, en varios pronunciamientos ha plasmado: (…) «en primer lugar se atiende a las estipulaciones de los tratados que tenga celebrados Colombia con el Estado de cuyos tribunales emane la sentencia que se pretende ejecutar en el país. Y en segundo lugar, a falta de derecho convencional, se acogen las normas de la respectiva ley extranjera para darle a la sentencia la misma fuerza concedida por esa ley a las proferidas en Colombia (…)» (G.J.t.L., pág. 464, CLI, pág. 69, CLVIII, pág. 78 y CLXXVI, pág. 309, entre otras).

3. Pero además, así se demuestre lo anterior, corresponde agotar otros requerimientos como, por ejemplo, el trámite de exequátur, el que, por disposición de los artículos 25 y 695 del Código de Procedimiento Civil, está atribuido, exclusivamente, a la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil; solo ella puede expedir esa autorización. Agrégase que en este procedimiento, adicionalmente, deben cumplirse las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR